ABOGADO: Suspensión en la matrícula por falta de pago. Validez de las actuaciones (SC Buenos Aires, diciembre 9-2010)

Páginas337-340
337
JURISPRUDENCIA
f‌icación, en el decreto 1104/05 se limitó a
crear el denominado “adicion al transit orio”,
que fue el instrumento que gara ntizó la
base de un aumento salaria l al personal
en actividad dado, año tras año, por los
sucesivos decretos antes citados. Empero,
al crear dichos “adicionales tra nsito-
rios”, aquellos decretos establecieron un
mecanismo especial pa ra su cálculo que
se limitó a ese adicional, sin que pueda
interpretarse que ello comportó u na mo-
dificación de alcance general al modo de
calcular retribuciones establecido en la ley
19.101 (confr. arg. sentencia en la causa
O.126.XLII “Or iolo”, fallada el 5 de octubre
de 2010 ).
13. Que, por último, tampoco es óbice
al reconocimiento reclamado el dictado de
los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,
753/09, 2048/0 9 y 894/10 que otorgaron
compensaciones no remunerativas ni bo-
nificables para los períodos 2 006, 2007,
2008, 200 9 y 2010 del 11%, 12,50%, 15% ,
11,69%, 7,34% y 8,21% respectivamente
de los haberes de retiro o de pensión que
correspondieran a c ada benef iciario.
Sobre el punto, corresponde precisar que
la ley 19.101 no prevé la posibilidad de
otorgar al p ersonal reti rado compensacio -
nes o suplementos de ninguna especie más
allá de los expresamente previstos como
integrantes del haber de retiro o pensión,
esto es, “haber mensual” y “suplementos
generales”, toda vez que la ecuación de
movilidad y propor cionalidad prev ista por
la ley 19.101 puede resultar vulnerada ta n-
to si se crean asignaciones generalizadas
que no se trasladan al personal r etirado,
cuanto si se crean, c omo en el caso, com-
pensaciones no previstas por la ley. De
tal manera, dichos montos deberán ser
considerados como parte integra nte de los
derechos que se reconocen a los actores y,
por tanto, opor tunamente des contados al
momento de efectuar la liquidación de las
respectivas sentencias.
14. Que, por último, teniendo en cuenta
las distorsiones salariales que se pueden
producir al momento de liquidar los ha-
beres de retiro con la incorporación de los
adicionales referidos y la debida proporcio-
nalidad que debe existir entre el haber de
retiro respecto del de actividad —artículo
74 de la ley 19.101—, en ningún caso los
derechos que aquí se reconocen podrán
conducir a que dichos haberes de retiro
superen la retribución que le hubiera co-
rrespondido percibir al beneficiario de
haber continuado en actividad y habérsele
incorporado dichos montos al sueldo, de
acuerdo con lo prescripto por el artículo 54
de la ley 19.101.
Por ello, y de conformidad con lo dic-
taminado por la Proc uradora Fiscal, se
declaran admisibles los recu rsos extraordi-
narios y se conf irma la sentencia apelada
en cuanto reconoce la naturaleza general
de los “adicionales transitorios”.
Dichos adicionales, creados por los art í-
culos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06,
871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser
integrados en la base de cálculo para la
determinac ión de los haberes de pa sividad
(art. 74 de la ley 19.101), con los alcances
de los considerandos 13 y 14. Con costas
por su orden en atención a la naturaleza
de la cuestión debatida. — Lorenzetti. —
Fayt. — Maqueda. — Zaffaroni.
ABOGADO : Suspensión en la matrícu-
la por falta de pago. Validez de las
actuaciones
· Al litigante que de buena fe buscó la
asistencia jurídica de un letrado guiado
por la convicción de que posee las mejores
condiciones para la defensa de sus derechos,
en base a una relación de confianza, no le
cabe ninguna sanción si aquél se encuentra
suspendido en la matrícula por falta de pago
de la cuota a la caja profesional (en el caso,
el Tribunal revocó la sentencia que declaró
la nulidad de lo actuado por el letrado, es
decir, el escrito de interposición del recurso
de inaplicabili dad de l ey).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR