Ley 22.903 de Sociedades Comerciales-Publicación de un Texto Ordenado
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MODIFICA LEY 19.550
MODIFICA LEY 19.550
MODIFICA LEY 19.550
Esta ley regirá a partir de los ocho (8) días de su publicación.
Aplicación de pleno derecho.
La presente ley se aplicará de pleno derecho a las sociedades constituidas a la fecha que se establece en el artículo anterior, salvo las normas que supeditan su aplicación a lo dispuesto en el, contrato o estatuto, en cuyo caso regirán éstos.
Normas de aplicación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, se aplicarán las modificaciones introducidas:
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En los artículos 62, 65 Y 67, a los ejercicios que se inicien a partir de la vigencia de la presente;
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En los artículos 63 Y 64, a los ejercicios que se cierren a partir de la vigencia de esta ley;
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En la Sección X del Capítulo I, a las transformaciones ya aprobadas por los socios si, mediante un nuevo acuerdo social, se decide adecuar los procedimientos a lo dispuesto por esta ley, a salvo los derechos de los socios que ya ejercitaron el receso. El artículo 81 no se aplica a los trámites de transformación que estén en gestión;
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En la Sección XI del capítulo I, si, mediante nuevos acuerdos sociales que ya aprobaron el compromiso de fusión optan por adecuar los procedimientos al régimen de esta ley, a salvo los derechos de los socios que ya ejercitaron el receso;
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En los artículos 152, 154, 155, 159 Y 160, a los tres (3) meses de la vigencia de esta ley, salvo que con anterioridad se modifique el contrato adecuándolo a sus disposiciones; la misma regla se extiende al artículo 153, excepto en lo concerniente a su último párrafo, que se aplicará a las subastas de las cuotas que se dispongan a partir de la vigencia de esta ley;
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En las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), se integrará un órgano de fiscalización en la primera asamblea que se convoque a partir de la vigencia de esta ley. salvo disposición en contrario del contrato, la fiscalización será organizada por un síndico titular y uno suplente;
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En el artículo 162, a los acuerdos sociales que se celebren a partir de los tres (3) meses a partir de la vigencia de esta ley;
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En el artículo 238, lo concerniente a la comunicación de la asistencia, a las asambleas que se convoquen a partir de la vigencia de esta ley. En las publicaciones se hará constar la obligación de los titulares de acciones nominativas o escriturales de comunicar su asistencia;
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En los artículos 244, 245, Y 251, a las asambleas que se convoquen con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley;
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En el artículo 256, a los directores elegidos por asambleas convocadas a partir de la entrada en vigencia de la presente;
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En el artículo 263, a las elecciones que se realicen por asambleas convocadas a partir de la vigencia de esta ley;-
Exención impositiva.
los actos y documentos necesarios para adecuar contratos o estatutos a lo dispuesto por la presente ley quedan exentos de impuestos, tasas y derechos.
Derogaciones.
Deróganse la ley n 22.458 y el inciso j) del artículo 369 de la ley n 19.550.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia de la Nación, dispondrá la publicación oficial de un texto ordenado de la ley n 19.550.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE- Lennon.