Decreto 485/2013

Fecha de disposición02 Mayo 2013
Fecha de publicación09 Mayo 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32635



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto485/2013Decretos N° 577/2003 y N° 2345/2008. Modificaciones.

Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0015326/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 577 del 07 de agosto de 2003, 2345 del 30 de diciembre de 2008 y 1318 del 29 de agosto de 2011 y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2345/08 y su modificatorio se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que por el Decreto Nº 1318/11 se modificó el régimen retributivo de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan conveniente actualizar el régimen retributivo mencionado anteriormente, manteniendo el sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo al ESTADO NACIONAL contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales y de asistencia administrativa de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.

Que corresponde tener por incluidos en las previsiones del segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 a los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2345/08, a los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto Nº 1023/01 y sus normas modificatorias y reglamentarias y a los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, como así también a los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, incluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Que el servicio permanente de...

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