Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 000140/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
–SALA IV–
CAUSA Nº 140/2019/CA1 “ACEVEDO, C.V. Y OTROS c/
EN – M SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “ACEVEDO, C.V. Y OTROS c/
EN – M SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG” contra la sentencia de fs. 36/37vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina- a incorporar al concepto sueldo de las Sras. C.V.A., P.d.P.P., D.d.V.N. y N.R.N. las sumas correspondientes al decreto 2744/93 (modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07. 884/08 y 752/09) y al decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción.
Asimismo, ordenó abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos a partir de los dos años anteriores a la interposición de la demanda (1/02/2019, cfr. fs. 6) hasta su efectivo pago respecto del decreto 2744/93 y sus modificatorios, y del decreto 1322/06.
Señaló que la cancelación del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del dec. 941/91 y 8º del dec.
529/91), hasta su efectivo pago, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema el 21/10/14, in re “C.. R.A. c/ E.N”.
Agregó, además, que ante la eventual transferencia del accionante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –en los términos del “Convenio de Transferencia Progresiva” suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional (ley 5235 CABA)–, la liquidación debería practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Impuso las costas por su orden.
Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 28/02/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
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) Que, contra ese pronunciamiento...
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