Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2020, expediente FSA 013136/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ALANCAY NICASIO c/ ANSES

s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 13136/2013

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2

Salta, 23 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 14 de mayo del corriente año que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el actor y ordenó a ANSeS recalcular el monto del haber inicial de la jubilación actualizando las remuneraciones percibidas hasta la fecha de obtención del beneficio - 01 de octubre de 2004 - según la variación experimentada por el índice ISBIC; luego reajustar por movilidad el beneficio a partir del 02 de octubre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006 conforme las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y desde esa última fecha las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1.346/07, 279/08 y luego la formula prevista en el anexo de la ley 26.417.

Difirió el análisis de la procedencia del reajuste de la PBU para la etapa de liquidación, de conformidad al precedente “Q., como así

también el tratamiento de la cuestión relativa a la inconstitucionalidad del art. 9

de la ley 24.463.

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que el organismo previsional se agravió de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización del haber inicial según el índice ISBIC

aplicando el precedente “Elliff”, toda vez que a su entender en dicho fallo no se dispuso un índice determinado para la actualización de las remuneraciones, sino que se estableció que debían ser actualizadas sin límite temporal.

Requirió la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley N°

27.260, en el Decreto N° 807/16, y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16 de la siguiente manera: 1.- el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.) hasta el 31 de marzo de 1995; 2.- la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E)

calculada por la Secretaria de Seguridad Social para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 y 3.- las variaciones equivalentes a las movilidades establecidas por la Ley Nº 26.417.

Con relación a la PBU, indicó que a la fecha de adquisición del derecho y obtención del beneficio se encontraba vigente la ley 26.417, por lo que en la especie no resulta aplicable el fallo "Q." toda vez que la unidad de medida que allí se ordena reajustar se encuentra derogada desde la sanción de la referida ley.

3) Corrido el traslado de ley, la actora solicitó el rechazo del recurso interpuesto por la demandada y que se ratifique la sentencia de grado.

4) Ceñidos al análisis de los agravios, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado respecto al índice aplicado (ISBIC)...

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