Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 011019/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 11019/2019/CA1 (48672)

JUZGADO NRO. 64 SALA X AUTOS: “ABREGU, JULIO FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 05/08/19 VISTOS:

La presentación efectuada por la parte actora a fs. 15/16 contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 13/14, quien desestimó el planteo de inconstitucionalidad y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso.

Y CONSIDERANDO:

I- En cuanto al planteo interpuesto respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, cabe recordar el art. 1º de la citada norma establece las intervenciones obligatorias y excluyentes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central creadas por ley 24.241 para “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo, por Resolución Nº 463/E/2017 (11/04/2017) dispuso en su artículo 1ª

… que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557; Ley N° 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria —SECLO— con fecha anterior al 1de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad a lo normado por la Ley N° 24.635 y Decreto N°1169/96 modif. Decreto N° 1347/99…

.

Desde tal perspectiva, el Tribunal entiende que tal circunstancia no se advierte en autos, pues el trabajador ni siquiera transitó la etapa de conciliación previa ante el SECLO, y toda vez que la norma es de aplicación inmediata, cabe desestimar el planteo interpuesto.

II- Este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial, Expte. nro. 29.0914/17 del 30/8/17” entre otros, luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33389385#240511646#20190805085312774 En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27.348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el Seclo antes de ser presentada la demanda judicial.

También se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos de ese conflicto accedan a la revisión judicial (posibilidad a veces mal llamada como “recurso”).

Precisamente la ley 27.348 determina un no...

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