Sentencia nº 54645 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Abril de 2021

PonenteFERRER - LEIVA
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPATROCINIO GRATUITO - PATROCINIO LETRADO - REGULACION DE HONORARIOS - IMPROCEDENCIA - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:43CUIJ:13-05341366-2((010304-54645))

FALITI JOAQUIN IGNACIO C/ ASOCIART A.R.T. P/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

*105511703*

Mendoza, 27 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autosN° 406.329/54.645,caratulados“FALITI JOAQUÍN IGNACIO C/ASOCIART ART P/REGULACIÓN DE HONORARIOS”,llamados a resolver a fs. 42; y

CONSIDERANDO :

I.-Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18 porla D.. C.M. representación de Asociart ART S.A., contra la resolución de fs. 10/11 que regula los honorarios profesionales del Dr. J.I.F. por la actuación en el Expediente Administrativo N° 440191/19, en la suma de $29.748,60, haciendo aplicación de los Arts. 2, 4 inc. c, 23 y cc de la Ley N° 9131.

En su líbelo recusivo, la demandada se agravia por cuanto sostiene que se trata de un profesional que asistió al damnificado desde el comienzo del trámite administrativo en su carácter de patrocinio letrado gratuito, por lo que no puede desconocer tal carácter, debiendo rechazarse en consecuencia la estimación del Dr. Faliti, en función de lo dispuesto por el Art. 37 de la Res. 298/17.

A fs. 29/30 se presenta el actor y contesta el traslado conferido, solicitando el rechazo del recurso, por las razones que expresa y a las que se remite en honor a la brevedad.

II.-Que por las razones que pasaremos a exponer, se adelanta opinión en el sentido de la admisión del agravio de la demandada.

En primer lugar, la ley nacional N° 27.348 establece en su art. 1°: “Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa... Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que...

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