Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 12 de Octubre de 2010, expediente 428/2009

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 12 de octubre de dos mil diez.

Y VISTOS:

Estos autos: “ACEVEDO, A. delV. –

PRISIÓN DOMICILIARIA” (Expte.: 428-2009), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal a fs.

18/vta.en contra de la resolución del señor Juez Federal de Primera Instancia Titular del Juzgado N°1 de esta ciudad,

obrante a fs.10/14vta. y en la que decide: “RESUELVO: 1)-

CONCEDER EL BENEFICIO DE DETENCIÓN DOMICILIARIA a A.D.V.A., filiada en autos, y hacer responsable a un familiar del cumplimiento de las pautas establecidas en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de revocar la medida en caso de quebrantamiento; (art. 495 inc. 2 y 314 del C.P.P.N.; 32 y 34 de la ley 24.660) 2)ORDENAR AL PATRONATO DE

LIBERADOS QUE SUPERVISE la detención domiciliaria impuesta a USO OFICIAL

A.D.V.A. (art. 32 de la ley 24.660).

PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, Titular del Juzgado Federal N° 1

    de esta ciudad dispuso conceder el beneficio de la prisión domiciliaria a A. delV.A..

    El Magistrado instructor fundamentó su decisorio señalando en líneas generales que el caso de autos encuadra en el primer supuesto del inc. “f” del art. 32 de la ley 24.660 modificada por Ley 26.472. Ello así, en virtud de que está acreditado que la prevenida A. es madre de la menor Brisa Belén Acevedo.

    Además tomó en consideración que del informe socio ambiental surge que la prevenida tambien es madre de una niña de nueve años en edad escolar.

    En suma sostuvo que los niños se encuentran en una difícil situación y que ambos padres se encuentran detenidos por los mismo hechos, circunstancias éstas en virtud de las cuales se encuentra en riesgo la unión del vínculo familiar o de los menores con algunos de sus progenitores.

    Autos: “ACEVEDO, A. delV. – PRISIÓN 1

    DOMICILIARIA” (Expte.: 428-2009).-

  2. En contra de dicho decisorio interpuso recurso de apelación el señor Fiscal Federal, doctor Enrique José

    Senestrari a (fs. 18/vta.).

    El recurrente en el citado libelo recursivo fundamentó su agravio señalando en resumen que nuestro ordenamiento legal instrumenta la protección integral de la minoridad para el caso que nos ocupa. En este sentido destacó

    la finalidad del art. 36 de la ley 23.737.

    Señaló que en función de lo previsto por la citada norma, en los casos en que los padres esten imputados por infracciones a la ley de estupefacientes que hubiesen comprometido la seguridad, salud síquica o la moralidad de los hijos menores, de conformidad al art. 307 inc. 3 del Código Civil, debe remitirse los antecedentes al juez competente para que resuelva si corresponde que los padres sigan ejerciendo la patria potestad. Previsión que en el caso de autos no se cumplió.

    Ante esta Alzada, el señor F. General en el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. manifestó que la concesión del arresto domiciliario es una facultad del Tribunal y no un imperativo legal.

    Señaló que la menor no se encuentra en situación de desamparo ni exclusivamente a cargo de su madre.

    En este sentido señaló que, de los términos del informe socio ambiental obrante a fs. 7/8 se desprende que la pareja de la prevenida se encuentra a cargo de la menor Brisa Acevedo.

    También expresó que el sentenciante no consideró el grado de peligrosidad de la prevenida, la carencia de valores morales y el total desinterés de la misma por cuidar su imagen dentro del ámbito social donde se desarrolla y convive. Sobre la cuestión expresó que Luna está imputada por hechos gravísimos que habría cometido en su domicilio en infracción a la ley 23.737, circunstancia en relación a la cual citó el precedente de esta S. en autos “CORTEZ”

    (Expte. N°: 89/2009) y el art. 36 de la ley de estupefacientes.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

    Señaló que, previo a otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria se debió dar participación al Juzgado de menores para que evalúe si de acuerdo a las circunstancias descriptas resultaba conveniente y compatible que las hijas menores convivan con la imputada y determine si se encuentra en condiciones de ejercer normalmente las responsabilidades emergentes de la patrias potestad.

    Solicitó especial vigilancia para el domicilio de la prevenida para el caso de no hacerse lugar a la apelación planteada.

    Finalmente hizo expresa reserva de...

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