Decisión Administrativa 54/2014

Fecha de disposición04 Febrero 2014
Fecha de publicación12 Febrero 2014
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32826



MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa54/2014Apruébase contratación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº 0986/13 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Contrato de Préstamo BID Nº 2437/OC-AR del 26 de marzo de 2011 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 149 de fecha 22 de febrero de 2007, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, 485 de fecha 2 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de marzo de 2011 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo BID Nº 2437/OC-AR, mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE INNOVACION TECNOLOGICA II dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general fortalecer las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación de la Argentina. Los objetivos específicos son: apoyar innovaciones de alto contenido tecnológico en sectores estratégicos de la economía; incrementar las inversiones privadas en innovación; aumentar la producción de conocimiento; mejorar la infraestructura de los centros científicos y tecnológicos, y favorecer mecanismos de articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación (“SNI”).

Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA tramita la aprobación de UN (1) contrato bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº 21/07.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente...

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