Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Abril de 2019, expediente FCB 060011/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ACOSTA, C.G. c/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE SEG. PFA. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ACOSTA, C.G. c/ ESTADO NACIONAL – MINIST. DE SEG. PFA. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 60011/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 07/11/2018 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el señor C.G.A., reconociéndole carácter remunerativo y bonificable al suplemento de “Responsabilidad por Cargo o por Función” creado por Decreto 2744/93 (código 282); al adicional transitorio previsto en el art. 2 del Decreto Nº

1255/05, modificado por Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; y a los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/13, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo desde la fecha 04/12/2010 en adelante respecto al suplemento del Decreto 2744/93 y al adicional transitorio del Decreto 1255/05 y modif.; y desde el 01/01/2014 hasta el 30/05/2017 respecto al suplemento del Decreto 2140/13. Además, adicionó intereses a las sumas mandadas a pagar e impuso las costas a la parte demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27803433#229772303#20190403132434637 El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 94), en contra de la Sentencia dictada con fecha 07/11/2018 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por el señor C.G.A., reconociéndole carácter remunerativo y bonificable al suplemento de “Responsabilidad por Cargo o por Función”

    creado por Decreto 2744/93 (código 282); al adicional transitorio previsto en el art. 2 del Decreto Nº 1255/05, modificado por Decretos 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; y a los suplementos creados por el Decreto Nº

    2140/13, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo desde la fecha 04/12/2010 en adelante respecto al suplemento del Decreto 2744/93 y al adicional transitorio del Decreto 1255/05 y modif.; y desde el 01/01/2014 hasta el 30/05/2017 respecto al suplemento del Decreto 2140/13. Además, adicionó intereses a las sumas mandadas a pagar e impuso las costas a la parte demandada.

  2. En oportunidad de fundar su expresión de agravios (fs. 100/107), la recurrente cuestiona, en primer lugar, la incorporación en el haber mensual del accionante de los suplementos creados por Decreto Nº 2140/13, alegando que el Sentenciante ha inferido -de manera absolutamente subjetiva- que prácticamente la totalidad del personal en actividad lo percibe, lo cual resulta por demás arbitrario.

    Agrega que el texto del aludido decreto es claro en cuanto dispone que se trata de suplementos particulares y no debe prescindirse de sus términos.

    Igual crítica expresa en torno al suplemento Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27803433#229772303#20190403132434637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ACOSTA, C.G. c/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE SEG. PFA. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    creado por Decreto Nº 2744/93 y al adicional transitorio del art. 2 del Decreto 1255/05, a la vez que transcribe pasajes del fallo dictado por la CSJN en “Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal” que entiende aplicable al presente.

    En tercer lugar, se agravia respecto de la tasa de interés dispuesta por el a quo y esgrime al respecto que debe aplicarse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina conforme al criterio dispuesto por el Máximo Tribunal in re: “ P., L.F. c/ Estado Nacional s/ Ordinario ”.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas efectuada por el juez a quo instando que las mismas sean impuestas en el orden causado. Con ese fin, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso, hace reserva del Caso Federal y solicita se revoque el decisorio impugnado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios en escrito que luce incorporado a fs. 109/112, a cuyo texto se remite en honor a la brevedad.

  3. Ingresando al tratamiento...

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