Sentencia nº 29031 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2015
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - DERECHOS DEL TRABAJADOR |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 344
CUIJ:
13-02003367-8((010406-29031))
CRUZ, J.M.C./
LA CABAÃA DE MENDOZA S.A. S/ Despido
*102011060*
En
la de Mendoza, a los treinta dÃas del mes de julio del dos mil
quince, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta
del Trabajo a cargo de la Dra. LAURA
B.LORENTE, con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos Nº29.031,
caratulados: "C.J.M.C./ LA CABAÃA DE MENDOZA S.A. P/
DESPIDO", de los que
R E S U L T A:
A
fs.54/60 se presenta J.M. CRUZ
por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria
contra LA CABAÃA DE M.S.A.,
por el reclamo de $85.214,22,
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.-
Expresa que
trabajó para la accionada desde el 07/10/10, bajo la modalidad de
temporada, habiendo desempeñado diversas tareas manejando máquinas
complejas como la dosificadora de chocolate, participando en la
elaboración de grarrapiñadas, moldeo de chocolate, huevos de
pascua, turrones, pan dulce, alfajores, etc. Denuncia jornadas de
ocho hs. de lunes a viernes de 6,00 a 14,00hs. o de 14,00 a 22,00hs.
según el turno.
Dice que estaba
mal registrado como âoperarioâ cuando le correspondÃa la
categorÃa de âoficialâ al manejar máquinas complejas como la
dosificadora de chocolate, según C.C.T.244/94. Relata que debió
reclamar diferencias en los dÃas liquidados en el mes de febrero/13
y lo hizo a través de actuación notarial. Al no conseguir respuesta
remite T.C. el 09/04/13 rechazando la modalidad de temporada e
intimando la correcta registración por tiempo indeterminado y con
categorÃa de oficial.
La demandada rechaza
el reclamo por lo que remite nuevo emplazamiento telegráfico del
17/04/13 intimando en 30 dÃas a corregir la registración y abonarle
diferencias salariales, S. y vacaciones no gozadas y horas extras no
abonadas.
La empleadora
responde negando el reclamo por C.D. del 19/04/13, por lo que se da
por despedido por T.C. del 24/04/13.
En fecha 29/08/13
remite T.C. reclamando en 48hs.el pago de las indemnizaciones,
diferencias de salarios y rechazando el certificado de trabajo
entregado según el art.80 L.C.T. por no corresponderse con la
realidad.
Denuncia fraude
laboral por haber sido contratado por temporada cuando según el
C.C.T. en el art.59 sólo puede ser usado en la actividad
frutihortÃcola y tampoco se cumplen los extremos del art.96 L.C.T.
Cita jurisprudencia. Practica liquidación y ofrece pruebas.-
A fs.64 se ordena
el traslado de la demanda.-
A fs.111/126
comparece la demandada y contesta.
Niega todos los
hechos invocados en la demanda. Relata que la empresa se vinculó con
el actor a través de contratos de temporadas desde el 07/10/10
conforme el art.96 L.C.T. y C.C.T.n°244/94. Explica que entre los
productos de su fabricación hay dos perÃodos anuales: pascua y
navidad, en que se incrementa la fabricación y debe duplicar su
personal, circunstancia que se produce todos los años por
incrementos de productos tÃpicos. Afirma que el actor trabajó bajo
eta modalidad en las temporadas de navidad 2.010, 2.011 y 2.012 y en
pascua 2.012 y 2.013, no presentándose en el 2.011.
También se
desempeñó en mayo/12 por n contrato a plazo fijo por una necesidad
puntual. Explica que existen máquinas complejas (mezcladora de
chocolate, elaboración de bombones evaporadora volumétrica, etc, y
otras que son de simple manejo (desmoldadora, refinadora, etc.).
Esgrime que el actor siempre trabajó como operario en tareas
generales que no demanda especialidad (art.3 C.C.T.244/949. Explica
que no se aplica el art.7 del C.C.T. porque la empresa no posee una
moldeadora contÃnua. Sostiene que nunca fue oficial por carecer de
capacidad y experiencia.
En relación al
despido explica que fue notificado por escribano, después de
finalizada la temporada de pascua 2.013, de un reclamo de $670 del
mes de febrero por horas al 50% y 100%, retención del salario de
marzo/13, liquidación y certificado de servicios. Dada la oscuridad
del reclamo se negó la deuda y se lo invitó a la empresa a
verificar sus reclamos. Con fechas 09 y 17/04 insiste en su reclamo,
rechazando la modalidad de temporada, intimando la corrección
registral como contrato por tiempo indeterminado y en categorÃa de
oficial, la empresa rechaza el reclamo y vuelve a invitarlo a
concurrir a la empresa.
Nunca concurrió y
se dio por despedido. La empresa rechazó el despido por abusivo y
puso a disposición la liquidación final y certificado de servicios.
Impugna la liquidación, esgrimiendo no adeudarle ningún concepto,
no procediendo los rubros indemnizatorios. Ofrece pruebas.-
A fs.132 se admiten
las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-
A fs.281/6 se
incorpora la pericia contable.
A fs.310 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se
celebra como lo informa el acta de fs.323. A fs.332/341 se agrega
memorial escrito de los alegatos, quedando la causa en estado de
dictarse sentencia según llamamiento de fs.343.-
C O N S I D E
R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.-
CUESTION: Rubros reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. LAURA
B.LORENTE DIJO:
El
actor expresa en su escrito de demanda haberse vinculado laboralmente
con la firma demandada a partir del 07-10-2.010 para quien prestó
servicios manejando máquinas complejas (dosificadora de chocolate),
interviniendo en la elaboración de diversos productos: chocolates,
bombones, garrapiñadas, turrones, huevos de pascua, pan dulce, etc.
y cumpliendo con una jornada laboral de ochos horas de lunes a
viernes. Denuncia la presencia de lo que denomina un âfraude
laboralâ en razón de que haber sido incorrectamente registrado
bajo una contratación por temporada como figura que sólo puede
usarse en la actividad frutihortÃcola según lo establece el art.59
del C.C.T.n°244/94 y como operario cuando correspondÃa la
calificación de âoficialâ.
Estos extremos que
perfilan y definen los caracteres esenciales de la...
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