Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FRO 014895/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nº FRO 14895/2013 caratulado “A., H.G. c/ Ministerio de Defensa- Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 134) contra la sentencia del 21 de marzo de 2016, que resolvió hacer lugar a la demanda promovida por los actores y ordenar al Estado Nacional – Ministerio de Defensa, la incorporación a sus haberes de retiro lo establecido por el decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en el considerando III de dicho resolutorio, con costas a la vencida (fs. 126/132).

Concedido libremente el recurso (fs.

135), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 139). El recurrente expresó sus agravios (fs. 141/145) los que fueron contestados por la contraria (fs. 147/150 vta.). Por providencias de fs. 151, 153 y 154 se integró el Tribunal –

además del D.F.L.B.- con los vocales subrogantes D.J.S.G. y E.B., lo que notificado a las partes a fs. 155 fue consentido, y firme, quedaron los autos en condiciones de resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

Y Considerando:

  1. ) Expresó la demandada que el fallo apelado le causa un agravio irreparable toda vez que importa un desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada ley 19.101, dictando una sentencia en favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630122#188190085#20170912135654377 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A los mismos.

    Adujo que se dispuso incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013”, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, por lo que solamente los percibe aquél personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Agrega que su percepción es transitoria, supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron que en su oportunidad se concediera alguno de los suplementos en cuestión.

    Expresó que resulta agraviante el carácter general que se ha asignado a los suplementos previstos en los decretos antes citados, ordenando contrariamente a lo dispuesto en ellos, su incorporación al haber mensual del actor.

    Señaló que el decreto 1305/12 incorporó

    al haber mensual los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Agregó que los suplementos previstos en el decreto 1305/12 son de naturaleza particular, ya que al crearse el “Suplemento por responsabilidad jerárquica”

    expresamente se impuso como condición para su percepción que el agente desempeñe un cargo que imponga “responsabilidades directas en la conducción de personal” y únicamente mientras efectivamente ejerza dicho cargo. Además, solo el 35% del personal podrá percibirlo, lo que descarta la idea de generalidad que se le otorgó en el auto apelado.

    Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Expresó que lo mismo sucede en el caso Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630122#188190085#20170912135654377 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A del “Suplemento por administración de material”, quedando su percepción limitada al 55% de la totalidad del personal.

    A su vez, indicó que debe tenerse presente que el aludido decreto establece las condiciones que debe reunir el personal militar para hacerse de alguno de los suplementos particulares antes señalados.

    Es decir, que a su criterio dichos suplementos, sólo son percibidos por quienes cumplen con las condiciones específicas que determina la reglamentación y además son transitorios, ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al mismo, reiterando que no los percibe la totalidad del personal militar.

    Refirió que el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades reglamentarias y dentro de la esfera de su competencia, definió el concepto que constituiría la asignación salarial mensual del agente, el modo en que serían calculados los suplementos y fijó cuál era la base para la determinación de los suplementos, estableciendo la regla general.

    En ese orden de ideas, agregó, debe repararse que el aumento en los suplementos particulares dispuestos, constituye el ejercicio de facultades discrecionales de parte del PEN, que puede fijar la retribución que le corresponda al personal militar en actividad. El ejercicio de esta facultad no está sujeto a otros límites que los de legalidad y juricidad, quedando ello entonces librado al criterio del PEN.

    Respecto a las compensaciones previstas en el artículo 5º del decreto 1305/12, destacó que debe tenerse presente que analizando los suplementos particulares creados y el mecanismo compensador, de ninguna manera se Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 puede concluir que se ha otorgado un aumento de sueldo Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630122#188190085#20170912135654377 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A generalizado.

    En efecto, señaló que la previsión establecida en el artículo 5º, únicamente se destinó a no reducir salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen, es decir que no fue establecido para quienes no perciban uno u otro suplemento, sino para quienes por aplicación del decreto 1305/12, hubieran visto reducido la remuneración mensual, normal y habitual que venían percibiendo hasta ese momento.

    En otras palabras, concluyó que este mecanismo compensador, garantiza al personal que se hubiera visto afectado, por ejemplo, con la supresión de la compensación por vivienda, derogada por el decreto nº

    1305/12, la estabilidad en su retribución, a partir de la entrada en vigencia del mismo.

    Por último, agregó que este monto compensador, es diferente en cada caso particular, pues depende de la combinación de suplementos particulares, compensaciones y adicionales transitorios que cada personal percibía en julio de 2012.

  2. ) Cabe destacar que la cuestión a examinar consiste, en determinar si los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 –y sus modificatorios–, tienen carácter general como para ser incluidos en el “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

  3. ) A fin de obtener una acabada comprensión de la problemática a resolver, corresponde efectuar un detalle de la normativa involucrada en estos autos.

    Inicialmente debe señalarse que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 12/09/2017 en los fallos “S.” y “Z.”, A. en sistema: 13/09/2017 el Poder Ejecutivo de la Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630122#188190085#20170912135654377 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Nación en fecha 31/07/2012 dictó el Decreto 1305/12.

    Dicho decreto fijó el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, suprimió los suplementos y compensaciones otorgados por el Decreto 2769/93 para el personal en actividad y creó dos nuevos: el “Suplemento por responsabilidad jerárquica”, que otorgó

    facultades al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a fin de determinar los cargos de conducción del personal a los que correspondería otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del 35% de los totales de cada Fuerza Armada como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado y el “Suplemento por administración de material”, a fin de determinar las funciones de administración del material a las que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar para el ejercicio de dichas funciones un máximo del 55% de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado, estableciendo la incompatibilidad entre ambos (art. 3º del citado decreto).

    Asimismo, suprimió los adicionales transitorios creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar retirado y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

    Finalmente, en su artículo 5°, creó una “Asignación Transitoria” para el personal que no recibiera ninguno de los dos suplementos creados y que por aplicación de las disposiciones del Decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 aplicación del escalafón vigente a la fecha de la entrada en Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11630122#188190085#20170912135654377 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A vigencia del Decreto 1305/12.

    Luego, el Poder Ejecutivo Nacional dictó

    el Decreto 245/13 por el que modificó las escalas salariales del personal militar y las condiciones de asignación de los suplementos...

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