Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022035438/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22035438/2012 AGUILERA, JUANA ELISA C/ ANSES En Mendoza, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22035438/2012/CA1, caratulados:

A. J. E. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 57 contra la resolución de fs. 53/55 y

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 53/55 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 18/09/2013 (v. fs. 53/55 y

vta.).

Dicha resolución fue apelada por ANSeS a fs. 57 y

fundado a fs. 71/76 y vta., de los mismos se dieron traslado a la contraria por

el termino de ley, quien contesta a fs. 78/80 y vta. y a fs. 81 pasan los autos al

acuerdo.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8404171#187637553#20170906100131021 II. Previo a ingresar al análisis de los agravios

expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los

antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo Nº

024270517299818901 que tengo a la vista, surge que el actor adquirió el

derecho previsional, el día 17 de diciembre de 2004, esto es durante la

vigencia de la ley 24.241. Disconforme con el monto de la prestación

otorgada por la demandada, el actor reclamó administrativamente su reajuste,

el que le fue denegado por ANSES a través de la resolución Nº RCUK

01052/11, de fecha 20/04/11.

Frente a ello el actor promovió demanda en los

términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a

sus pretensiones.

III Contra esta resolución, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.

57 la representante de la parte demandada (ANSeS).

La representante de ANSES sostuvo que se agravia,

por cuanto el a quo se ha pronunciado extra petitum. Tal aseveración surge del

hecho que el juez a quo resuelve ordenar a su representada “que recalcule el

haber inicial, de acuerdo a las pautas establecidas por la CSJN in re “Elliff”, y

aplique la movilidad dispuesta en los precedente “S.” y “B.”,

aparatándose así del relato de los hechos y fundamentos esgrimidos en la

demanda y las peticiones formuladas por la accionante.

Cuando la

accionante “fundó su reclamo en el cuestionamiento de la ley 18.037,

invocando la doctrina sentada en los precedentes “Rúa”, para el cálculo del

haber inicial y “S.” y “B.”.

Se agravia también por cuanto la Sra. juez “aquo”

dispuso que al momento de efectuar el recalculo del haber inicial se deberá

proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento

del beneficio con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95, sin la

limitación temporal referida en la norma.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

8404171#187637553#20170906100131021 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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