Sentencia nº 49125 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Octubre de 2016
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - ENFERMEDADES INCULPABLES - NEXO CAUSAL |
PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 246
CUIJ: 13-01924458-4((010401-49125))
CADILE, ALEJANDRO ENRIQUE C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A S/ Accidente
*101932151*En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis,se constituye la Sala Unipersonal de estaPRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 49125 caratulados: "CADILE ALEJANDRO ENRIQUE C/CONSOLIDAR ART SA P/ACCIDENTE ", de los que
R E S U L T A :
A fs.02/21 se presenta el actorALEJANDRO ENRIQUE CADILE,por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contraCONSOLIDAR ART S.A.hoyGALENO ART SAla suma de$87.035,12o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.
A.E.C.refiere que trabaja bajo lo dependencia de RUMAOS S.A., desde el mes de diciembre de 2004 como “encargado”, que el 13/05/2012 sufre un accidente laboral en circunstancias en que se dirigía de la cocina al salón del restaurant “La Barrica”, al bajar un escalón, resbala y cae al piso, sufriendo fractura en mano derecha.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46, asimismo del art. 39 inc. 1, 6 inc. 1.
Refiere que como resultado directo del evento referido padeció “fractura de muñeca derecha en tercio distal del cubito y radio derecho” y que el galeno estima una incapacidad parcial permanente a fecha 13/05/2012 del 17%.
Sostiene que el ingreso base asciende a $ 4.903,47.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley, a fs. 27/41 comparece la demandadaGALENO ART S.A. (ex CONSOLIDAR ART S.A.), a través de su apoderado, acepta competencia, reconoce el contrato de afiliación.
Contesta planteos de inconstitucionalidad, sosteniendo la constitucionalidad de la normativa 24557.
Contesta demanda, formulando negativas generales y particulares, niega las circunstancias relativas a la relación laboral, reconoce haber receptado denuncia del siniestro, niega la mecánica del mismo y que como consecuencia del siniestro haya sufrido fractura en mano derecha, niega que padezca una incapacidad y que la misma sea consecuencia del siniestro.
Destaca que “atendió al actor desde el día que sufrió el siniestro y le otorgó todas y cada una de las prestaciones médicas que fueron necesarias hasta otorgarle el alta el 18/07/2012”.
Desconoce documental, impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 45 la parte actora contesta el traslado del 47 CPL
A fs. 48 el Tribunal dicta el auto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT; difiriendo el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 6, 15 y 39 al momento de dictar sentencia.
A fs. 54 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 55 glosa designación de perito médico y contador sorteados.
A fs. 67 acepta el cargo el perito contador .
A fs. 69/78 luce informe de la SRT.
A fs. 79 se incorpora el informe pericial contable.
A fs. 90 el Tribunal deja sin efecto la designación de perito médico realizando nuevo sorteo y designación, aceptando el cargo a fs.93 y presentando su informe a fs. 98/99.
A fs. 103 por Secretaría, deja constancia del estado de producción de la prueba.
A fs. 108/151 luce informe de GALENO ART S.A.
A fs. 152 luce informe de RUMAOS S.A.
A fs. 215 la parte actora desiste de la prueba pendiente y solicita se fije fecha de Debate.
A fs. 98 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de Causa.
A fs. 117 el Tribunal fija fecha de Audiencia.
A fs. 244 luce Acta de Audiencia de Vista de la Causa, la parte demandada desiste de la absolución de posiciones ofrecida, se incorpora la prueba instrumental, alegan las partes y a fs. 245 el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas, las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-
TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO :
El actorALEJANDRO ENRIQUE CADILE,invoca en apoyo de su pretensión...
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