Sentencia nº 48889 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Noviembre de 2015
Ponente | LLATSER-GABUTTI-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - RELACION LABORAL - DESPIDO - COOPERATIVA |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 464
CUIJ:
13-01902299-9((010402-48889))
SIRIANI, LEONARDO C/
BRUGNOLI S.A. y ots.
*101909488*
En la Ciudad
de Mendoza, a los 06
dÃas del mes de
noviembre de 2015 (06/11/2015), se constituye la Excma. Cámara
Segunda del Trabajo con los Dres. J.G.G., Norma Liliana
Llatser y G.A.L. con el objeto de dictar sentencia
en los autos N° 48.889, carat.: âSIRIANI,
LEONARDO C/ BRUGNOLI S.A. Y OTS. P/DESPIDOâ,
de los que;
RESULTA:
A
fs. 67/73 interpone demanda por intermedio de apoderado el Sr.
L.H.¡n S., contra Cooperativa La Ramada Limitada y la
firma B.S.A., a fin de obtener el cobro de $ 969.782,79; o lo
que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más
intereses legales y costas. Relata que su mandante comenzó a
trabajar en la empresa Brugnoli S.A. desde el 28/04/2008, en el
establecimiento avÃcola de calle Hipólito I. 700 de Maipú,
M., consistiendo su trabajo en alzar huevos de las ponedoras, en
los galpones destinados al efecto; y también despostar pollo,
trabajo en la cámara frigorÃfica, clasificar partes, barrer
galpones, recibir los animales vivos, realizar zanjeado, etc. Que
cumplió eficazmente con su trabajo, no incurriendo en faltas y
cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8 a 12 hs. Y de 15.30 a
19.30 hs., y sábados y domingo por medio el mismo horario,
precisando que eran ocho horas diarias de trabajo. Denuncia que la
empleadora nunca registró la relación laboral, en una maniobra
tendiente a reducir costos. Destaca que la relación laboral se
desarrolló pacÃfica y normalmente hasta que el actor pidió 10 dÃas
de licencia, a causa de que su hija menor padecÃa una grave
enfermedad y se encontraba hospitalizada; ante lo cual le presentó
en tiempo y forma todos los certificados correspondientes a dicha
enfermedad y de la internación. Que los diez dÃas de licencias
fueron otorgados por el capataz âde palabraâ. Que luego de
finalizada dicha licencia, el actor se presentó normalmente, siendo
recibido por el capataz quien le expresó que ya no podÃa trabajar,
debido a que el hermano del actor habÃa sido despedido e iniciado
juicio por despido, y los propietarios no querÃan a ningún Siriani
en la empresa. Que ante ello el actor remite TCL a la cooperativa La
Ramada Limitada y B.S.A. En el que intima a la patronal a
otorgar tareas y aclarar su situación laboral. Que ante la falta de
respuesta se envÃan nuevos telegramas emplazando a ambos
empleadores, respondiendo Brugnoli S.A. Mediante CD por el que
rechaza el TCL del actor y negando la relación laboral y demás
circunstancias de la misma, alegando su calidad de asociado
a la cooperativa, según términos que transcribe; maniobras a las
que califica de fraudulentas; denunciando que desde el inicio de la
relación no se el abonaron vacaciones, que la relación laboral
nunca fue registrada y que al dÃa de hoy no se le abonaron las
diferencias salariales. Practica liquidación. Funda en derecho.
P. inconstitucionalidad de la Ley 7198 y del tope del art. 245
LCT. Ofrece pruebas.
A fs. 334/337 contestan
demanda, por intermedio de apoderado, las demandadas Cooperativa de
Trabajo Agropecuaria La Ramada Limitada y B.S.A.P.
falta de legitimación sustancial activa; por cuanto el actor no fue
contratado por sus mandantes, ni es sujeto de la relación laboral
dependiente que pretende. Relata que el actor prestó servicios para
la demandada B.S.A. En su carácter de asociado a Cooperativa
de Trabajo AgrÃcola e Industrial Colonia Barraquero Ltda. Y
Cooperativa de Trabajo Agropecuaria La Ramada Ltda. Contesta demanda
negando cada uno de los hechos invocados en la demanda; y en
particular que: el actor ingresara a trabajar en relación de
dependencia para B.S.A. y/o la cooperativa La Ramada; que
desempeñara las tareas descriptas en la demanda, desde y hasta la
fecha expresada, con la remuneración aludida, en la categorÃa
invocada y los horarios y dÃas mencionados; la existencia de fraude
laboral responsabilidad solidaria; la inexistencia de animus
societatis en el actor; la existencia de despido de cualquier
naturaleza; la aplicación de la normativa invocada; que sus
representadas le adeuden suma alguna al actor; la buena fe del mismo.
