Sentencia nº 13 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Septiembre de 2018

PonenteFLAVIA INES BAÑOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - BUENA FE - MOBBING - PLURIEMPLEO - SERVICIOS SIMULTANEOS - RECHAZO DE LA DEMANDA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 227

CUIJ: 13-03574644-1((010407-152551))

PUENTES ANA CARMINA C/ SMG ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

*103598182*En la ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de Setiembre de 2018, se hace presente en la Sala Unipersonal “A” de esta Excelentísima Cámara Séptima del Trabajo,de la Primera Circunscripción Judicial, la Dra. C.F.I.B., a los fines de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 152.551, caratulados:"PUENTES, ANA CARMINA C/SMG ART SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.”, de los queR E S U L T A:A fs. 03/15 se presenta la Sra. A.C.P., por medio de su representante legal, Dr. C.G. e interpone formal demanda ordinaria contra SMG ART SA por la suma de $ 406.494 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas en concepto de indemnización por la incapacidad laboral parcial y permanente derivada de una enfermedad profesional que dice padecer la que estima en un 30% de la total obrera, causada por , acoso psíquico omobbinglaboral.Señala, que la Sra. Puentes, se ha desempeñado como gerente zonal en Godoy Cruz para la empresa Trasbell SA dedicada a la venta de cosméticos L¨Bel de París.Manifiesta que inició su vínculo laboral con la empresa TRANSBEL SAeldía 10 de abril del año 2010como gerente zonal sana y apta para trabajar., hasta la conclusión del mismo el día17 de febrero de 2013Destaca que a dos meses del inicio de la relación, aproximadamente en junio del año 2010 la relación con sus superiores empezó a cambiar, refiriendo que fue objeto de actitudes hostiles y degradantes hacia su persona.Señala bajo el titulo “Excesiva sobrecarga de tareas- Hostigamiento de la Gerente Regional” las diferentes funciones que cumplió haciendo hincapié en la“sobrecarga excesiva e inhumana en mis tareas”..” por el mismo sueldo y el mismo viático para movilidad. El argumento utilizado por la Empresa, era que como veían mis grandes capacidades para el manejo del equipo me daban más territorio.(sic fs. 4)Destaca que en fecha diciembre de 2010 se nombra como Gerente Regional a S.M.S., manifestando un episodio en donde su superior se dirige alzándole la voz en público. A su vez dice que su superiora se subía a su auto e iba a visitar las clientas con ella , la perseguía constantemente y la llamaba por teléfono continuamente.Enfatiza que permanentemente le realizaban amenazas de que la iban a echar y continuamente se la hostigaba con informes y reportes de su labor. .Relata un episodio ocurrido el día 5 de julio del año 2012 en donde dice que la Sra. S. le cuestionó cuestiones personales y profesionales , cuando ella consideraba que su trabajohabía “ sido muy bueno , reflejándose no solo en sus resultados si no en el hecho que me iban asignando zonas más importantes porque consideraban que lo yo podía hacer, con todo lo que hacía, excelentes capacitaciones , las mejores conferencias y un gurpo de señoras que trabajaban muy a gusto conmigo ; adicional a que cuando entraban mis compañeras , el modelo a seguir era yo y salían conmigo para aprender cómo hacer y desarrollar el mismo. (sic fs. 4 vta)Destaca que como consecuencia de los malos tratos y acoso en cualquier horario,: “debi renunciar a la Empresa en salvaguarda de mi salud física y mental , a partir del18 de febrero del año 2013, Hasta el día de hoy me atormenta esta situación , me ha afectado al punto de realimente desconocerme , la verdad que me robó alegría y seguridad, hoy tengo temor de afrontar nuevos desafíos, me siento insegura con las actividades , realmente un bajón en mi vida después de haber entregado tanto a esta empresa y de haber sido tan perseguida y maltratada

