Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 047181/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47181/2015 - AGUILAR, S.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- NS VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 100/101vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, debiendo el Estado Nacional de conformidad a lo establecido en los considerandos 4º y 5º de la sentencia recurrida, abonar las diferencias salariales devengadas desde la institución de los suplementos en cuestión.
Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que contra tal resolución apeló la parte actora a fs. 102/102vta., fundó su recurso a fs. 117/125vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 126.
Se quejó de la imposición de costas en el orden causado.
Por su parte, apeló la demandada a fs. 104/106vta., fundó su recurso a fs. 110/115, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs.
116.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto Nº 2140/13 y su posterior incremento mediante el decreto Nº 813/14 y decreto Nº 968/15.
Por otra parte, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
En distinto orden de ideas, planteó que en atención al traspaso del personal a la órbita del G.C.B.A., y en el caso de hacerle lugar a la demanda por lapsos posteriores al 01/01/2017, tal condena no debería alcanzarle.
Asimismo, manifestó que, para el supuesto en que se confirme la sentencia de grado y que el actor se encuentre en situación de retiro, tal condena tampoco debería alcanzarle en tanto desde la fecha en que se Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27383649#219023473#20181024112432039 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47181/2015 - AGUILAR, S.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG dispuso su pase a situación de retiro, es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal quien se hace cargo.
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Que, sentado lo expuesto, y en relación al agravio esbozado por la recurrente concerniente al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá
mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).
Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).
Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F., C.A. c/EN-M° Seguridad-PFA s/personal...
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