Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCF 005904/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5904/2016 A,. E.P. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.-

AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el sub lite, en el que se reclama a una empresa aseguradora el cumplimiento de un contrato de renta vitalicia previsional en la moneda pactada -dólares- se ha trabado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado N° 3 del fuero y el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14 (conf. fs. 16/17, 24 y 28), que debe ser resuelto por esta Sala como alzada del tribunal que previno (conf. art. 24, inc. 7, del decreto-

    ley 1285/58).

  2. ) Que este Tribunal, ha decidido reiteradamente que los planteos que se relacionan con un contrato de seguro de retiro o renta vitalicia -sea que se demande su cumplimiento y la indemnización de daños complementarios, o los daños y perjuicios sustitutivos del incumplimiento derivado de la legislación de la emergencia económica dirigidos contra una empresa aseguradora privada, que es una entidad de naturaleza obviamente mercantil- basados en definitiva en la relación asegurativa o contrato de renta vitalicia al cual se le aplican las reglas propias de los seguros de retiro conforme surge del art. 176 de la ley 24.241; deben ser tramitados y resueltos por la justicia nacional en lo comercial, particularmente versada en este ramo de los negocios mercantiles (arts. 7 y 8, inc. 6°, del Código de Comercio y art. 43 bis del decreto-ley 1285/58 -ley n° 23.637-).

    Y que no constituye obstáculo a lo expresado, el hecho de que en la relación básica, se inserte un cuestionamiento constitucional, en tanto dicho extremo resulta ineficaz para desplazar la competencia de los jueces naturales específicamente versados en el campo del derecho de los seguros (confr. esta S., causa 15.870/03 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR