Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Abril de 2016, expediente FMZ 050144/2015/2/1/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 50144/2015/2/1/1/CA2 Mendoza, 29 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 50144/2015/2/1/1/CA2, caratulados:

ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN AUTOS BOHM,

C. LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

,

originarios del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza, venidos a esta S. “A” en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 33/35 y vta., por la

defensa técnica del imputado, contra la resolución de fs. sub. 1/14, por la que

se decide: “I) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO y PRISION

PREVENTIVA contra C. D. B., …., por considerarlo

presunto autor responsable del delito previsto por el art. 5, inciso “c” de la Ley

23.737. II) Disponer embargo en bienes propios del nombrado hasta alcanzar

la suma de pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), diligencias que efectuará el ….

III) …. IV) …. V) …..”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución referida ut supra, interpone recurso

de apelación a fs. sub. 33/35 y vta., la defensa técnica del imputado,

expresando como motivo de agravio, la arbitrariedad que ella refleja al haber

elegido y sacado de contexto partes de testimonios situaciones de hechos y

demás actuaciones, para intentar por analogía (prohibida en el derecho penal)

tipificar la conducta en la infracción endilgada.

Advierte ausencia del representante del Ministerio Publico

Fiscal desde el inicio de las actuaciones no resguardo la prohibición de

actuación oficiosa del órgano jurisdiccional al disponer medidas.

Por lo que considera que la resolución es arbitraria, llena de

subjetivismo, lo que trae aparejado su total nulidad.

También señala que no se describe cual es la conducta

desplegada por su pupilo en relación a la calificación endilgada.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs.

Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28012292#151907976#20160425132506129 sub. 47/50 y vta., ocasión en que solicita se revoque el pronunciamiento y se

dicte el sobreseimiento a su pupilo, en tanto que, el Sr. Fiscal General

S. ante esta Cámara presenta informe a fs. sub. 45/46 y vta.,

oportunidad en que se inclina por el rechazo del recurso planteado, cuyos

argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Al causante se le endilga la presunta infracción al art. 5º

inc. c) en la modalidad de comercialización de sustancias estupefacientes,

conducta emergente de una denuncia anónima que dio origen a tareas

investigativas desarrolladas por la fuerza...

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