Decreto 1486/2011

Fecha de disposición23 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32244

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0000907/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, en particular el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en especial el Decreto Nº 8 de fecha 6 de enero de 2011, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1993/10 se modificó la citada Ley de Ministerios, estableciéndose, entre otras, las nuevas competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto Nº 8/11 se modificó el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios, a fin de reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto Nº 1755/08 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario establecer la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente estructura organizativa ha sido elaborada de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Decreto Nº 1545/94, modificatorios y complementarios.

Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos y 10 de la Ley Nº 26.546, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo a los Organigramas y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb, lc, Id, le, If, Ig, Ih, Ii y Ij y II, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.

Art. 2º

— Establécese que las unidades de segundo nivel operativo aprobadas por el Decreto Nº 1755/08, modificatorios y complementarios, mantendrán su vigencia con las Funciones Ejecutivas, adicionales y suplementos vigentes. Asimismo, hasta tanto se aprueben las unidades de nivel departamental y sus unidades dependientes, conservan su vigencia las existentes con la asignación de los adicionales y suplementos asignados.

Art. 3º

— Establécese que mantendrá su vigencia la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobada por la Decisión Administrativa Nº 516 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º

— Establécese que mantendrá su vigencia la estructura organizativa del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, aprobada por el Decreto Nº 1982 del 13 de diciembre de 2010.

Art. 5º

— Modifícase la denominación del “PROGRAMA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA” dependiente del entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Nº 1755/08 por el de “PROGRAMA LAS VICTIMAS CONTRA LAS VIOLENCIAS” dependiente del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Art. 6º

— Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a aprobar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa de la Jurisdicción, de conformidad con los créditos y cargos establecidos para la misma, por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional. Dicha facultad deberá ser ejercida previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7º

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO Ie

ANEXO If

ANEXO Ig

ANEXO Ih

ANEXO Ii

ANEXO Ij

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, programación y ejecución de las tareas de auditoría, incluidas las referidas a auditoría contributiva, que permitan lograr un sistema integral e integrado de control basado en los criterios de economía, eficiencia y eficacia, orientadas al análisis de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, normativa y operacional.

ACCIONES

  1. Ejecutar las acciones determinadas por la Ley Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.

  2. Producir el Plan General y Planes Anuales de la Unidad y los informes sobre actividades desarrolladas con las recomendaciones y observaciones que corresponda.

  3. Proveer información integral e integrada sobre la gestión de las distintas áreas del organismo, analizando el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad Superior, de acuerdo al plan anual de tareas.

  4. Establecer los mecanismos que permitan verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes.

  5. Asesorar sobre los sistemas y procedimientos que resulten convenientes aplicar o modificar en la organización, como asimismo efectuar recomendaciones respecto de los desvíos que se detecten.

  6. Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y de la Sindicatura General de la Nación los actos que hubiesen acarreado o se estimen puedan acarrear significativos perjuicios sobre el patrimonio del Ministerio.

  7. Ordenar y coordinar las auditorías que requiera la Autoridad Superior, emitiendo la información respectiva para su conocimiento y el de la Sindicatura General de la Nación.

  8. Realizar los estudios especiales que requiera la Autoridad Superior de acuerdo a sus necesidades para contribuir al logro de los objetivos y el establecimiento del nivel adecuado de control interno.

  9. Interactuar con la Sindicatura General de la Nación a efectos de propender a la mejora continua de la operatoria de la Jurisdicción.

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    DEPARTAMENTO DE CEREMONIAL

    ACCIONES

  10. Coordinar el ceremonial del Ministro en su relación protocolar.

  11. Coordinar los actos protocolares a los que asistan el Ministro, los Secretarios o los Subsecretarios, en los casos en que éstos lo representen.

  12. Asistir en el protocolo para los actos oficiales.

  13. Participar en la programación y organización de los viajes del Ministro al interior del país.

  14. Organizar los congresos y reuniones científicas que convoque el Ministerio.

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    DEPARTAMENTO COMUNICACIONES Y PRENSA

    ACCIONES

  15. Organizar y dirigir las actividades de comunicaciones, difusión y publicidad, correspondientes a toda la jurisdicción.

  16. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad correspondientes a toda la jurisdicción, en los medios de comunicación del país.

  17. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se refiera o interese a la jurisdicción, elaborar la síntesis de las informaciones locales y del exterior y sistematizar la recopilación de la información gráfica y audiovisual.

  18. Mantener contacto con los medios de comunicación masiva.

  19. Asistir al Ministro en conferencias de prensa y reportajes.

  20. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la jurisdicción.

  21. Producir documentos periodísticos sobre temas atinentes a la jurisdicción.

  22. Realizar, a requerimiento, sondeos de opinión sobre temas de competencia del Ministerio.

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Entender en la dirección de la función notarial del Estado Nacional y en el resguardo de los títulos de propiedad de inmuebles que a él pertenezcan, a fin de dar fe del registro de actos y disposiciones del Gobierno de la Nación.

    ACCIONES

  23. Efectuar los actos notariales protocolares y extraprotocolares en los que el Gobierno de la Nación tuviera interés, a través del titular del Registro Notarial del Estado Nacional quien, en casos necesarios, podrá delegar funciones en los Escribanos Adscriptos.

  24. Efectuar el registro y archivo de los títulos de propiedad de inmuebles del Estado Nacional y asesorar sobre los mismos.

  25. Mantener el Libro de Juramentos, donde se labran actas de asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente y del Vicepresidente de la Nación, de juramentos de Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de Jueces de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION cuando lo presten ante el Presidente de la Nación.

  26. Asesorar en cuestiones técnico-notariales al Presidente de la Nación y a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  27. Organizar, en el Tesoro de la Escribanía General, la conservación y custodia de protocolos notariales.

  28. Organizar y mantener el registro, archivo y custodia de declaraciones juradas patrimoniales de agentes del Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en las normas pertinentes.

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

    SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Coordinar todas las acciones que lleve a cabo la Unidad de Información Financiera, como consecuencia de las decisiones y directivas adoptadas por la Presidencia.

    ACCIONES

  29. Coordinar y supervisar las actividades de las distintas áreas que conforman la Unidad, en función de las decisiones...

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