El acuerdo entre el FMI y Argentina en 2018. Control de Convencionalidad

AutorJuan Bautista Justo
CargoProfesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Páginas594-626
594 | ARTÍCULOS ACADÉMICOS
El acuerdo entre el FMI y Argentina
en 2018. Control de Convencionalidad
The agreement between the IMF and Argentina
in 2018. Control of Conventionality
Juan Bautista Justo
1
Universidad Nacional del Comahue, Argentina
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 6/Nº 18 Verano 2020-2021 (21 diciembre a 20 marzo), 594-626
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e492
Resumen:
A mediados de 2018 el ministro de Hacienda de Argentina y el
presidente del Banco Central de ese país enviaron una carta a la directora
del Fondo Monetario Internacional solicitando un préstamo de 50 000
millones de dólares. En unos pocos días, menos de una semana hábil,
ese pedido fue aceptado por el FMI y luego ampliado en 7100 millones de
dólares más, desembolsándose finalmente un total de 45 000 millones.
De acuerdo a lo que surge de constancias judiciales y administrativas,
la decisión de contraer el préstamo fue adoptada por los precitados fun-
cionarios argentinos sin ley especial habilitante, sin acto administrativo
autorizatorio, sin expediente y sin recabar previamente los dictámenes
jurídicos y técnicos exigidos por la legislación nacional. Esas omisiones de-
terminaron que la operatoria presentara severas falencias en materia
de competencia y procedimien tos de formación de la voluntad estatal.
En este trabajo se plantea que esa sumatoria de fallas en los procesos
decisorios domésticos implicó una transgresión por parte del Estado a sus
materia de derechos civiles y políticos –gobierno democrático, participa-
ción ciudadana y acceso a la información pública– y derechos económicos,
1
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina.
El autor agradece los aportes y comentarios de Francisco Verbic, Horacio Etchichury y
Laura Clérico. Las opiniones y conclusiones reflejadas en este artícu lo son únicamente las
del autor.
ARTÍCULOS ACADÉMICOS | 595
El acuerdo entre el FMI y Argentina en 2018
|
Juan Bautista Justo
sociales, culturales y ambientales, todo lo cual compromete la validez del
acuerdo celebrado con el organismo financiero.
Abstract:
In mid-2018, Argentina’s finance minister and the president
of the Central Bank sent a letter to the International Monetary Fund
Managing Director requesting a $50 billion loan. Within a few days, less
than one business week, that request was accepted by the IMF and later
expanded by an additional $7.1 billion, finally disbursing a total of $45
billion. According to judicial and administrative records, the decision to
contract the loan was adopted by the aforementioned Argentine officials
without a special enabling law, without an authorizing administra-
tive act, without a file and without previously obtaining the legal and
technical opinions required by the Argentine legislation. These omis-
sions caused the operation to present severe shortcomings in terms of
competence and procedures for the formation of the State’s will. This
article argues that this sum of flaws in the domestic decision-making
processes implied a transgression by the State of its obligations under
the American Convention on Human Rights in terms of civil and political
rights -democratic government, citizen participation and access to public
information- and economic, social, cultural and environmental rights, all
of which compromises the validity of the agreement entered into with
the financial body.
I. Introducción: el caso
El 12 de junio de 2018, el ministro de Hacienda de la Repú-
blica Argentina y el presidente del Banco Central de ese país
(BCRA) f‌irmaron una Carta Intención dirigida a la directora del
Fondo Monetario Internacional (FMI) en la cual se solicitaba
el otorgamien to de un crédito Stand-By por la suma de 50 000
millones de dólares. La petición fue acogida favorablemente por
el Directorio Ejecutivo del organismo internacional en menos
de una semana hábil, el 20 de junio.
2
El préstamo fue luego
2 FMI, Comunicado de Prensa núm. 18/245.
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 6 . Nº 18 | Verano 2020-2021
ampliado en 7 100 millones de dólares, desembolsándose f‌inal-
mente un total de 45 000 millones.
De acuerdo a lo que surge de constancias judiciales y admi-
nistrativas, la decisión de contraer el préstamo fue adoptada por
los precitados funcionarios argentinos:
3
a) sin ley previa especial habilitante;
4
b) sin autorización del Jefe de Gabinete de Ministros para el
inicio de las tratativas;
5
c) sin acto administrativo autorizatorio emanado del Poder
Ejecutivo Nacional para la conclusión del acuerdo;
6
d) sin intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación;
7
e) sin dictamen jurídico previo;
8
f) sin dictamen técnico previo;
9
g) sin expediente administrativo;
10
Como era de esperarse, esas omisiones determinaron que
la operatoria presentara severas falencias en materia de com-
petencia y procedimien tos de formación de la voluntad estatal.
En cuanto al primer aspecto, la debida autorización a los/ as
f‌irmantes de un acuerdo, además de un requisito esencial de
cualquier actuación pública,
11
es considerada como un principio
3 Véase: https://fmiargentina.com/; Andrés Bernal, Augusto Martinelli y Francisco Verbic,
“La nulidad del crédito de Argentina con el FMI” (inédito). Véase, también, el Decreto PEN
núm. 239/2021.
5 Art. 59 del Decreto PEN núm. 1344/2007.
6 Arts. 99 inc. 11 de la Constitución Nacional y 7° inc. a del Decreto - Ley 19549, LNPA .
8 Art. 7 inc. d, LNPA.
10 Art. 1, Decreto núm. 1759/1972, RLNPA.
11 “En el orden jurídico administrativo, la competencia constituye un elemento esencial
que confiere validez a la actuación de los órganos estatales, a tal punto que aquélla no se
configura como un límite externo a esa actuación sino como un presupuesto de ella, en virtud

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