Administración de propiedades

AutorMarcela Agustina Ibáñez
Cargo del AutorMartillera y Corredora Pública (Universidad Nacional de Córdoba- Monserrat 1990)
Páginas365-396
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blema de propiedad, según los semovientes se encontraban
inscriptos en un registro especial o, marcado o señalado y, los
signos debidamente inscriptos, o bien, cuando no estuviesen
inscriptos ni marcados. La propiedad se acreditaba: 1) con el
asiento en los registros especiales, 2) se presumía a favor de
titulares de los diseños, 3) quedaban librados a la aplicación
de las normas generales que regulan la propiedad.
LA MARCA: Impresión que se efectúa sobre el cuero del animal,
comprende un dibujo o diseño colocado por medio de hierro canden-
te, de marcación en frío o de cualquier otro procedimiento que ase-
gure la permanencia en forma clara e indeleble que autorice el orga-
nismo oficial competente. No se admitirá el registro de diseños de
marcas iguales o que pudieran confundirse entre sí dentro del ám-
bito de una provincia o del territorio nacional.
SEÑAL: Corte, incisión, perforación o grabación realizada a fuego
en la oreja del animal. La ley no indica expresamente que no pue-
den existir dos señales iguales en la misma provincia, pero corres-
ponde tener presente lo que establecen los códigos rurales, como por
ejemplo el de Santa Fe: dispone que no pueden existir dos señales
iguales en establecimientos situados en el mismo departamento (di-
visión geo-política) ni a menos de 5 kms cuando estén en departa-
mentos colindantes. La marca se emplea en el ganado mayor y la
señal para el menor, pero no se indica clasificación alguna; la mar-
ca es aplicable a los equinos y bovinos, y la señal para el ganado
ovino, caprino y porcino.
REGISTRO: La marca registrada otorga el derecho de su uso, siem-
pre atendiendo al plazo que establecen las normas locales, inclusive
son prorrogables. Este derecho es transmisible y se prueba con título
expedido por la autoridad local, se realiza por acto entre vivos o por
disposición de última voluntad. Los propietarios del ganado están
obligados a marcar o señalar, según corresponda si es ganado ma-
yor o menor; en los animales de raza, la marca o señal puede ser
sustituida por tatuajes o reseñas según las especies. Es obligación
del hacendado registrar a su nombre el diseño a emplear y queda
prohibido marcar o señalar sin haber registrado la marca, con
excepción de aquella señal que fuere usada como complemento de la
marca en ganado mayor. (ejemplo: señalar estados sanitarios).
CAPÍTULO SEXTO
ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
I. LA ADMINISTRACIÓN
1. Concepto en sentido genérico
Conceptualmente podríamos identificar a la administra-
ción, en un sentido genérico, como la tecnología profesional
que tiene a su cargo la planificación de una idea a los efectos
de plantear la organización sistemática de su ejecución, tras
una gestión de dirección y control a los fines de cumplir con
el objetivo profesional. Es lógica la consideración desde una
perspectiva tecnológica, ya que conlleva en sí misma, una
agrupación de conocimientos propios de la técnica profesio-
nal, los cuales constituyen además, un conjunto de instru-
mentos, procedimientos y/o recursos empleados para un de-
terminado fin, ya sea éste un servicio y/o producto, conforme
el ideario planificado.
