Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Junio de 2014, expediente FPA 081019974/2010

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81019974/2010 raná, 27 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ACOSTA, B.Q., OMAR CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81019974/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay y, CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs.

100/111 por la parte demandada, contra la resolución de fs.

90/96 que rechaza el recurso de apelación deducido y confirma la sentencia apelada con los alcances fijados en los considerandos, impone las costas en esta instancia a la demandada vencida y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

La sentencia de grado, en prieta síntesis, condenó a la demandada a abonar a la actora, con carácter remuneratorio, los aumentos previstos en los decretos 1104/05 (conf. Dec.

1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con más retroactivos e intereses a tasa activa.

II- Que, la recurrente afirma que el fallo dictado es arbitrario y contrario a los arts. 16, 17, 31 y concordantes de la CN y normas federales aplicables. Asimismo, denuncia que la cuestión de autos ha devenido abstracta atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12. Seguidamente, refiere a la procedencia formal del remedio intentado, relata los antecedentes de la causa y alega que la sentencia es arbitraria porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Agrega que la relevancia de las cuestiones tratadas excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional y argumenta en torno al carácter particular de los suplementos en cuestión, sosteniendo que el fallo se apartó de lo ya decidido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cita jurisprudencia.

III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos Fecha de firma: 27/06/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

IV-

  1. Que, en principio no nos encontramos en presencia de la gravedad institucional alegada por la recurrente a fin de habilitar el recurso, dado que lo argumentado y dirigido a controvertir el criterio utilizado, no autoriza la vía intentada.

    En este aspecto, nuestro más Alto Tribunal es...

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