Acuerdo N° 329 Serie “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
JUEVES 1º DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 104
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTINUEVE SERIE “AEn la
ciudad de Córdoba, a veintitrés dias del mes de mayodel año dos mil die-
cisiete, bajo la Presidencia de su titular DoctoraAida Lucia Teresa TARDIT-
TIse reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores, Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATIy
Sebastián Cruz LOPEZ PEÑAcon la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERGy ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de:
Secretario de Primera Instancia para los Juzgados de Niñez, Adolescencia,
Violencia Familiar y de Género de los Centros Judiciales de Río Cuarto,
Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje y Bell Ville.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la convocatoria procura garantizar la legiti-
midad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos supe-
riores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y eva-
luación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos,actitudinales y
operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
3.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selecciónpor idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautasque los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecucióndel examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina deConcursos y
Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organización
yejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en el com-
portamiento de lospostulantes. El incumplimiento de las mismas conlleva
la exclusión del postulante previstaen el Acuerdo Reglamentario Nº 1402
Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar elorden de mérito de postulantes en condiciones de ser designa-
dos en cargos denitivos,interinos o suplentes de:
Secretario de Primera Instancia para los Juzgados de Niñez, Adolescencia,
Violencia Familiar y de Género de los Centros Judiciales de Río Cuarto,
Villa María, San Francisco, Villa Dolores, Cruz del Eje y Bell Ville.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las
necesidadesdel servicio, tomando en consideración el orden de mérito que
resulte, sin que laparticipación o resultado del concurso obligue a la desig-
nación del aspirante, más allá delnúmero de vacantes que deban cubrirse.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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Acuerdo N° 327 Serie “A“ ..................................................... Pag. 9
Acuerdo N° 326 Serie “A“ ..................................................... Pag. 12
Acuerdo N° 325 Serie “A“ ..................................................... Pag.16
Acuerdo N° 324 Serie “A“ ..................................................... Pag. 20
Acuerdo N° 323 Serie “A“ ..................................................... Pag. 23
Acuerdo N° 322 Serie “A“ ..................................................... Pag. 27
Acuerdo N° 321 Serie “A“ ..................................................... Pag. 31
Acuerdo N° 320 Serie “A“ ..................................................... Pag. 34
Acuerdo N° 319 Serie “A“ .................................................... Pag. 38
Acuerdo N° 318 Serie “A“ ..................................................... Pag. 42
Acuerdo N° 317 Serie “A“ ..................................................... Pag. 45
Acuerdo N° 316 Serie “A“ ..................................................... Pag. 49
Acuerdo N° 315 Serie “A“ ..................................................... Pag. 52
Acuerdo N° 314 Serie “A“ ..................................................... Pag. 56
Acuerdo N° 313 Serie “A“ ..................................................... Pag. 59
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 389 ...................................................................... Pag. 65
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N° 34 ................................................................. Pag. 65
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE EDUCACION
Orden de merito .................................................................. Pag. 2
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
loscorrespondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponibi-
lidades existentes. Elcese de la sustitución en tal condición (suplente) no
genera para el agente la posibilidad desolicitar su ubicación en otra cadena
de reemplazos existentes ocupada por quien seencuentre en una ubica-
ción inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos loscasos
esperar la conguración de una nueva suplencia para poder ser reestable-
cido a dichajerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
Los aspirantes deberán reunir al tiempo de inscripcióncomo mínimolos si-
guientes requisitos:
A)Ser Prosecretarios Letrados “por concurso” con cuatro (4) años de anti-
güedad. El cargo de revista establecido como condición de admisión puede
serlo en calidad de denitivo, interino o suplente, requiriendo que al menos
tenga un período por concurso. A efectos del cumplimiento del requisito
temporal se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados
con anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia
se cumple tanto si se encuentra ejerciendo el cargo al momento de la con-
vocatoria como así también cuando el interinato o la suplencia hubiesen

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