Decreto 21/2007

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31079

Desestímase por improcedente una impugnación planteada por la firma Alpargatas Sociedad Anónima, Industrial y Comercial, con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto Nº 248/2003.

Bs. As., 16/1/2007

VISTO la Actuación Nº 70999/2003-13 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y su agregado sin acumular Expediente S01:0251026/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 248 de fecha 11 de febrero de 2003, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la firma ALPARGATAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, representada por su apoderada Doña María Cristina SCHIAVONE (M.I. Nº 21.059.078), interpuso reclamo administrativo impropio, en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra el Decreto Nº 248 de fecha 11 de febrero de 2003, en virtud del cual se derogaron los Artículos 27 a 37 del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones y los Artículos 1º a 16, 21 y 22 del Decreto Nº 1524 de fecha 25 de noviembre de 2001 y su modificatorio, referidos al régimen de capitalización de deudas impositivas, solicitando su revocación.

Que la reclamante funda la impugnación planteada en que, a su criterio, la derogación con carácter retroactivo del régimen de capitalización de deudas impositivas implicó una 'flagrante violación de los derechos adquiridos por aquellas empresas que ya se habían acogido al régimen, cumpliendo con los requisitos exigidos al efecto'.

Que, asimismo, manifiesta que la derogación del régimen en cuestión atenta contra la seguridad jurídica, y que si el Decreto Nº 1387/ 01 no hubiese brindado a los particulares la posibilidad de capitalizar las deudas impositivas, la empresa habría incluido todas ellas en la moratoria prevista en el Decreto Nº 1384 de fecha 1 de noviembre de 2001.

Que por ello, solicita se proceda a dejar sin efecto el decreto referido, procediéndose a capitalizar las deudas individualizadas por su representada en su nota de fecha 7 de marzo de 2002.

Que por el Título IV del Decreto Nº 1387/01 y sus modificaciones, norma dictada en ejercicio de las facultades delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 25.414, se estableció un régimen de capitalización de deudas, existentes al 30 de septiembre de 2001, en concepto de impuestos nacionales con más sus accesorios.

Que asimismo, por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificaciones, se instituyó un plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.

Que, a través del Decreto Nº 248/03, dictado en uso de las facultades legislativas conferidas por la Ley Nº 25.561, se derogó el régimen de capitalización de obligaciones fiscales establecido por el citado Decreto Nº 1387/ 01, pues, conforme se expresa en sus considerandos, ante el nuevo marco económico el Gobierno Nacional procuró con el dictado del...

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