Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2008, expediente 374/08

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación ta, 6 de noviembre de 2008.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N.. 374/08 caratulada: "Actuaciones relativas a F., P.D. s/Infracción a la Ley 23.737", del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, originaria del Juzgado Federal N° 1

de Salta (expte. N° 407/07), y;

CONSIDERANDO:

  1. Que se elevan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 23

    por el señor Defensor Oficial de P.D.F. en contra del auto de fs. 21/22 vta.

    que dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737).

  2. Que esta causa se inició a raíz de las investigaciones realizadas por personal perteneciente a la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta, de cuyas actividades de vigilancia realizadas durante varias jornadas en el domicilio sito en calle J.M.C.N.° 169 de V.F., se concluyó que se comercializaría sustancias prohibidas en el lugar.

    En esas circunstancias, el Juzgado Instructor dispuso librar una orden de allanamiento en contra del domicilio, la que fue diligenciada el día 14 de junio de 2.007, a horas 23:00. Antes de ingresar al inmueble se detuvo en las inmediaciones a tres personas -entre las que se encontraba el imputado F.- entrando luego el personal policial a la residencia, donde identificó a los demás ocupantes.

    Posteriormente se realizó una requisa a las personas detenidas y se le secuestró al imputado P.D.F. un envoltorio de plástico color celeste conteniendo sustancia blanquecina en forma de polvo, que se trata de "pasta base" de cocaína según el informe pericial de fs. 17.

  3. Que al momento de prestar declaración 1

    indagatoria (fs. 11 y vta.), el encausado manifestó que era consumidor esporádico de pasta base de cocaína y que por ello tenía escondida una "bochita" cuando lo detuvieron, la que había comprado en la zona de "El Bajo" de esta ciudad. Sostuvo que se encontraba en el lugar del hecho porque era concubino de A.P. y hacía poco se había mudado allí. Por último, expresó que no se consideraba adicto al consumo de estupefaciente.

  4. Que en el informe escrito presentado en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor Defensor Oficial sostuvo que los argumentos que se dieron para imputarle el delito de tenencia simple a F. carecían de motivación suficiente atento, a que no surgía la razonada justificación para...

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