Abordar la tarea de administración tiende en su organi-
zación un fin, el cual podrá visualizarse desde un ámbito so-
cial y/o económico, los que se reflejan en los beneficios que
podrían percibirse dependiendo del objetivo por el cual se
CAPÍTULO SEGUNDO - PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN 131
Es menester aclarar al respecto, que puesto —en su mo-
mento— en vigencia el Código de Alsina, todos los códigos
dictados con posterioridad mantuvieron los principios de
aquel, es decir que tanto la marca como la señal establecen
presunción de propiedad. Al comenzar la aplicación del siste-
ma de posesión del derogado Código Civil, daba lugar a con-
flictos, porque los semovientes se desplazaban y mezclaban,
siendo aún necesaria la marca, como medio para demostrar la
propiedad, lo que jurídicamente es iuris tantum67. Por lo que,
en el año 1898, la Sociedad Rural Argentina comienza a pro-
yectar los contenidos para una normativa uniforme en todo el
país, en materia de marcas y señales, organizando de tal modo
el sistema de registro en el territorio nacional para que no
existieran dos iguales o semejantes y no pudieran superpo-
nerse, elevando la propuesta al Congreso de la Nación, ya que
en la historia de nuestro país se daban las siguientes situacio-
nes: el Código Civil (hoy derogado) esbozaba que la posesión
no valia por título68, y Código de Alsina: la marca o señal acre-
dita la propiedad con presunción iure et de iure, siendo enton-
ces lo que existía en aquel momento por ejemplo: el Código de
Córdoba: la marca o señal acredita la propiedad con presun-
ción iuris tantum, los Códigos de San Luis y Mendoza: acredi-
tan la posesión de buena fe, […]; por lo que se evidenciaba con
todo ello la necesidad de unificar las normativas.
En octubre de 1983 se sanciona la Ley N° 22.939 que lleva
la designación de Ley de Unificación del régimen de marcas y
señales, certificados y guías. Esta normativa se encuentra
basada en los antecedentes que ofrecían una solución al pro-
67 “En tanto da derecho“, este modismo latino extracta la presunción. Se
refiere a las presunciones legales relativas, que son aquellas que admiten
prueba en contrario, es decir que acredita dolo antitético, la presunción legal
cede y se desvanece.
68 Art. 2412, Código Civil (hoy derogado, expuesto su contenido en el contexto
del presente manual como antecedente).
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organizó. Si nos referimos a una cuestión social, el impacto
radicará en la confianza, seguridad y experiencia que se al-
cance en la plaza comercial de referencia; y si hablamos del
aspecto económico, implica el beneficio en retribución dine-
raria que permita el desarrollo paulatino de la administra-
ción, ya sea con actividades del mismo rubro (producto o ser-
vicio que está administrando) o bien, ampliando sobre otras
expectativas posibles de administrar en plaza.
“Administración Moderna”
La organización debe ser centrada en la estrategia y enfocada en
las necesidades del cliente
Plan de acción: Sobre la idea del fin administrativo se fijan:
objetivos, estrategias y políticas organizacionales, será necesa-
rio emplear un “mapa estratégico o ideario”, en el cual se van
observando los “pro y contras” o mejor dicho las fortalezas y debi-
lidades de la organización administrativa como así también las
oportunidades y amenazas del contexto (análisis FODA), la pla-
nificación deberá prever plazos (corto, mediano o largo). Los con-
tinuos cambios económicos, tecnológicos, legales, y en definitiva
sociales, pueden generar efectos positivos o negativos en el plan
de acción, lo cual obliga siempre a estar preparados —”tener
pensado”— para considerar y redefinir la planificación en la oca-
sión oportuna.
Organización: Implica el diseño del organigrama de funciones.
Se determina quiénes serán responsables y cuáles sus obligacio-
nes. La identificación de jerarquías será oportuna para definir
roles y las formas en que se realizarán las tareas establecidas
estratégicamente conforme los recursos con los que se cuenten.
Asimismo, en los recursos humanos la capacitación individual
coadyuvará a definir la ubicación en el esquema de trabajo en
general, el cual,además de coordinar y sincronizar tareas permi-
tirá establecer secuencias temporales (cambios de funciones, as-
censos, etc.). No obstante, se puede brindar internamente capaci-
taciones especiales, a fin de tener recursos humanos preparados
para ocasiones en particular o cambios programados de objeti-
vos.
MARCELA AGUSTINA IBÁÑEZ130
sin pedigrí y, es aquí que con mayor razón, siendo una moda-
lidad realizada con menor frecuencia, debe estar el profesio-
nal debidamente informado al respecto, antes de aceptar la
autorización.
La tarea se debe asentar sobre los tres aspectos fundamen-
tales de base: jurídico, económico y técnico, cuya incidencia,
desarrollo y reciprocidad conceptual, permanentemente in-
fluyen en el desempeño de la función del corredor, a saber:
a) Jurídico. Propiedad y sanidad
Efectuar consideraciones en el ámbito jurídico, implica
precisamente abordar todo aquello que se refiere a las nor-
mas que regulan las relaciones entre los sujetos, sus bienes
y el derecho en general que recae sobre ambos; y en cuanto a
las cuestiones referidas a los semovientes, es necesario te-
ner presente lo que establecen las normativas sobre la pro-
piedad y sanidad del animal.
En los códigos rurales —a manera de antecedentes histó-
ricos y jurídicos— se podría inferir que la marca indica pro-
piedad del ganado u objeto que la lleve. Cabe referenciar
como “antecedentes” que con la sanción en su oportunidad
del Código Civil (hoy derogado) se adoptó el principio de la
posesión de las cosas muebles cuando es de buena fe para
tener la propiedad65, por lo que evidencia una variante dis-
tinta a lo que expresaba el Código Rural de Alsina, el que
disponía que “es la marca del animal la que le atribuye pro-
piedad a favor de quien la tuviera inscripta sin admitir prue-
ba en contrario”, no obstante, en la actualidad el sistema de
marcas y señales sigue vigente conjuntamente con lo que
establece la norma de fondo66.
65 Art. 2412, Código Civil. Hoy derogado. Se reseña como antecedente.
66 Ej.: Resolución 257/17 del Senasa “Identificación animal“.
CAPÍTULO SEXTO - ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES 367
Dirección: Comprende la indicación precisa del rumbo, cuyas
directrices encausan hacia el trayecto fijado para alcanzar el fin
u objeto de la administración. Quien ejecuta el rol posee influen-
cia y capacidad de persuasión, lo que es ejercido por medio del
liderazgo, empleando modelos lógicos, y por qué no, intuitivos, a
los efectos de la toma de decisiones, orden de mando y control.
Control de gestión: Comprende la actitud de intervenir para ins-
peccionar y así conocer la situación actual de la gestión en la admi-
nistración. Se observa y medita sobre el desempeño de lo ejecutado
en relación con los objetivos y metas fijados, y si suscitan problemá-
ticas, tales como el desvío de objetivos, el no cumplimiento en térmi-
nos, inconvenientes en roles y funciones, etc., se procede a evaluar y
proponer los cambios estratégicos y operativos necesarios a fin de
corregir la situación evidenciada. El control puede darse desde la
propia óptica de la administración o bien se evalúa la posibilidad
de que el mismo se ejecute por terceros, por ejemplo, una problemá-
tica en los recursos económicos amerita la intervención de una
auditoría externa.
En materia conceptual de administración, tenemos a Wil-
burg JIMÉNEZ CASTRO185 que la define como una ciencia com-
puesta de principios, técnicas y prácticas, cuya aplicación a
conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales
de esfuerzos cooperativos, a través de los cuales se pueden
alcanzar propósitos comunes que individualmente no se lo-
gran en los organismos sociales, no obstante el presente au-
tor dentro del análisis de sus teorías destaca específicamen-
te la planificación como proceso integrador y necesario en la
toma de decisiones para alcanzar la meta deseada, teniendo
presente la situación actual en base de información de los
factores internos y externos que pudieren influir en el logro
del objetivo. Por su parte Fremont KAST nos indica que la
185 Doctor en Economía, con un significativo curriculum profesional de ac-
tuaciones en estudios de la economía tanto en Centro América como en Esta-
dos Unidos, entre otros países. Sobre contexto de Introducción al estudio de la
teoría administrativa, Fondo de Cultura Económica, México,1978.

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