Sentencia nº 153227 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Julio de 2018

PonenteCHIARPOTTI-RAUEK
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PRUEBA COMUN - INJURIA LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA

TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 139

CUIJ: 13-03722281-4((010403-153227))

CABALLERO C.A. C/ DABRA S.A P/ DESPIDO

*103749509*En Mendoza, a 26 días del mes de julio del año 2.018 , reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. I.R. de Y., M.A.A. (en uso de licencia, Art. 88 Inciso III del CPC), y M.C., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N°153227, caratulados: "C.C.A. C/ DABRA S.A. P/ DESPIDO." de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 11 obra agregada la demanda que interpone C.A. CABALLERO contra DABRA S.A. por la suma de $ 192.078,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con mas intereses y costas.

Refiere que ingresó a trabajar el 21-8-2008 en la categoría de vendedora “B” CCTJO. Nro 130/75. Que egresa el 5 de marzo del 2015 mediante T.C. que notifica el despido por: los hechos ocurridos el 2 de marzo del 2015 en que fue encontrado en el depósito del local, sentado y hablando por su celular, que ante esto le fue llamada la atención por su superior Sr. V., quien informó que debían reunirse al día siguiente. Agregaron también como causal que la utilización del celular en horario de trabajo se encontraba prohibido, salvo situación de urgencia; que en la reunión al día siguiente el Sr. C. se dirigió a su superior en forma absolutamente agresiva e irrespetuosa, todo en presencia de la encargada del local Sra. M.T.V.; que estas situaciones e incumplimientos configuran injuria grave sumado a los antecedentes. Por todo ello afirma que despidieron con justa causa.

Que el actor rechazó el despido por improcedente e intimó al pago de haberes e indemnizaciones. El despido fue ratificado por carta documento, el 18-3-15.

Analiza las causales invocadas: a) uso del celular en horario de trabajo a pesar de estar prohibido. Reconoce que el día mencionado 2-3-15 el actor recibió un llamado a su celular y se retiró al depósito a atenderlo. Niega que estuviese prohibido o que exista directiva escrita y notificada al personal. Que ante esta falta menor el Encargado le “llamo la atención” y le dijo que fuera al otro día a su oficina.

  1. Causal consistente en el hecho que en la reunión el actor se dirigiera en forma absolutamente agresiva e irrespetuosa al superior en presencia de la encargada.

    S.tiene que es absolutamente falso. Que viola el art. 243LCT, ya que en el caso la causal es dirigirse en forma absolutamente agresiva e irrespetuosa al superior, sin explicitar en qué consiste, no se dice la impronta de la injuria, y es genérica. Falta a la claridad, no se basta a si misma, es ambigua y vagamente formulada.

    S.tiene que no existen elementos para que el tribunal valore la inobservancia obligacional por parte del trabajador. No se expresa en qué consistió la conducta agresiva e irrespetuosa.

    Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba.

    1. A fs. 20 comparece el demandado y contesta solicitando el rechazo de la demanda con costas.

      Luego de una negativa general, niega que recibiera un llamado telefónico el día del incidente, niega que el uso del celular estuviese permitido, niega que no se expresara la causal a los términos del art. 243LCT, niega que no se tengan elementos suficientes para valorar la inobservancia obligacional, niega que no haya posibilidades de evaluar la causa por parte del Tribunal, ni como para establecer la gravedad de la misma. Niega e impugna liquidación.

      Reconoce que el actor se desempeñó en relación de dependencia; reconoce fecha de ingreso y actividad en categoría como vendedor.

      Admite que fue advertido respecto al uso del celular y citado para una reunión al día siguiente, donde trató de forma agresiva e irrespetuosa, actitud reñida con el respeto que debe tener un empleado. Que será acreditado con testimoniales.

      Impugna liquidación. Ofrece prueba

    2. A fs.25 la actora contesta el traslado del art. 47 CPL. A fs. 27 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs. 37/39 obran las constancias del Correo Argentino. A fs. 50/136 se agrega el certificado de Servicios.

      A fs.49 se fija fecha para la realización de la audiencia de vista de Causa, la que se realiza conforme el acta de fs. 137.

      Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL y en el orden del sorteo practicado promedió a plantear y a resolver las siguientes cuestiones

      PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA REALACION LABORAL.

      SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

      TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

      SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

      Que la relación laboral que invoca la demandada, así como la fecha de ingreso, se encuentran expresamente admitidos por la demandada.

      Queda demostrado sin más, con la forma en que ha sido extinguida la relación laboral (despido con causa) y con los bonos de sueldo acompañados.

      Por tanto, arribo a la conclusión que las partes se han encontrado vinculadas por una relación de trabajo regida en cuanto a su desenvolvimiento por las previsiones de la LCT y convenio respectivo.

      Así voto.

      SOBRE LAMISMA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CHIARPOTTI DIJO:Que por fundamentos similares adhiere al voto que antecede.-

      SOBRE LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

    3. Que el actor reclama el pago de la indemnización que corresponde por despido injustificado. La demandada niega la procedencia de la indemnización por despido y afirma que el distracto se produce por justa causa.

      Trataremos en primer lugar la existencia o no de justa causa para la extinción de la...

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