Auto nº 45923 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2021

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ACTOS PROCESALES - NULIDAD PROCESAL - DECLARACION DE OFICIO - ESTADO DE INDEFENSION

Fs. 155

CUIJ: 13-00834005-0((010402-45923))

GARAY, JORGE SILVESTRE C/ PREVENCION A.R.T. S.A.

Autos y vistos:

El expediente con CUIJ: 13-00834005-0((010402-45923)) caratulado GARAY, JORGE SILVESTRE C/ PREVENCION A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE, de cuyas constancias resulta:

Que a fs. 23 se presenta la Dra. E.M. con patrocinio ilegible, representando a J.S.G., e interpone demanda ordinaria contra PREVENCION ART S.A. para obtener indemnización por una incapacidad del 22% de la T.O. sufrida por su representado, derivado de una fractura de muñeca, producida en una caída de la escalera mientras se encontraba trabajando. Realiza varias consideraciones de hecho y derecho.

A fs. 56 contesta demanda el DR. M.N. patrocinado por el DR. JUAN CHESI.

A fs. 95 se presenta por la Dra. G.S. pericia médica, en la que señala que no existe incapacidad residual.

A fs. 122 se conviene entre las letradas intervinientes desistir de la acción y del proceso, con costas por su orden, sin presencia del trabajador.

A fs. 127 se decreta lo siguiente, por el Sr. Secretario:“M., 20 de marzo de 2017. EMPLACESE POR ÚNICA VEZ al actor Sr. J.S.G., por el término de DIEZ DÍAS a comparecer en día y hora de audiencia (lunes a viernes de 8:30 hs a 12 hs) a fines de ratificar o rectificar el desistimiento realizado a fs. 122, a los fines de poder continuar con la tramitación del presente proceso, caso contrario continuará la causa según su estado. N. al domicilio real del actor.”

A fs. 143 se renuncia al mandato de los abogados de la demandada y a fs. 150 se hace parte el Dr. Logrippo por la demandada.

A fs. 154 se realiza nueva vista de causa, sin advertirse que no estaba notificado el actor del auto de fs. 127.

Considerando:

Que el Tribunal no está constreñido a dictar sentencia si el camino por el que se llega a este estado procesal es susceptible de ser nulificado.

Que además, para anular un acto procesal es necesario el pedido concreto de la parte afectada (art. 42 del Código Procesal Laboral); eso convierte a las nulidades en “relativas”“puesto que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de convalidación expresa o tácita por la parte a quien perjudica”(ORBELLI, G. –Código Procesal Laboral de la Provincia de M., comentado –La Ley, 2da Ed., Tomo 1 Pág. 662). Pero este principio, cede a la “oficiosidad”, es decir la declaración de oficio, cuando“en circunstancias muy excepcionales, siempre teniendo en miras la naturaleza protectoria del derecho laboral, cuando el...

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