Acuerdo N° 315 Serie “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 104
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 1º DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
registrados en dicha dependencia. En caso de estimarse necesario, podrá
requerirse del nominado la realización de estudios complementarios.
En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Re-
incidencia, certicado de Buena Conducta expedido por la Policía de la
Provincia de Córdoba, Certicado del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley 19.945,
arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia
del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado
o fallido, Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comer-
ciales (Veraz, Seven, etc.) o del sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia
expedida por la Dirección General de Rentas de la Provincia, sobre su
situación tributaria.
c) Dentro del plazo asignado, debe acompañar la constancia de la Es-
cribanía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración
jurada de bienes exigidas por la legislación vigente.
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Intro-
ducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial
donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no
acepte o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede
que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido
del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto
de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir
su nombramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que entre una
propuesta y otra hayan transcurridos al menos seis (6) meses.
El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en
un Centro Judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se
hará del Orden de Mérito de la sede más cercana donde exista el requeri-
miento y bajo la condición de por concurso.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado,
quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vi-
gentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los
que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer
hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen,
un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los as-
pirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el
Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (In-
tranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas ociales
del Poder Judicial de Córdoba, a la Ocina de Asistencia y Coordinación
los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Colegio de Abogados
de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial y a las Delegaciones de Administración General del interior de la
Provincia. Remítase copia del presente a los señores Miembros del Tribu-
nal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA LUCIA TERESA TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN
SESIN, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SE-
BASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. RICARDO J. ROSEMBERG, ADMINIS-
TRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL
ANEXO: https://goo.gl/9f8ns9
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS QUINCE SERIE “A” En la ciudad de
Córdoba, a veintitrés dias del mes de mayo del año dos mil diecisiete, bajo
la Presidencia de su titular Doctora Aida Lucia Teresa TARDITTI se reúnen
los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores,
Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián
Cruz LOPEZ PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Pro-
vincia Dr. Alejandro MOYANO, con la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de:
Secretario Letrado de Cámara para la Cámara y Fiscalía de Cámara en lo
Civil y Comercial del Centro Judicial de Capital.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la convocatoria procura garantizar la legiti-
midad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos supe-
riores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y eva-
luación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y
operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
3.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1402 Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designa-
dos en cargos denitivos, interinos o suplentes de:
Secretario Letrado de Cámara para la Cámara y Fiscalía de Cámara en lo
Civil y Comercial del Centro Judicial de Capital.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las ne-
cesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que
resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la desig-
nación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi-
bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente)

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