Describe que fue asistida en fecha 12 de julio de 2012 por Emergencias Médicas del Hospital Español de Mendoza , atento que la Sra. Puentes dice que no podía dormir , sufría dolores de éstomago y lloraba permanentemente.En fecha 16 de julio de 2012 dice que sufre un cuadro de Grastroenteritis agudo siendo tratada por laDra. B.B.M., recibiendo medicación por un estado de stress agudo.Señala su paso por la Comisión Médica N4 dando lugar al expte. Nº 004-L-05963/13 la que concluyó en Dictamen de 20 de diciembre de 2013 en que las dolencias de la Sra. Puentes revestían el carácter de inculpables.Incoa la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 8 inc. 3 , 21, 22 y 46 de la LRT. Cita jurisprudencia local y nacional que avalan su postura.Practica liquidación. Ofrece prueba y se funda en derecho.A fs.17 y en otra composición del Tribunal se solicitan los autos N 44.522 caratulados “ PUENTES, ANA CARMINA C /CMR HOMOLOGACIONES” originarios de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO -1 CJ.A fs. 19/20 se acompaña convenio de pago entre la Sra. A.P. y CMR Falabella SA , en donde la Sra. Puente Renuncia a su contrato de Trabajo que la une contractualmente con la empleadora. . Declara que ha presentado certificado médico a la empresa con fecha 15 de marzo del año 2010 y que la renuncia se hace extensible al plazo de licencia y a cualquier efecto emergente que pudiere corresponderle como consecuencia de la patología denunciada . El convenio se suscribe ante la Primera Cámara de Trabajo enfecha 13 de agosto del año 2010.A fs. 22 se ordena el traslado de la demandaA fs. 25/40 se presenta la demanda a través del Dr. J.R.C. . Sostiene la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Solicita el rechazo de la demanda por las razones que doy aquí por reproducidas.

Impugna liquidación. Ofrece prueba y se funda en derecho.A fs.41 se corre el traslado a la actora contemplado en el art. 47 del CPL

A fs.42/43 la actora ratifica lo expresado en el escrito de demanda .

A fs.44 y con otra integración el Tribunal se declara competente para intervenir en la presente causa.

A fs.45/47 rola el auto de sustanciación de pruebas y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 49 rola acta de aceptación del cargo de perito en higiene y seguridad.

A fs.53 rola acta de aceptación del cargo de perito médico psiquiatra.

A fs.54/68 se incorporan copia del DNI y recibos de sueldo de la actora en cuanto a su relación laboral con TRANSBEL SA.

A fs. 72 rola acta de aceptación de cargo del perito médico laboral.

A fs.78/80 se incorpora pericia médica suscripta por el Dr. J.L.R., la que es impugnada por la demandada a fs. 86/88 .

A fs.94/95 el Dr. L.R. contesta las impugnaciones

A fs. 99/101 Presenta su dictamen médico el Dr. E.S., el que es impugnado por la demandada. . El Dr. Sposato contesta las observaciones a fs. 115/117.

A fs.123 /125 oficio informado por OSDE BINARIO.

A FS.127 oficio remitido por el Hospital Español.

A fs.131 la actora desiste de la prueba pericial en higiene y seguridad

A fs.133/140 oficio remitido por el Centro Médico Palmares.

A fs.160/191 se acompaña prueba instrumental incorporada por la actora , la que si bien fue digitalizada por el Tribunal y se encuentra en los archivos digitales, la misma no fue impresa.

A fs. 194 se inserta acta de la audiencia de vista de causa.

A fs.199/203 lucen los alegatos de la actora y a fs. 204 los de la demandada.

A fs. 207 dictamen fiscal.

A fs.210 se llaman autos para sentencia.

A fs. 211 se deja sin efecto el llamamiento de autos para sentencia , advirtiendo el Tribunal la existencia de los autos radicados en la Sexta Cámara del Trabajo caratulados PUENTE ANA CARMINA C/PROMOCIONES EBONY SA P/DESPIDO” los que son...

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