Acuerdo N° 313 Serie “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 104
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 1º DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
quienes al cumplirse el plazo no hayan sido designados de forma interina o
efectiva en cargo vacante en base a dicho listado, deberán volver a rendir
independientemente del puntaje que hayan alcanzado en el mismo.
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del Proceso de Concursos y sin per-
juicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas
pretenda inuir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de
selección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen.
El Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación, labrando un
acta con las constancias del caso, la que deberá ser rmada por éste,
los responsables de la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones, el
concursante excluido y los veedores, si hubiere.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros
concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse
al llamado de futuros concursos, por el término de cinco (5) años, contados
a partir de acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- DESIGNACIONES: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR –
EFECTOS - DIFERIMIENTO
LAS designaciones dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia tendrán
el carácter de provisorias durante un plazo de hasta seis (6) meses, sujeto
a las siguientes condiciones:
a) Evaluación funcional del tribunal o dependencia en donde presta ser-
vicio, debiendo computarse al efecto el período en que el agente prestó
servicios en calidad de interino o suplente en el mismo órgano judicial. El
Superior Jerárquico del nominado podrá solicitar con antelación a los seis
(6) meses de ejercicio de la función, la conrmación anticipada del mismo.
Para la conrmación el Superior Jerárquico deberá presentar un infor-
me circunstanciado que avale tal decisión. La evaluación en informe
circunstanciado que sea negativa, en dos oportunidades, por parte de
dos Superiores Jerárquicos diferentes, determinará la exclusión auto-
mática del agente del resto de los órdenes de mérito vigentes para el
mismo cargo presupuestario en los que se encuentre.
b) Deberá cumplimentar en dicho plazo con el informe de aptitud
psico-física, el que será elaborado por parte de la Oficina de Medicina
Laboral del Área de Recursos Humanos sobre la base de los ante-
cedentes clínicos registrados en dicha dependencia. En caso de esti-
marse necesario, podrá requerirse del nominado la realización de estudios
complementarios.
En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Re-
incidencia, certicado de Buena Conducta expedido por la Policía de la
Provincia de Córdoba, Certicado del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley 19.945,
arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia
del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado
o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comer-
ciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia
expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su
situación tributaria.
c) Dentro del plazo asignado, debe acompañar la constancia de la Es-
cribanía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración
jurada de bienes exigidas por la legislación vigente.
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Intro-
ducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial
donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no
acepte o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede
que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido
del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto
de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir
su nombramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que entre una
propuesta y otra hayan transcurridos al menos seis (6) meses.
El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en
un Centro Judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se
hará del Orden de Mérito de la sede más cercana donde exista el requeri-
miento y bajo la condición de por concurso.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado,
quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vi-
gentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los
que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer
hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen,
un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los as-
pirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el
Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (In-
tranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas ociales
del Poder Judicial de Córdoba, a la Ocina de Asistencia y Coordinación
los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Colegio de Abogados
de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial y a las Delegaciones de Administración General del interior de la
Provincia. Remítase copia del presente a los señores Miembros del Tribu-
nal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del
Sr. Fiscal General de la Provincia, con la asistencia del Señor Administra-
dor General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA LUCIA TERESA TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN
SESIN, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SE-
BASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FIS-
CAL GENERAL DE LA PROVINCIA / DR. RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINISTRA-
DOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO: https://goo.gl/kO8N5g
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS TRECE SERIE “A” En la ciudad de
Córdoba, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, bajo
la Presidencia de su titular Doctora Aida Lucia Teresa TARDITTI se reúnen
los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores,
Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián
Cruz LOPEZ PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Pro-

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