Relata que su mandante es una cooperativa de trabajo regida por la
Ley 20.337. Explica que dentro de la operatoria empresarial de
B. S.A. la misma celebró contratos de locación de servicios
cooperativos con las cooperativas Colonia Barraquero y La Ramada a
través de los cuales requirió la prestación de los servicios de
dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los trabajos
referidos a tareas varias; destacando que dicha actividad se
encuentra permitida por la normativa vigente. Que de conformidad con
lo acordado en los mencionados contratos de locación, las
cooperativas se obligaban a prestar a sus asociados, entre ellos el
actor, los beneficios de la seguridad social, prestaciones dinerarias
en caso de enfermedades o accidentes en iguales condiciones a los
trabajadores de la actividad general, asegurándoles el acceso a los
servicios de salud como también a su familia; y asimismo
prestaciones por incapacidad o muerte en caso de accidentes o
enfermedades laborales; firmando contratos de seguro con empresas del
medio cubriendo cualquier contingencia de sus asociados. Explica que
para la prestación del servicio contratado, las cooperativas
dispusieron la afectación de un grupo de asociados para que
desarrollen las tareas de dirección, asesoramiento técnico y
ejecución de trabajos referidos a tareas varias, entre los que se
encontraba el actor; aclarando que éste requirió en forma
voluntaria y expresa ingresar en calidad de asociado. Destaca que el
actor fue destinado a prestar servicios en el establecimiento de
B.S.A., habiendo
percibido además lo importes que le correspondieron en concepto de
anticipos de retorno a cuenta de resultados. Recalca que no obstante
conocer el actor que no habÃa vÃnculo laboral efectuó una serie de
emplazamientos de dicha Ãndole, los que fueron rechazados alegando
la inexistencia de la relación laboral invocada. Afirma que no hubo
vicios de la voluntad en el actor, como también niega la existencia
de fraude laboral. Impugna liquidación. Funda en derecho. Cita en
garantÃa a la Cooperativa de Trabajo AgrÃcola e Industrial Colonia
Barraquero Ltda. Ofrece pruebas.
A
fa. 359/362 comparece a integrar la litis y contesta demanda, por
intermedio de apoderado la Cooperativa de Trabajo AgrÃcola e
Industrial Colonia Barraquero Limitada; con los mismos fundamentos
que en la defensa anterior, plantea falta de legitimación sustancial
activa. Contesta demanda, negando de igual manera los hechos
invocados por el actor en su demanda. En cuanto a los hechos relata
los mismos reiterando lo ya expresado al contestar demanda por las
accionadas, por lo que en mérito a la brevedad, remito a lo ya
relatado. También afirma la inexistencia de vicios de la voluntad
del actor y de fraude laboral. Impugna liquidación. Funda en derecho
y adhiere a la prueba ofrecida por la demandada.
A
fs. 369 la actora solicita la sustanciación de las pruebas, la que
es resuelta mediante auto de fs. 371.
A
fs. 378/384 pericia contable.
A
fs. 430 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo
lugar a fs. 463, compareciendo las partes; prestando declaración
los testigos presentes; manifestando su conformidad para que se
dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa,
produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs.
463).
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia
de la relación laboral?
CUESTIÃN:
Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I)
Previo a dar tratamiento a este primera cuestión sometida a la
decisión del Tribunal, se hace necesario previamente, transcribir
las testimoniales obtenidas en la audiencia de vista de causa a fin
de completar el panorama probatorio disponible en autos.
En
primer lugar declaró
Z.,
O.D.: ¿Conoce
Ud. al Sr. S., L.? SÃ. ¿De dónde lo conoce? Como
compañeros de colegio. ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?
No. ¿Se deben algo? No. ¿Algún interés en el resultado de este
juicio? No. ¿A la demandada BRUGNOLI S.A., la conoce? SÃ. Yo
trabajaba de cafetero en la puerta. ¿Tiene algún juicio pendiente o
se deben algo? No. ¿A la cooperativa La Ramada y Cooperativa Colonia
Barraquero las conoce? no. ¿Cuál es la labor
desarrollada por el actor? SÃ, trabajaba en Brugnoli. ¿Qué hacia
él? Por lo que él me contaba limpiaba y pelaba los pollos. ¿Qué
horarios o cuantas horas trabajaba? Yo sé que él entraba a las 8
hs. y salÃa a las 12 hs. porque él decÃa que tenÃa dos turnos.
¿Ud. en la tarde no estaba? No, yo solo estaba en la mañana. ¿Sabe
por qué dejó de trabajar el actor? Lo echaron creo. ¿Le consta
donde se enteró el actor del trabajo en Brugnoli? Lo tomaron en la
empresa directamente, es más en el portón dice que âhay
vacantesâ. ¿Sabe cuando empezó a trabajar el actor? En el 2009.
¿Conoce algún directivo de las cooperativas? No sé. ¿Sabe si iba
alguien de las cooperativas? No. ¿Sabe si el actor percibÃa
retornos? No. ¿Sabe quien le pagaba? El decÃa que cobraba en la
empresa. ¿Sabe si habÃa mucho personal en la empresa? SÃ, yo veÃa
entrar a muchas personas. ¿Sabe cuánto cobraban los demás
empleados? No.
Seguidamente
compareció: A., M.J.: ¿Conoce
Ud. al Sr. S.L.? SÃ. ¿De dónde lo conoce? Como vecina.
¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se deben algo?
No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No. ¿A la
demandada BRUGNOLI S.A., la conoce? SÃ, yo lo conocÃa a él y sabÃa
que él trabajaba ahà y como yo...
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