Acuerdo N° 319 Serie “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 104
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 1º DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cribanía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración
jurada de bienes exigidas por la legislación vigente.
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Intro-
ducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial
donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no
acepte o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede
que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido
del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto
de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir
su nombramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que entre una
propuesta y otra hayan transcurridos al menos seis (6) meses.
El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en
un Centro Judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se
hará del Orden de Mérito de la sede más cercana donde exista el requeri-
miento y bajo la condición de por concurso.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado,
quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vi-
gentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los
que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de
Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer has-
ta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un
veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los
aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que esta-
blezca el Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el
Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicacio-
nes (Intranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas
oficiales del Poder Judicial de Córdoba, a la Oficina de Asistencia y
Coordinación los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Co-
legio de Abogados de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de
Empleados del Poder Judicial y a las Delegaciones de Administración
General del interior de la Provincia. Remítase copia del presente a los
señores Miembros del Tribunal Examinador y Comisión Colaboradora y a
las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA LUCIA TERESA TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN
SESIN, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SE-
BASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINIS-
TRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO: https://goo.gl/WCYSy6
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS DIECINUEVE SERIE “A” En la ciu-
dad de Córdoba, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieci-
siete, bajo la Presidencia de su titular Doctora Aida Lucia Teresa TARDITTI
se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores, Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI y
Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA con la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de:
Prosecretario Letrado para los Juzgados en lo Civil y Comercial – Ejecu-
ción Fiscal - del Centro Judicial de Capital.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la convocatoria procura garantizar la legiti-
midad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos supe-
riores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y eva-
luación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y
operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
3.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1402 Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designa-
dos en cargos denitivos, interinos o suplentes de:
Prosecretario Letrado para los Juzgados en lo Civil y Comercial – Ejecu-
ción Fiscal - del Centro Judicial de Capital.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las ne-
cesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que
resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la desig-
nación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi-
bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente)
no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una
ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los
casos esperar la conguración de una nueva suplencia para poder ser re-
establecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
Los aspirantes deberán reunir al tiempo de inscripción como mínimo los
siguientes requisitos:
A) Ser agente de planta permanente con una antigüedad no inferior a seis
(6) años en el Poder Judicial como personal administrativo rentado. A efec-
tos del cumplimiento del requisito temporal, no se consideran los periodos
en que el agente hubiese gozado de licencias sin goce de haberes.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad

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