Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 051446/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.442 CAUSA N°

51446/2013 SALA IV “A.J.G.D. C/ PROTECNA FPS SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs. 335/342), su abogada (fs. 335) y el perito contador (fs. 333/342) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 308/332) que hizo lugar parcialmente a la demanda por despido.

II) El actor se queja porque el fallo desestimó la responsabilidad atribuida a la codemandada B.E.V. y limitó la endilgada al otro integrante de la sociedad empleadora (G.N.R.) a ciertos rubros de condena. Anticipo que, a mi juicio, le asiste parcial razón al apelante.

Respecto de este tema (responsabilidad de socios y directores), he sostenido, tanto como juez de primera instancia 1 como en mi carácter de integrante de esta Sala2, que:

…si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 10 de la Ley de Empleo) lo que comúnmente se denomina "pago en negro", tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22903 al art. 54 de la ley 19550. Tal accionar constituye un recurso para violar la ley, el orden público (arts. 7, 12, 13 y 14 de la LCT), la buena fe (art. 63 LCT) y para frustrar derechos de terceros (el propio trabajador, el sistema de seguridad social, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial)

JNT nº 33, sent. 11.720 del 22/2/05, “G., J.J.A. c/T.S.A. y otros s/ despido”.

S.D. 90.940 del 16/11/05, “C.R., A. c/ Geotécnica Ciemtec S.A. y otro s/ despido”.

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19965382#177483758#20170428101450176 Poder Judicial de la Nación (CNAT, S.I., 2/5/00, sent. 80729, “V., C. c/J.G. y Cía S.A. y otro s/ despido).

Asimismo, estas irregularidades configuran violaciones de la ley que generan la responsabilidad solidaria de los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador, con sustento en los arts. 59, 157 y 274 de la L.S. Al respecto, comparto lo expuesto por la Sala VII de la Excma. Cámara, en cuanto a que “no es lo mismo omitir el pago del salario o no efectuar el depósito de los aportes y contribuciones en tiempo oportuno (que son típicos incumplimientos de índole contractual) que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral o a disminuir la antigüedad real, o bien a ocultar toda o una parte de la remuneración…porque, más allá

del incumplimiento que estos últimos actos suponen, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas físicas que las pergeñan (arts. 172 y 173 y concordantes del C. Penal)

. Por ello, “cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo…resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art. 274 de la ley de sociedades; pero no porque deba caer el velo societario sino porque éstos organizaron maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales, a defraudarlos personalmente y a defraudar al sistema de seguridad social…” (CNAT...

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