Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2020, expediente FMP 016850/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

AGÜERO, N.J.A. c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA

s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, Expediente FMP 16850/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J. y A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I.- Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la letrada apoderada de la parte demandada –Dra. C.V.A.- contra la decisión de primera instancia que,

en lo sustancial, dispuso admitir parcialmente la demanda promovida por el Sr.

N.A. contra el Estado Mayor General de la Armada.

Para así decididir, ordenó a este útlimo que incorpore en concepto sueldo, como remunerativas y bonificables, las sumas otorgadas a través del art. 5º del decreto 751/09 y de los decretos 753/09, 2048/09 y 894/10,

integrándolos a la base de cálculo para la determinación del haber de retiro del actor desde el 22/8/2009 hasta el 31/7/2012, debiéndo abonarse las sumas resultantes en el plazo de 10 días hábiles (confr. ap. III, IV y V; fs. 62/65).

Asimismo, ordenó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra los citados decretos e impuso las costas a la demandada vencida.

II.- El 27 de agosto de 2020, la demandada expresa agravios sobre la base de los siguientes fundamentos: a) se agravia de la interpretación Fecha de firma: 27/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

23844867#272283451#20201126115154459

efectuada en primera instancia acerca de los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07 y 751/09; por el contrario, el Estado considera que los suplementos establecidos por tales normas son de carácter particular y para su percepción es indispensable que el peticionante se encuentre prestando servicios.

b) Luego, sustenta el segundo agravio sobre la base de que la sentencia en cuestión omite establecer si los suplementos tienen carácter general o particular;

c) A fin de sustentar su pretensión jurídica, construye sus argumentos sobre la base de las disposiciones mencionadas haciendo hincapié en las siguientes cuestiones: suplementos por responsabilidad de cargo o función; por vivienda; por mayores exigencias de vestuario; por zona; compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio. Además, establece como soporte justificativo lo dispuesto en los arts. 17 y 86 inc. 5º CN y citas jurisprudenciales del alto Tribunal que entiende razonables con su postura (v.gr. “O.V.”; “Bovari de D.”), además de pronunciamientos de instancias anteriores de otras jurisdicciones territoriales.

d) Por último, mantiene el planteo de la cuestión federal formulada en los términos del art. 14 de la ley 48.

III.- Luego, el 31 de agosto del corriente año, contesta los agravios la apoderada del Sr. A. –Dra. S.L.V. de Mulvaj- a tal fin, solicita que se rechacen los argumentos de su contraparte; que se dicte sentencia con arreglo a lo establecido por la CSN en las causas “S.”, “Z. y “O.”; y mantiene la planteo federal intoducido oportunamente.

Por último, a fs. 84 -30 de septiembre de 2020- este Tribunal dictó la providencia de autos para dictar sentencia.

IV.- En primer término debo recordar que los los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes sino sólo Fecha de firma: 27/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

23844867#272283451#20201126115154459

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

aquéllos que estimen decisivos para la solución del caso (doctr. Fallos: 316:

2908; 326: 2235; 327; 3157 y 329: 1951, entre muchos otros).

En primer término, deseo aclarar cuál ha sido mi criterio con relación al carácter de las actualizaciones otorgadas por los decretos 1994/2006,

1163/2007, 1653/2008, 753/2009 y 2048/2009. En primer lugar he de recordar mi interpretación (confr. “M., J.R. y otros c/ ESTADO NACIONAL

y otros s/ ORDINARIO

Expediente N ° 78.080, entre muchos otros), en el sentido de que los decretos 1104/05 y 1095/06 (para el personal en actividad),

constituyeron actualizaciones de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, respecto del cual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedentes publicados en Fallos 323:1048, 323:1061 y 326:2759, resolvió que las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93, no han sido otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado, sino instituidos y aplicados con carácter particular, y al participar de aquella naturaleza no pueden ser computados para determinar el haber de retiro.

Luego, con fecha 15 de marzo de 2011, el alto Tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse en la causa “S.” (Fallos: 334: 275) en cuyo precedente reconoció el carácter general de los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Cabe resaltar que de los considerandos del DECRETO 1994/06 surge que el Poder Ejecutivo, A FIN DE MITIGAR LAS DESIGUALDADES ENTRE EL

PERSONAL EN ACTIVIDAD Y EL RETIRADO Y PENSIONADO DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, otorgó a estos últimos una compensación no remunerativa y no bonificable.

En relación a ello, el suscripto interpretó que de los fundamentos del citado decreto y del carácter generalizado que se les reconocía por medio del fallo “S.” a los aumentos acordados al personal en actividad,

Fecha de firma: 27/11/2020

Firmado por: W.D.P...

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