Sentencia nº 48889 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Noviembre de 2015

PonenteLLATSER-GABUTTI-LUQUEZ
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - RELACION LABORAL - DESPIDO - COOPERATIVA

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 464

CUIJ:

13-01902299-9((010402-48889))

SIRIANI, LEONARDO C/

BRUGNOLI S.A. y ots.

*101909488*

En la Ciudad

de Mendoza, a los 06

dÃas del mes de

noviembre de 2015 (06/11/2015), se constituye la Excma. Cámara

Segunda del Trabajo con los Dres. J.G.G., Norma Liliana

Llatser y G.A.L. con el objeto de dictar sentencia

en los autos N° 48.889, carat.: “SIRIANI,

LEONARDO C/ BRUGNOLI S.A. Y OTS. P/DESPIDO”,

de los que;

RESULTA:

A

fs. 67/73 interpone demanda por intermedio de apoderado el Sr.

L.H.¡n S., contra Cooperativa La Ramada Limitada y la

firma B.S.A., a fin de obtener el cobro de $ 969.782,79; o lo

que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más

intereses legales y costas. Relata que su mandante comenzó a

trabajar en la empresa Brugnoli S.A. desde el 28/04/2008, en el

establecimiento avÃcola de calle Hipólito I. 700 de Maipú,

M., consistiendo su trabajo en alzar huevos de las ponedoras, en

los galpones destinados al efecto; y también despostar pollo,

trabajo en la cámara frigorÃfica, clasificar partes, barrer

galpones, recibir los animales vivos, realizar zanjeado, etc. Que

cumplió eficazmente con su trabajo, no incurriendo en faltas y

cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8 a 12 hs. Y de 15.30 a

19.30 hs., y sábados y domingo por medio el mismo horario,

precisando que eran ocho horas diarias de trabajo. Denuncia que la

empleadora nunca registró la relación laboral, en una maniobra

tendiente a reducir costos. Destaca que la relación laboral se

desarrolló pacÃfica y normalmente hasta que el actor pidió 10 dÃas

de licencia, a causa de que su hija menor padecÃa una grave

enfermedad y se encontraba hospitalizada; ante lo cual le presentó

en tiempo y forma todos los certificados correspondientes a dicha

enfermedad y de la internación. Que los diez dÃas de licencias

fueron otorgados por el capataz “de palabra”. Que luego de

finalizada dicha licencia, el actor se presentó normalmente, siendo

recibido por el capataz quien le expresó que ya no podÃa trabajar,

debido a que el hermano del actor habÃa sido despedido e iniciado

juicio por despido, y los propietarios no querÃan a ningún Siriani

en la empresa. Que ante ello el actor remite TCL a la cooperativa La

Ramada Limitada y B.S.A. En el que intima a la patronal a

otorgar tareas y aclarar su situación laboral. Que ante la falta de

respuesta se envÃan nuevos telegramas emplazando a ambos

empleadores, respondiendo Brugnoli S.A. Mediante CD por el que

rechaza el TCL del actor y negando la relación laboral y demás

circunstancias de la misma, alegando su calidad de asociado

a la cooperativa, según términos que transcribe; maniobras a las

que califica de fraudulentas; denunciando que desde el inicio de la

relación no se el abonaron vacaciones, que la relación laboral

nunca fue registrada y que al dÃa de hoy no se le abonaron las

diferencias salariales. Practica liquidación. Funda en derecho.

P. inconstitucionalidad de la Ley 7198 y del tope del art. 245

LCT. Ofrece pruebas.

A fs. 334/337 contestan

demanda, por intermedio de apoderado, las demandadas Cooperativa de

Trabajo Agropecuaria La Ramada Limitada y B.S.A.P.

falta de legitimación sustancial activa; por cuanto el actor no fue

contratado por sus mandantes, ni es sujeto de la relación laboral

dependiente que pretende. Relata que el actor prestó servicios para

la demandada B.S.A. En su carácter de asociado a Cooperativa

de Trabajo AgrÃcola e Industrial Colonia Barraquero Ltda. Y

Cooperativa de Trabajo Agropecuaria La Ramada Ltda. Contesta demanda

negando cada uno de los hechos invocados en la demanda; y en

particular que: el actor ingresara a trabajar en relación de

dependencia para B.S.A. y/o la cooperativa La Ramada; que

desempeñara las tareas descriptas en la demanda, desde y hasta la

fecha expresada, con la remuneración aludida, en la categorÃa

invocada y los horarios y dÃas mencionados; la existencia de fraude

laboral responsabilidad solidaria; la inexistencia de animus

societatis en el actor; la existencia de despido de cualquier

naturaleza; la aplicación de la normativa invocada; que sus

representadas le adeuden suma alguna al actor; la buena fe del mismo.

