Actuaciones judiciales posteriores al fallo de junio de 2006

AutorMaría Cristina García Rey
Páginas221-245
1. Audiencia pública del 5 de septiembre de 2006

En Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre de 2006, en la Sala de Audiencias del Palacio de Tribunales ubicada en Talcahuano 550, 4º piso, se reúnen los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la presidencia del doctor Enrique Petracchi.

Da comienzo la Audiencia Pública y se le otorga la palabra a la parte actora, quien reitera las premisas de la demanda inicial. A continuación se le cede la palabra a la doctora Romina Picolotti, por el Estado Nacional, Estado Provincial, Ciudad de Buenos Aires y COFEMA, quien procede a informar -conforme al requerimiento que se les formulara- sobre el Plan Integral para la cuenca Matanza-Riachuelo.

En febrero de 2007, la Secretaría de Medio Ambiente había sido llamada por la Corte para que en audiencia expusiera los avances en la ejecución del Plan. Luego de ese paso, a los pocos días, el Alto Tribunal dispuso que se diera intervención a la UBA para que realizara un informe sobre los aspectos técnicos del mismo. Se transcribe a continuación el auto que así lo resuelve:

Buenos Aires, 23 de febrero de 2008>

Autos y Vistos;

Considerando:

Que con prelación a decidir las cuestiones que quedaron diferidas en la referida resolución del pasado 20 de junio y las otras pendientes introducidas con posterioridad, el Tribunal estima apropiado contar con elementos cognoscitivos de los que carece a fin de dictar el pronunciamiento que este asunto, en su actual etapa, impone, por lo que corresponde hacer nuevamente uso de las facultades ya ejercidas y, en consecuencia, ordenar la intervención de la Universidad de Buenos Aires a fin de que, con la actuación de los profesionales universitarios que cuenten con los antecedentes y conocimientos necesarios y apropiados en orden a las diversas temáticas involucradas, proceda a informar al Tribunal sobre los puntos que se precisarán en la parte resolutiva del presente (art. 476 del código citado). Por ello, se resuelve:

Ordenar la intervención de la Universidad Nacional de Buenos Aires con el alcance establecido, a fin de que en el plazo de treinta días informe sobre la factibilidad del plan presentado por las autoridades estatales según lo ordenado en el pronunciamiento del 20 de junio de 2006, formulando en su caso las observaciones o recomendaciones que juzgare fundadas.

2. Informe de la Universidad de Buenos Aires

La Universidad de Buenos Aires, a los efectos de cumplir lo solicitado, conformó un grupo interdisciplinario con profesores provenientes de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Ingeniería, Medicina, Farmacia y Bioquímica, Derecho, Veterinaria, Agronomía, Ciencias Exactas, Ciencias Económicas y Ciencias Sociales.

La coordinación de este grupo estimó pertinente dividir la labor en cuatro comisiones, a saber: a) Gestión urbana, infraestructura y saneamiento, b) Salud, c) Control ambiental y d) Económico-institucional.

Cada grupo presentó un informe de avance, aclarando -según consta en los mismos obrantes en el Expediente Judicial referenciado- que todas las observaciones que se hicieron tomaron como punto de partida el material que la Corte Suprema de Justicia de la Nación les había remitido. Asimismo, puntualizaron que todas las conclusiones expresadas en los anexos se encontrarían condicionadas a la no existencia de otro material.

Por otra parte, indicaron que para juzgar la factibilidad de un Plan Integral de Saneamiento se requiere más tiempo y que, además, para que se pueda auditar con mayor rigor, se necesita la certeza y la seguridad de saber cuál es el total del material a analizar, insistiendo en la idea de que existiría material o información adicional.

A fin de poder realizar una tarea de mayor rigor científico, de forma que el grupo de expertos convocados por la Universidad de Buenos Aires pueda formular un juicio categórico acerca de si hay factibilidad o no del Plan, en parte o en todo, se sugiere la realización de una audiencia con los representantes de las agencias estatales, con el arbitrio de la Corte Suprema. Ello para poder formular las preguntas y pedidos de aclaración o información tanto sobre el material que recibió la UBA como de otro que pueda existir.

2.1. Comisión de salud

Esta Comisión fue conformada con integrantes de la Facultad de Medicina y de la Facultad de Farmacia y Bioquímica. A continuación, se transcriben partes del Informe de avance de la cuenca Matanza-Riachuelo elaborado por esta Comisión.

