Sentencia nº 29031 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2015

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - DERECHOS DEL TRABAJADOR

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 344

CUIJ:

13-02003367-8((010406-29031))

CRUZ, J.M.C./

LA CABAÑA DE MENDOZA S.A. S/ Despido

*102011060*

En

la de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de julio del dos mil

quince, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta

del Trabajo a cargo de la Dra. LAURA

B.LORENTE, con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos Nº29.031,

caratulados: "C.J.M.C./ LA CABAÑA DE MENDOZA S.A. P/

DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A

fs.54/60 se presenta J.M. CRUZ

por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria

contra LA CABAÑA DE M.S.A.,

por el reclamo de $85.214,22,

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.-

Expresa que

trabajó para la accionada desde el 07/10/10, bajo la modalidad de

temporada, habiendo desempeñado diversas tareas manejando máquinas

complejas como la dosificadora de chocolate, participando en la

elaboración de grarrapiñadas, moldeo de chocolate, huevos de

pascua, turrones, pan dulce, alfajores, etc. Denuncia jornadas de

ocho hs. de lunes a viernes de 6,00 a 14,00hs. o de 14,00 a 22,00hs.

según el turno.

Dice que estaba

mal registrado como “operario” cuando le correspondÃa la

categorÃa de “oficial” al manejar máquinas complejas como la

dosificadora de chocolate, según C.C.T.244/94. Relata que debió

reclamar diferencias en los dÃas liquidados en el mes de febrero/13

y lo hizo a través de actuación notarial. Al no conseguir respuesta

remite T.C. el 09/04/13 rechazando la modalidad de temporada e

intimando la correcta registración por tiempo indeterminado y con

categorÃa de oficial.

La demandada rechaza

el reclamo por lo que remite nuevo emplazamiento telegráfico del

17/04/13 intimando en 30 dÃas a corregir la registración y abonarle

diferencias salariales, S. y vacaciones no gozadas y horas extras no

abonadas.

La empleadora

responde negando el reclamo por C.D. del 19/04/13, por lo que se da

por despedido por T.C. del 24/04/13.

En fecha 29/08/13

remite T.C. reclamando en 48hs.el pago de las indemnizaciones,

diferencias de salarios y rechazando el certificado de trabajo

entregado según el art.80 L.C.T. por no corresponderse con la

realidad.

Denuncia fraude

laboral por haber sido contratado por temporada cuando según el

C.C.T. en el art.59 sólo puede ser usado en la actividad

frutihortÃcola y tampoco se cumplen los extremos del art.96 L.C.T.

Cita jurisprudencia. Practica liquidación y ofrece pruebas.-

A fs.64 se ordena

el traslado de la demanda.-

A fs.111/126

comparece la demandada y contesta.

Niega todos los

hechos invocados en la demanda. Relata que la empresa se vinculó con

el actor a través de contratos de temporadas desde el 07/10/10

conforme el art.96 L.C.T. y C.C.T.n°244/94. Explica que entre los

productos de su fabricación hay dos perÃodos anuales: pascua y

navidad, en que se incrementa la fabricación y debe duplicar su

personal, circunstancia que se produce todos los años por

incrementos de productos tÃpicos. Afirma que el actor trabajó bajo

eta modalidad en las temporadas de navidad 2.010, 2.011 y 2.012 y en

pascua 2.012 y 2.013, no presentándose en el 2.011.

También se

desempeñó en mayo/12 por n contrato a plazo fijo por una necesidad

puntual. Explica que existen máquinas complejas (mezcladora de

chocolate, elaboración de bombones evaporadora volumétrica, etc, y

otras que son de simple manejo (desmoldadora, refinadora, etc.).

Esgrime que el actor siempre trabajó como operario en tareas

generales que no demanda especialidad (art.3 C.C.T.244/949. Explica

que no se aplica el art.7 del C.C.T. porque la empresa no posee una

moldeadora contÃnua. Sostiene que nunca fue oficial por carecer de

capacidad y experiencia.

En relación al

despido explica que fue notificado por escribano, después de

finalizada la temporada de pascua 2.013, de un reclamo de $670 del

mes de febrero por horas al 50% y 100%, retención del salario de

marzo/13, liquidación y certificado de servicios. Dada la oscuridad

del reclamo se negó la deuda y se lo invitó a la empresa a

verificar sus reclamos. Con fechas 09 y 17/04 insiste en su reclamo,

rechazando la modalidad de temporada, intimando la corrección

registral como contrato por tiempo indeterminado y en categorÃa de

oficial, la empresa rechaza el reclamo y vuelve a invitarlo a

concurrir a la empresa.

Nunca concurrió y

se dio por despedido. La empresa rechazó el despido por abusivo y

puso a disposición la liquidación final y certificado de servicios.

Impugna la liquidación, esgrimiendo no adeudarle ningún concepto,

no procediendo los rubros indemnizatorios. Ofrece pruebas.-

A fs.132 se admiten

las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.281/6 se

incorpora la pericia contable.

A fs.310 se fija

fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se

celebra como lo informa el acta de fs.323. A fs.332/341 se agrega

memorial escrito de los alegatos, quedando la causa en estado de

dictarse sentencia según llamamiento de fs.343.-

C O N S I D E

R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA

B.LORENTE DIJO:

El

actor expresa en su escrito de demanda haberse vinculado laboralmente

con la firma demandada a partir del 07-10-2.010 para quien prestó

servicios manejando máquinas complejas (dosificadora de chocolate),

interviniendo en la elaboración de diversos productos: chocolates,

bombones, garrapiñadas, turrones, huevos de pascua, pan dulce, etc.

y cumpliendo con una jornada laboral de ochos horas de lunes a

viernes. Denuncia la presencia de lo que denomina un “fraude

laboral” en razón de que haber sido incorrectamente registrado

bajo una contratación por temporada como figura que sólo puede

usarse en la actividad frutihortÃcola según lo establece el art.59

del C.C.T.n°244/94 y como operario cuando correspondÃa la

calificación de “oficial”.

Estos extremos que

perfilan y definen los caracteres esenciales de la...

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