ADM-3253. Programa de propiedad participada (ppp) de altos hornos (Antes Ley 26700)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 25 de Agosto de 2011 |
Fecha de Sanción | 3 de Agosto de 2011 |
Fecha de Promulgación | 19 de Agosto de 2011 |
— El Estado nacional resarcirá a los ex trabajadores o derechohabientes de Altos Hornos Zapla con derecho al Programa de Propiedad Participada (PPP) que no hayan sido incluidos en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el momento del dictado de la norma que la declara sujeta a privatización.
— El resarcimiento dispuesto por el artículo 1º de la presente ley se considera un pago por subrogación, conforme el artículo 767 del Código Civil . El Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, iniciará las acciones legales pertinentes contra Aceros Zapla S.A.
— El resarcimiento que se establece en la presente ley será el resultado de valorar las siguientes pautas:
-
La cantidad de acciones que cada ex agente debió percibir a la fecha de la privatización de Altos Hornos Zapla.
-
El valor de cada acción será valuado en cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ 4,87) a junio de 2004, monto que fuera aceptado por el Estado nacional en los diferentes decisorios judiciales emitidos por la excelentísima
CNACCF (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal), en los casos entablados por los ex trabajadores de Altos Hornos Zapla para el reconocimiento de los PPP.
-
En consecuencia, el valor de cada acción será el de diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63) , fundado en las pautas que a continuación se detallan:
-
Valor de cada acción a junio de 2004 (de conformidad a la doctrina establecida por el Poder Judicial de la Nación y que se encuentra firme) cuatro pesos con ochenta y siete centavos ($ 4,87) , con más el coeficiente de actualización a julio de 2010 (de acuerdo IPC-INDEC que es de 1,6863) que arroja un valor actualizado a julio de 2010: ocho pesos con veintiún centavos ($ 8,21) por cada acción.
-
Asimismo el interés aplicable por la mora en el pago (tasa aplicable en materia de intereses judiciales) es la del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días plazo vencido — no capitalizable— hasta julio 2010: 114,7517%; esta operación determina que el valor total de cada acción es de diecisiete pesos con sesenta y tres centavos ($ 17,63).
-
Al valor determinado en el ítem anterior para cada acción 2), se le adicionará un porcentaje por antigüedad, el cual se establece en el uno por ciento (1%) por año de antigüedad laboral que correspondería a cada ex trabajador.
-
-
Este resarcimiento económico previsto en la presente ley se extiende, también a todos aquellos ex trabajadores o sus derechohabientes que por cualquier razón no pudieron acogerse al Programa de Propiedad Participada de Altos Hornos Zapla, o que, incorporados al programa, hubiesen sido excluidos.
— En el plazo de sesenta (60) días, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá notificar a los ex trabajadores o sus derechohabientes de Altos Hornos Zapla, indicados en el artículo 1º de esta ley, las liquidaciones.
que les correspondan, calculadas de conformidad a las pautas establecidas en la presente ley.
Asimismo y con la notificación establecida en el párrafo precedente, se informará a los ex trabajadores o sus derechohabientes la documentación que se deberá acompañar con el objeto de adherir al cobro del resarcimiento establecido en la presente.
— Se suspenden por el término de ciento ochenta (180) días todas las causas judiciales por reclamos articulados por ex trabajadores de Altos Hornos Zapla o sus derechohabientes, en contra de dicha empresa con motivo del incumplimiento del Programa de Propiedad Participada.
— El pago a los ex trabajadores o sus derechohabientes del resarcimiento establecido en la presente ley se efectuará conforme lo establecido por las leyes 23.982 y 25.344 y los artículos 59 y 60 de la ley 26.546.
Cuando existiere juicio, para acceder al cobro se deberá instrumentar el desistimiento y homologarse por el tribunal competente, el cual será remitido por el tribunal correspondiente, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para proceder al depósito judicial correspondiente.
— Para el supuesto en que ex trabajadores o sus derechohabientes hubieren recibido el pago por sentencia judicial y el monto percibido fuera menor al monto que resulte de la presente ley, podrán reclamar ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (o los organismos que éste designara) la diferencia resultante.
— Establécese la inembargabilidad de los montos percibidos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley, exceptuándose de dicha inembargabilidad a los créditos de naturaleza alimentaria.
LEY ADM-3253
(Antes Ley 26700) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo del texto definitivo Fuente
1 Art. 1º texto original. Se eliminó última frase por razones de técnica legislativa.
2 a 8 Arts 2 a 8: texto original
Artículos suprimidos
Arts. 9 y 10: Suprimidos por objeto cumplido
REFERENCIAS EXTERNAS
del Código Civil.
Ley 25.344
Artículos 59 y 60 de la ley 26.546.
ORGANISMOS
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas