Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Octubre de 2018, expediente CSS 065699/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 65699/2012 AUTOS: “A.R.M. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida a efectos de incorporar en el haber de retiro de quien reclama y, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por decreto 2744/93, a la vez que impuso las costas a la vencida.

  2. En síntesis, aquélla se agravia por lo resuelto en relación al fondo del asunto; por la omisión de pronunciamiento acerca de los descuentos previstos en los decretos 1994/06, 1163/07 y siguientes; señala, además, que el pronunciamiento recurrido omite la consideración y análisis de la forma de cancelación de las sumas adeudadas; afirma que el plazo de prescripción aplicable al "sub lite" es de un año; por último, recurre contra la imposición de costas a su cargo. Por otra parte, la demandada apeló los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria, por considerarlos elevados.

  3. En lo referente al fondo del problema, la cuestión a resolver guarda sustancial analogía con lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “O.J.H. y otros c/E.N. – M° de Justicia Seguridad y DDHH PFA”, Sentencia, del 5/10/10.

    Cabe recordar que en tal oportunidad se sostuvo que aún cuando los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el dec. 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general, en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial, desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21965.

    Por otra parte, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario”, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor magnitud que los dispuestos para el personal en actividad, la actora será acreedora al cobro de las diferencias resultantes -para cada período- de lo que deba percibir en virtud de los suplementos...

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