"El presente informe se ha preparado sobre la base de la revisión de la documentación puesta a nuestra disposición por el rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

De los datos aportados por la documentación existente, queda claro que las condiciones de la zona, la convierten en zona de desastre por definición, o sea, hechos que alteran profundamente las actividades normales en un espacio y tiempo; o perturbación ecológica abrumadora que acaece a escala suficiente para que se necesite auxilio externo. Dentro de la clasificación de desastres, se trata éste de un desastre artificial, o sea que se produce como resultado de la acción del hombre" (Anexo I. Comisión Salud. Expediente M1569. XL).

Se transcriben a continuación las Conclusiones a las que arribó la Comisión de Salud de la UBA, que por su claridad no precisan de mayores comentarios:

"A juicio de los firmantes del proyecto, se debería disponer de más información para evaluar el plan con mayor rigurosidad y conocimientos científicos. Ello para evaluar los posibles problemas en la salud de la población y encontrar una solución factible de remediación del problema existente, sin duda, de contaminación en la cuenca Matanza-Riachuelo.

Si la asociación de los datos ambientales y su impacto sobre la salud, ya sea en su totalidad o por zonas (cuenca alta, media y baja), no pueden ser vinculados ni a un diagnóstico de situación ni a estudios epidemiológicos, para confeccionar una base de datos o sistema de registro, no podrá arribarse al conocimiento necesario de la situación sanitaria que debe enfrentarse.

Las acciones sanitarias implementadas, sin estar sustentadas en estudios de las características referidas anteriormente, resultan parciales, insuficientes y en algunas oportunidades inadecuadas.

1) No se puede inferir del material analizado la existencia de un plan sanitario para la asistencia mediata o inmediata de la población de la cuenca Matanza-Riachuelo.

2) No hay descripción de un diagnóstico de situación sanitaria, ni estudios epidemiológicos, que permitan discriminar patologías producidas por la contaminación de aire, suelo y agua, u otras patologías no dependientes de estos factores.

3) Como no se observan registros de información centralizados ni base de datos que permitan clasificar las patologías, según su incidencia, la gravedad de sus lesiones y la probabilidad de curación si recibieran cuidados médicos inmediatos, se requiere saber si éstos existen. De allí que no se evidencian acciones sobre la emergencia sanitaria en patologías conocidas (diarreas, enfermedades respiratorias, desnutrición, anemias, etc.).

En las llamadas acciones específicas referidas al tratamiento de la población de la cuenca Matanza-Riachuelo (por ejemplo, Unidad Centinela Vigía - Benceno en el Htal. Argerich) no se evidencia que la misma surja en el marco de un proyecto epidemiológico establecido por estudios de indicadores de prevalencia de enfermedades o de estudios de marcadores en una población de base definida, desconociéndose las fuentes de origen tomadas para la selección del indicador (benceno). Anexo II.

Por ejemplo, entre los contaminantes químicos orgánicos en las aguas superficiales del Riachuelo se encuentran registrados (año 1989) algunos organoclorados (DDT - DDE - DD) cuyo nivel era 7 veces superior al del valor guía.

En numerosos párrafos del documento se hace mención al estado de contaminación de la cuenca: 'altos niveles de contaminación de las aguas', 'alto contenido de sustancias peligrosas', 'alta contaminación de los lodos', 'partículas contaminadas y contaminantes' (página 3); 'contaminación con metales pesados e hidrocarburos' (página 4); 'niveles de contaminación altos con metales pesados presentes en el agua, suelo y aire' (página 8). La falta de precisión en la información a que hace referencia, tanto cuantitativa como cualitativamente, no permite efectuar una correcta evaluación de la situación real y especialmente del impacto sobre la salud de la población aledaña. Sobre la base de esta falencia, es inadecuado proponer programas de monitoreo biológico para evaluar la salud de la población ya que se desconocen con certeza los probables contaminantes y las fuentes de exposición (aire, agua y suelo).

Con respecto al Inventario de sitios contaminados (página 24), el mismo debería ser realizado por expertos en la materia, debido a la complejidad del tema. El documento no establece ni propone quiénes realizarán dicha identificación ni cuáles serían los criterios de inclusión.

4) Dentro del punto 5.8 (Programa de Atención Sanitaria), se señalan los siguientes puntos de las páginas...

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