Sentencia de Sala II, 8 de Julio de 2010, expediente 29.252

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n° 29.252 “A., M. y otra s/procesamiento y caución real”.

J.. Fed. n° 12 - Secret. n° 23.

-Expte. n° 5.905/2010/7-.

R.. n° 31.628

Buenos Aires, 8 de julio de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Señor Fiscal Dr.

J.F.D.L. y el Señor Defensor Oficial Dr. J.M.H. -defensor de T.B.E. y de M.B.A.- contra el decisorio que en copias luce a f. 1/7vta. del legajo, en cuanto dispuso el procesamiento de las nombradas en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5°

inciso “c” de la ley 23.737- y ordenó imponerles una caución real por la suma de tres mil pesos ($ 3000) -arts. 320 y 324 del Código Procesal de la Nación-, disponiendo que las respectivas libertades se harán efectivas una vez oblada dicha suma y labrada la correspondiente acta compromisoria -arts. 310 y 324 del citado ordenamiento-.

II- En primer lugar, en punto a la apelación deducida por el Representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde señalar que su agravio se circunscribió a la concesión de la libertad de A. bajo caución real. Empero el Señor Fiscal de Cámara y luego de ser notificado en esta instancia a f. 39vta. del legajo, no ha manifestado su voluntad de mantener el referido recurso de conformidad a lo establecido en el artículo 453 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), como tampoco se presentó a la audiencia prevista en el artículo 454 de ese ordenamiento, por lo que el recurso a su respecto se tendrá por desistido.

III- Las presentes actuaciones tuvieron inicio con el procedimiento efectuado por personal de la Comisaría 16° de la Policía Federal Argentina con fecha 6

de mayo del corriente año, aproximadamente a las 0:15 horas, en el interior de la denominada “Plaza Chica” -detrás de la parada de colectivos de la línea 168- que se encuentra ubicada en la Avenida Brasil de esta ciudad, ocasión en la que el personal preventor observó a dos personas de sexo femenino efectuando, en dos oportunidades,

maniobras de intercambio con grupos de jóvenes.

Consecuentemente, con fines de prevención, el personal interviniente se acercó a identificarlas, oportunidad en la que se le incautó a M.A. un monedero de color rosa conteniendo en su interior setenta y dos envoltorios de papel revista con cocaína y la suma de ciento quince pesos ($...

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