Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Noviembre de 2015, expediente CNT 045040/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104951 EXPEDIENTE NRO.: 45040/2013 AUTOS: ACOSTA, MERCEDES c/ TECNOLOGIA EN EQUIPAMIENTOS PROFESIONALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan las partes codemandada Tecnología en Equipamientos Profesionales SA y actora, a tenor de los memoriales que lucen a fs. 148 y fs. 151/155, respectivamente.

La actora se agravia respecto a que el Sr. Juez de grado no haya hecho lugar a las multas previstas en los art. 80 LCT, arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 132 bis LCT. Asimismo cuestiona que el Sr. Juez a quo no haya hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 182 de la LCT. Por último apela la forma en que fueron distribuidas las costas del proceso.

Por su parte, la coaccionada cuestiona también la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

Cabe recordar que la actora en la demanda denunció que comenzó a trabajar como empleada administrativa para la codemandada el 19 de octubre de 2012 y que percibía una remuneración de $ 4000, fuera de todo registro. Señaló que en el mes de noviembre de 2012 comprobó que se encontraba embarazada, y que con fecha 13/11/2012 se lo comunicó a la accionada. Explicó que se trataba de un embarazo de alto riesgo, y que debió concurrir a realizarse un estudio en forma particular, debido a que no poseía obra social por estar trabajando en la clandestinidad. Indicó que luego de dichos estudios se reintegró al trabajo en forma normal, hasta que se agravó su estado de salud por el embarazo, por lo que debió concurrir a atenderse al Hospital Durand. Expresó que nunca fue registrada, a pesar de sus reiterados reclamos en tal sentido, motivo por el cual con fecha 3/12/12 envió sendos TC mediante los cuales intimó se registrase su relación de dependencia –describiendo su categoría laboral, fecha de ingreso, horario y remuneración, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, y por otra parte comunicó que Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara se encontraba embarazada de 12 semanas. Manifestó que ante el silencio de los demandados, con fecha 20/12/12, se consideró injuriada y despedida.

La accionada en su responde negó la relación laboral invocada por la accionante.

Ahora bien, se agravia la demandante en tanto el Sr. Juez de primera instancia no condenó a la accionada a pagarle la indemnización prevista en el art. 80 LCT.

Al respecto, el judicante consideró que la actora no efectuó su intimación oportunamente, conforme la exigencia temporal agregada por el art. 3 del decreto 146/01, es decir una vez transcurridos 30 días de la extinción contractual.

En el caso de autos advierto que, si bien es cierto que la accionante no cumplió con las disposiciones de la norma, también lo es que la demandada no sólo se abstuvo de ofrecer extender las certificaciones dentro del plazo del decreto –no contestó

las CD remitidas por la accionante- y más aún al contestar demanda negó la relación laboral, de manera que implícitamente anunció que no iba a dar aquellos instrumentos en momento alguno.

Las reseñadas particularidades de la causa impedirían dar a la norma en cuestión el alcance que, a juicio del magistrado de grado, se derivaría de su propia reglamentación, puesto que en definitiva la demandada se ha desinteresado de todo eventual plazo a su favor al desconocer lisa y llanamente el derecho en el que se sustentaran los reclamos formulados con sustento en la normativa bajo análisis.

En efecto, en la especie, la trabajadora al momento de considerarse despedida emplazó a la accionada a la entrega de las certificaciones de servicios y aportes de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 LCT (ver TC sobre prueba actora), y si bien no lo hizo luego de esperar el plazo previsto en el art. 3 del dec. 146/01, en tal ocasión dejó

planteada su pretensión y dio oportunidad a la emplazada a repelerla, optando ésta por mantener silencio respecto a las intimaciones y luego desconocer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR