Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 047181/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47181/2015 - AGUILAR, S.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 100/101vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, debiendo el Estado Nacional de conformidad a lo establecido en los considerandos 4º y 5º de la sentencia recurrida, abonar las diferencias salariales devengadas desde la institución de los suplementos en cuestión.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte actora a fs. 102/102vta., fundó su recurso a fs. 117/125vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 126.

    Se quejó de la imposición de costas en el orden causado.

    Por su parte, apeló la demandada a fs. 104/106vta., fundó su recurso a fs. 110/115, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs.

    116.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto Nº 2140/13 y su posterior incremento mediante el decreto Nº 813/14 y decreto Nº 968/15.

    Por otra parte, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    En distinto orden de ideas, planteó que en atención al traspaso del personal a la órbita del G.C.B.A., y en el caso de hacerle lugar a la demanda por lapsos posteriores al 01/01/2017, tal condena no debería alcanzarle.

    Asimismo, manifestó que, para el supuesto en que se confirme la sentencia de grado y que el actor se encuentre en situación de retiro, tal condena tampoco debería alcanzarle en tanto desde la fecha en que se Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27383649#219023473#20181024112432039 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 47181/2015 - AGUILAR, S.G. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG dispuso su pase a situación de retiro, es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal quien se hace cargo.

  3. Que, sentado lo expuesto, y en relación al agravio esbozado por la recurrente concerniente al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

    mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).

    Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F., C.A. c/EN-M° Seguridad-PFA s/personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR