Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Noviembre de 2018, expediente CSS 091018/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 91018/2009 AUTOS: “A.D.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18037 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos por remisión a “S.”, “M.” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 109/127.

En su presentación la accionante cuestiona la falta de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463, la omisión de resolver la solicitud de daño moral, de la prescripción declarada, la no declaración de inconstitucionalidad de la ley 21864 y del art. 10 de la ley 23928, la tasa de interés aplicada, la imposición de costas en el orden causado, a la vez que solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24463 (modif. ley 26153) y la imposición de sanciones conminatorias ante el conjetural incumplimiento de la sentencia. Además, se agravia de los honorarios regulados por altos, mientras su letrado lo hace por bajos. Asimismo, solicita se le regulen sus honorarios por los trabajos realizados en la alzada.

II.

En virtud de la doctrina sostenida por esta S. en casos análogos, no USO OFICIAL ha de prosperar el embate de la actora contra la veda a la indexación impuesta por la ley 25561. En ese orden han sido rechazados los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 modificados por el art. 4 de la ley 25561 porque, conforme el criterio del Alto Tribunal, “las restricciones impuestas por las leyes de emergencia tratan de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues las obligaciones de afrontar sus consecuencias justifican ampliar, dentro del marco constitucional, las facultades atribuidas al legislador (Fallos 316:197; 322:2821)”, (Ver, entre otras, sent. int. 80642 del 29.8.03 in re 1732/97 “G.R.J. c/ANSeS” y sent. def. 100746 del 17.3..04 en autos 22640/03 “C., G.N. c/Orígenes A.F.J.P.”, publicados en Boletín de Jurisprudencia de la CFSS. N.. 36 y 38, respectivamente).

III.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 de la ley 24.463 sea aplicable al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, por lo que corresponde -a esta altura del proceso- (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pág. 436) diferir su tratamiento a la etapa de ejecución.

IV.

Lo dispuesto sobre la tasa de interés a aplicar por los créditos originados con posterioridad al 1.4.91 y hasta el 31.12.01 ha de ser confirmado por ser ajustado a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B.", oportunidad en que se revocó lo decidido por esta Sala por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92, con fundamento que aún hoy sostengo.

Ahora bien, visto que el criterio marcado por la jurisprudencia del Superior conserva aún vigencia, (ver entre otros sentencias del 21.5.02 in re A.376.XXXV.R.O.

A., F. contra Anses s/ Reajustes por Movilidad

, del 14.9.04 in re “Spitale”, Fallos 327:3721, y pronunciamiento por mayoría del 18.04.2017 recaído en la causa CSJ 928/2005 (41-C)/CS1 R.O.

Cahais, R.O. c/ANSeS s/reajustes varios

), deberá continuar aplicándose la misma tasa aún para las acreencias devengadas con posterioridad al 1.1.02, por lo que en este punto y con el alcance indicado cabe confirmar lo resuelto.

V.

No ha de prosperar el agravio de la parte actora por el plazo conferido por el art. 22 de la ley 24463 modificado por la ley 26153 para el pago de la condena en efectivo y el reajuste del haber en curso de pago, habida cuenta que en su transcurso el organismo deberá

practicar...

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