Decreto 1318/2011
Fecha de disposición | 29 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2011 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 32223 |
Bs. As., 29/8/2011
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0067115/2010 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001, 577 del 13 de agosto de 2003 y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus respectivos modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2345/08 se aprobó el régimen de contratación de personas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u/o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.
Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan conveniente modificar el régimen retributivo de los consultores profesionales, manteniendo el sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo al Estado Nacional contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.
Que en igual sentido, corresponde modificar la escala de honorarios correspondientes a las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.
Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
— Sustitúyese el ANEXO 2 al artículo 7º del ANEXO l del Decreto Nº 2345/08, por el que obra como ANEXO I al presente Decreto.
— Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 2345/08 por el que obra como Anexo II del presente Decreto.
— Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 13 de agosto de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:
“Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba