Sentencia nº 13-04141010-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 15 de Noviembre de 2019

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO - CONCILIACION LABORAL - ADICIONAL POR RESCISION - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD - EXTINCION POR MUTUO ACUERDO - DIFERENCIAS SALARIALES - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 64

CUIJ: 13-04141010-2/1((010407-157358))

WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A. EN JUICIO N°157358 "ZACCA MARIO ALBERTO C/ WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SA P/ DESPIDO" (157358) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104698258*En la Ciudad de Mendoza, al 15 de noviembre de 2019, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N°13-04141010-2/1, caratulada: “WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A. EN JUICIO N°157.358 “ZACCA MARIO ALBERTO C/ WEATHERFORD INTERNATIONAL DE ARGENTINA SA P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 63, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero:DR. J.V.V., segundo: DR. MARIO DANIEL ADARO y tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.A N T E C E D E N T E S:

A fs. 13/21 vta., Weatherford Internacional de Argentina S.A. por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 184 y sgtes. de los autos N° 157.358, caratulados: “Z.M.A. c/ Weatherford Internacional de Argentina S.A. p/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 27 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 32/37 vta.

A fs. 57/58 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por lasrazones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso planteado.

A fs. 63 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La Sentencia dela quo–agregada a fs. 184 y sgtes.-, hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.Z. contra Weatherford International de Argentina SA, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir sostuvo:

    1. La accionada admitió tanto el contrato de trabajo que la unía con el actor como la categoría profesional del mismo y el CCT aplicable.

    2. La situación debatida ha sido objeto de resolución por esta Suprema Corte en la causa N° 84.543 “S., C.L. en J: 10.744 “S.C.L. c/ Siembra AFJP SA p/ desp.” s/ Inc.Cas”, en donde se resolvió que el art. 241 LCT autoriza la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes; fundamentos que resultan de aplicación al presente caso.

    3. La manifestación de voluntad fue expresa, al celebrar un acuerdo extintivo oneroso porque se articuló el convenio rescisorio con un acuerdo económico compensatorio a cargo del empleador.

    4. Al juez le cabe la tarea de verificar si dicho acuerdo no resulta lesivo para el trabajador por violar el principio protectorio de irrenunciabilidad establecido en el art. 12 LCT y para ello resulta fundamental el principio de primacía de la realidad.

    5. No se acreditó que el actor fuera emplazado para iniciar el trámite jubilatorio según lo establecido por el art. 252 ni que el trabajador se encontrara en condiciones al efecto.

    6. De acuerdo con lo manifestado por los testigos del actor, la gratificación incluida en el acuerdo era la causa determinante que llevaba al trabajador a aceptar la propuesta económica ante la eventualidad de no recibir nada y quedarse sin ingresos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar.

    7. A tal efecto, no era necesario que el trabajador acreditara al existencia de vicios de su voluntad o la falsedad instrumental del acuerdo, ya que, de poder acreditar este extremo, se imponía la nulidad del acto, y esta no era la situación de autos.

    8. De las pruebas rendidas surgió que fue condición esencial de negociación el pago de la gratificación, que constituyó la motivación primordial que llevó al actor a desvincularse frente a la incertidumbre de no contar con ingresos para subsistir.

    9. Por lo tanto, a la luz del principio de irrenunciabilidad, de continuidad de la relación laboral y protección del despido arbitrario, el actor logró demostrar su derecho al reconocimiento de la diferencia de indemnización liquidada a fs. 146 vta. por el perito contador, cuyo valor no ha sido desvirtuado, lo cual determina la procedencia de la acción por la suma allí indicada, con más sus correspondientes intereses.II. Contra dicha decisión, Watherford International de Argentina S.A., por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial, con fundamento en los incisos c), d) y g) del artículo 145 C.P.C.C.yT., e invocó como agravios:

    10. Arbitrariedad al haber valorado en forma exclusiva la prueba de la actora, sin ponderar ninguna de las pruebas ofrecidas por su parte. En tal sentido, expresa que, a pesar de que no se declaró nulo el acuerdo firmado por el actor, al no existir vicio de la...

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