Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Noviembre de 2009, P. 112. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 112. XL.

R.O.

Piccard, N.;Alida c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009 Vistos los autos:

APiccard, N.;Alida c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener la pensión en el carácter de concubina del causante, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la apelante se agravia del examen de la prueba efectuado por el a quo, pues considera que valoró en forma aislada y restrictiva cada elemento aportado sin ponderarlos en conjunto y con el criterio tuitivo que debe primar en esta materia. Afirma que la sentencia aparece dogmática y teñida de un excesivo rigor formal al exigir otros medios de prueba como condición de eficacia de los aportados.

31) Que las declaraciones testificales -que fueron concordes y convincentes tanto en lo que concierne a la existencia de una unión en aparente matrimonio como en lo que respecta a que el causante permanecía en la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, por cuestiones estrictamente laborales- se encuentran avaladas por prueba documental, entre la que se destaca y cobra particular relevancia la información sumaria efectuada por el propio de cujus en el año 1994 ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N1 5 de -//la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, que promoviera con el único fin de dejar acreditado que vivía en concubinato -1-

con la actora desde hacía nueve años (conf. fs. 16/18, 75/80 y 83/84 del expte. administrativo 781-002467-40-C8 que corre por cuerda y fs. 39/41 del principal).

41) Que, en consecuencia, al haber quedado corroborada la prueba de testigos por un documento público de fecha cierta que acredita, directamente por declaración del causante, la existencia contemporánea de la convivencia en aparente matrimonio, cabe tener por demostrada la unión de hecho de conformidad con el art. 5 de la ley 23.570 y 11, inc. b), de su decreto reglamentario 166/89 (Fallos: 321:3295), normas que resultan aplicables al caso en virtud de que el causante obtuvo su jubilación al amparo de la ley 18.038 (conf. art.

161, ley 24.241), máxime cuando no existe en la causa elemento de prueba alguno que contradiga las aseveraciones del causante y de los testigos.

51) Que, a mayor abundamiento, el a quo consideró que debían probarse cinco años de aparente matrimonio, sin advertir que el difunto se hallaba divorciado de su ex cónyuge en los términos de la ley 23.515, circunstancia que determinaba que el plazo de convivencia se redujera a dos años (conf. art. 26 de la ley 18.038, ley 23.570 y fs. 47/49 del expediente administrativo citado).

61) Que, por lo tanto, deben ser admitidas las impugnaciones de la apelante toda vez que las conclusiones del fallo desatienden aspectos fácticos y jurídicos del caso y el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario (Fallos: 303:857 y 306:1312, entre otros).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el -2-

P. 112. XL.

R.O.

Piccard, N.;Alida c/ ANSeS s/ pensiones. recurso ordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y la de fs. 157/158 y reconocer el derecho de la actora a la pensión solicitada desde la fecha del pedido de reapertura.

N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.;MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por N.;Alida Piccard, actora en autos, represen- tada por los Dres. E.;Mario Gómez Cochia y S.;Lía Trod, en calidad de apoderados.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N1 2 de Santa Fe, provincia homónima. -3-

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