Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2016, expediente CSS 089045/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº89045/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.E.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO ANSES y la actora apelan la sentencia. El organismo se agravia en la metodología de cálculo del haber inicial, recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 20 y 24 de la ley 24.241 y ratifica la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241.

El actor apela el plazo que se haya hecho lugar a la excepción de prescripción, cuestiona la tasa de interés, la imposición de las costas en el orden causado, la aplicación del caso V., que no se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417, peticiona el ajuste de los servicios autónomos, y de la PBU Al recurso de ANSES La actora obtuvo su beneficio previsional conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición el 15.02.2007.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la prestación previsional, PC y PAP con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

No ha de obstar a lo señalado, la falta de indices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de indices oficiales.

En razòn de lo señalado, en tanto el juez de grado aplica aquel precedente, se rechaza el agravio.

Atento la fecha de adquisición del beneficio, es inaplicable el caso B. e improcedente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463, por lo que se revoca la sentencia en este punto.

El “ a quo” al analizar las inconstitucionalidades remite a sentencias en las que las declara respecto de diversas disposiciones, sin especificar en concreto las normas a que se refiere en el caso de autos.

Por ello, atento el agravio de ANSES en relación con los topes se analizarán los efectivamente objetados en el escrito de inicio.

Sobre la inconstitucionalidad de los topes, dispuestos por el art. 9 de la ley 24.463, similar al 55 de la ley 18.037, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope...

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