Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 025491/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 25491/2010 AUTOS: “A.J.C. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEG. Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs.93, contra la sentencia obrante a fs.87/89, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la demandada, la incorporación, en el término de treinta días, al haber mensual de los accionantes del incremento del 23%, con carácter remunerativo y bonificable, en los términos del art.2 del Decreto 1246/05; más el aumento del 19%

con carácter remunerativo y bonificable establecido por el Decreto 1126/06, del incremento del 16,5%

con carácter remunerativo y bonificable establecido por el Decreto 861/07, del aumento del 19,5%

establecido por el Decreto 884/08, y del aumento del 15% ordenado en el Decreto 752/09, e imponiendo las costas a la vencida. Asimismo, la representación letrada de la parte actora, a fs.91, cuestiona la regulación de honorarios efectuada a su favor El art. 2 del Decreto 1246/05 declara aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1 de julio de 2005.

En mi opinión, asiste razón a la actora. El art. 5 del Decreto 1104/05 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese cuerpo legal. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo un importe de referencia equivalente al 23 % de esa suma. Una vez cumplido este cálculo, se calculan los incrementos que correspondan a cada integrante del personal militar en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del citado Decreto 1104/05 y, a continuación, se calculan las diferencias que puedan surgir entre el monto así determinado y el porcentaje del 23 %

calculado sobre el salario bruto mensual de cada integrante del personal militar. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conformará el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se...

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