Sentencia nº 49125 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Octubre de 2016

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - ENFERMEDADES INCULPABLES - NEXO CAUSAL

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 246

CUIJ: 13-01924458-4((010401-49125))

CADILE, ALEJANDRO ENRIQUE C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A S/ Accidente

*101932151*En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis,se constituye la Sala Unipersonal de estaPRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 49125 caratulados: "CADILE ALEJANDRO ENRIQUE C/CONSOLIDAR ART SA P/ACCIDENTE ", de los que

R E S U L T A :

A fs.02/21 se presenta el actorALEJANDRO ENRIQUE CADILE,por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria contraCONSOLIDAR ART S.A.hoyGALENO ART SAla suma de$87.035,12o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

A.E.C.refiere que trabaja bajo lo dependencia de RUMAOS S.A., desde el mes de diciembre de 2004 como “encargado”, que el 13/05/2012 sufre un accidente laboral en circunstancias en que se dirigía de la cocina al salón del restaurant “La Barrica”, al bajar un escalón, resbala y cae al piso, sufriendo fractura en mano derecha.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46, asimismo del art. 39 inc. 1, 6 inc. 1.

Refiere que como resultado directo del evento referido padeció “fractura de muñeca derecha en tercio distal del cubito y radio derecho” y que el galeno estima una incapacidad parcial permanente a fecha 13/05/2012 del 17%.

Sostiene que el ingreso base asciende a $ 4.903,47.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 27/41 comparece la demandadaGALENO ART S.A. (ex CONSOLIDAR ART S.A.), a través de su apoderado, acepta competencia, reconoce el contrato de afiliación.

Contesta planteos de inconstitucionalidad, sosteniendo la constitucionalidad de la normativa 24557.

Contesta demanda, formulando negativas generales y particulares, niega las circunstancias relativas a la relación laboral, reconoce haber receptado denuncia del siniestro, niega la mecánica del mismo y que como consecuencia del siniestro haya sufrido fractura en mano derecha, niega que padezca una incapacidad y que la misma sea consecuencia del siniestro.

Destaca que “atendió al actor desde el día que sufrió el siniestro y le otorgó todas y cada una de las prestaciones médicas que fueron necesarias hasta otorgarle el alta el 18/07/2012”.

Desconoce documental, impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 45 la parte actora contesta el traslado del 47 CPL

A fs. 48 el Tribunal dicta el auto declarando la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT; difiriendo el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 6, 15 y 39 al momento de dictar sentencia.

A fs. 54 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 55 glosa designación de perito médico y contador sorteados.

A fs. 67 acepta el cargo el perito contador .

A fs. 69/78 luce informe de la SRT.

A fs. 79 se incorpora el informe pericial contable.

A fs. 90 el Tribunal deja sin efecto la designación de perito médico realizando nuevo sorteo y designación, aceptando el cargo a fs.93 y presentando su informe a fs. 98/99.

A fs. 103 por Secretaría, deja constancia del estado de producción de la prueba.

A fs. 108/151 luce informe de GALENO ART S.A.

A fs. 152 luce informe de RUMAOS S.A.

A fs. 215 la parte actora desiste de la prueba pendiente y solicita se fije fecha de Debate.

A fs. 98 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 117 el Tribunal fija fecha de Audiencia.

A fs. 244 luce Acta de Audiencia de Vista de la Causa, la parte demandada desiste de la absolución de posiciones ofrecida, se incorpora la prueba instrumental, alegan las partes y a fs. 245 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas, las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO :

El actorALEJANDRO ENRIQUE CADILE,invoca en apoyo de su pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR