Decreto 331/2022

Fecha de publicación16 Junio 2022
SecciónDecretos
EmisorPRESUPUESTO


Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60161324-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y la Decisión Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, por el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 se estableció que a partir del 1º de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que, posteriormente, por medio de la Decisión Administrativa Nº 4 del 5 de enero de 2022 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.591, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2022 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que tal cual se expresó en los fundamentos de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, al inicio de la presente gestión de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, sobre tal contexto, se tuvieron que implementar las acciones necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y económicas que provocó, para todos los países del mundo, la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que, a su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento económico durante todo el año 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunación, se produjo la guerra en UCRANIA, que afecta en forma particular a los países en desarrollo con sus efectos negativos para los incipientes procesos de recuperación, generando además, un alza de ciertos precios internacionales, lo que se suma a los elevados índices inflacionarios que viene experimentando nuestro país en los últimos años.

Que, asimismo, el 17 de marzo de 2022 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 27.668, promulgada a través del Decreto N° 130 del 17 de marzo de 2022, por la que se aprobaron, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 75, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los términos del artículo 2° de la Ley N° 27.612, las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario.

Que dicho Programa de Facilidades Extendidas se alinea con la legislación precedente que fuera impulsada para alcanzar una resolución ordenada de la crisis de endeudamiento insostenible en la que se encontraba el país en el año 2019, y agravada por los acontecimientos extraordinarios antes referidos, cuyo objeto también es establecer un sendero hacia la sostenibilidad de los servicios de la deuda con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sentar, al mismo tiempo, condiciones para que nuestro país continúe afianzando los principios de crecimiento económico, desarrollo productivo e inclusión social.

Que en ese marco, y ante las situaciones excepcionales descriptas, se han considerado nuevos objetivos y mejores herramientas para dotar al ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante políticas públicas orientadas a un proceso de crecimiento económico y mejora de la distribución del ingreso en los sectores más vulnerables, que contempla también para el presente ejercicio el cumplimiento de los objetivos fiscales y de fortalecimiento de reservas que resultan del Programa Económico apoyado por un acuerdo de Facilidades Extendidas.

Que, adicionalmente, se ha priorizado la aplicación de nuevos recursos tributarios y no tributarios al financiamiento de aquellas políticas públicas prioritarias que definen el Programa Económico del Gobierno Nacional compatibilizando dicha asignación con el logro de resultados fiscales adecuados con un progresivo ordenamiento del escenario macroeconómico.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 se sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar y distribuir los cargos y horas cátedra en el marco del citado artículo 6º.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, se prevé que "cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades de contratación vigentes".

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de ciertas obras de inversión y adquisición de bienes y servicios con incidencia en ejercicios futuros, modificando las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021.

Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad.

Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite mencionado en el considerando precedente, en caso de que el cumplimiento de las obligaciones previsionales mencionadas así lo requiriesen.

Que resulta necesario establecer un orden de prelación para la cancelación de las deudas previsionales señaladas en los considerandos precedentes.

Que debe dotarse al Sector Público Nacional en el Ejercicio Fiscal 2022 de las herramientas pertinentes para asegurar el normal y eficiente financiamiento del Ejercicio Presupuestario 2022.

Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública Externa.

Que resulta necesario autorizar al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, con el fin de afrontar las emisiones que se realicen durante el mes de diciembre de 2022 y cuyo vencimiento se produzca en enero de 2023.

Que mediante el artículo 50 de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, se fijó un importe máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la Planilla Anexa al citado artículo.

Que es necesario actualizar dicho monto, para lo cual se sustituye la citada Planilla Anexa.

Que es menester prorrogar la vigencia del diferimiento de los pagos establecida en el artículo 3º de la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos Emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA a los tenedores de títulos elegibles que no hubieran adherido a la invitación de canje dispuesta en el artículo 1º de la citada ley.

Que, como parte de la política integral de deuda pública, se considera apropiado permitir que las futuras...

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