Relata que su mandante es una cooperativa de trabajo regida por la

Ley 20.337. Explica que dentro de la operatoria empresarial de

B. S.A. la misma celebró contratos de locación de servicios

cooperativos con las cooperativas Colonia Barraquero y La Ramada a

través de los cuales requirió la prestación de los servicios de

dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los trabajos

referidos a tareas varias; destacando que dicha actividad se

encuentra permitida por la normativa vigente. Que de conformidad con

lo acordado en los mencionados contratos de locación, las

cooperativas se obligaban a prestar a sus asociados, entre ellos el

actor, los beneficios de la seguridad social, prestaciones dinerarias

en caso de enfermedades o accidentes en iguales condiciones a los

trabajadores de la actividad general, asegurándoles el acceso a los

servicios de salud como también a su familia; y asimismo

prestaciones por incapacidad o muerte en caso de accidentes o

enfermedades laborales; firmando contratos de seguro con empresas del

medio cubriendo cualquier contingencia de sus asociados. Explica que

para la prestación del servicio contratado, las cooperativas

dispusieron la afectación de un grupo de asociados para que

desarrollen las tareas de dirección, asesoramiento técnico y

ejecución de trabajos referidos a tareas varias, entre los que se

encontraba el actor; aclarando que éste requirió en forma

voluntaria y expresa ingresar en calidad de asociado. Destaca que el

actor fue destinado a prestar servicios en el establecimiento de

B.S.A., habiendo

percibido además lo importes que le correspondieron en concepto de

anticipos de retorno a cuenta de resultados. Recalca que no obstante

conocer el actor que no habÃa vÃnculo laboral efectuó una serie de

emplazamientos de dicha Ãndole, los que fueron rechazados alegando

la inexistencia de la relación laboral invocada. Afirma que no hubo

vicios de la voluntad en el actor, como también niega la existencia

de fraude laboral. Impugna liquidación. Funda en derecho. Cita en

garantÃa a la Cooperativa de Trabajo AgrÃcola e Industrial Colonia

Barraquero Ltda. Ofrece pruebas.

A

fa. 359/362 comparece a integrar la litis y contesta demanda, por

intermedio de apoderado la Cooperativa de Trabajo AgrÃcola e

Industrial Colonia Barraquero Limitada; con los mismos fundamentos

que en la defensa anterior, plantea falta de legitimación sustancial

activa. Contesta demanda, negando de igual manera los hechos

invocados por el actor en su demanda. En cuanto a los hechos relata

los mismos reiterando lo ya expresado al contestar demanda por las

accionadas, por lo que en mérito a la brevedad, remito a lo ya

relatado. También afirma la inexistencia de vicios de la voluntad

del actor y de fraude laboral. Impugna liquidación. Funda en derecho

y adhiere a la prueba ofrecida por la demandada.

A

fs. 369 la actora solicita la sustanciación de las pruebas, la que

es resuelta mediante auto de fs. 371.

A

fs. 378/384 pericia contable.

A

fs. 430 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo

lugar a fs. 463, compareciendo las partes; prestando declaración

los testigos presentes; manifestando su conformidad para que se

dicte sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa,

produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs.

463).

De

conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se

plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia

de la relación laboral?

SEGUNDA

CUESTIÓN:

Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA

CUESTIÓN: Costas?

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I)

Previo a dar tratamiento a este primera cuestión sometida a la

decisión del Tribunal, se hace necesario previamente, transcribir

las testimoniales obtenidas en la audiencia de vista de causa a fin

de completar el panorama probatorio disponible en autos.

En

primer lugar declaró

Z.,

O.D.: ¿Conoce

Ud. al Sr. S., L.? SÃ. ¿De dónde lo conoce? Como

compañeros de colegio. ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?

No. ¿Se deben algo? No. ¿Algún interés en el resultado de este

juicio? No. ¿A la demandada BRUGNOLI S.A., la conoce? SÃ. Yo

trabajaba de cafetero en la puerta. ¿Tiene algún juicio pendiente o

se deben algo? No. ¿A la cooperativa La Ramada y Cooperativa Colonia

Barraquero las conoce? no. ¿Cuál es la labor

desarrollada por el actor? SÃ, trabajaba en Brugnoli. ¿Qué hacia

él? Por lo que él me contaba limpiaba y pelaba los pollos. ¿Qué

horarios o cuantas horas trabajaba? Yo sé que él entraba a las 8

hs. y salÃa a las 12 hs. porque él decÃa que tenÃa dos turnos.

¿Ud. en la tarde no estaba? No, yo solo estaba en la mañana. ¿Sabe

por qué dejó de trabajar el actor? Lo echaron creo. ¿Le consta

donde se enteró el actor del trabajo en Brugnoli? Lo tomaron en la

empresa directamente, es más en el portón dice que “hay

vacantes”. ¿Sabe cuando empezó a trabajar el actor? En el 2009.

¿Conoce algún directivo de las cooperativas? No sé. ¿Sabe si iba

alguien de las cooperativas? No. ¿Sabe si el actor percibÃa

retornos? No. ¿Sabe quien le pagaba? El decÃa que cobraba en la

empresa. ¿Sabe si habÃa mucho personal en la empresa? SÃ, yo veÃa

entrar a muchas personas. ¿Sabe cuánto cobraban los demás

empleados? No.

Seguidamente

compareció: A., M.J.: ¿Conoce

Ud. al Sr. S.L.? SÃ. ¿De dónde lo conoce? Como vecina.

¿Tiene algún grado de amistad o parentesco? No. ¿Se deben algo?

No. ¿Algún interés en el resultado de este juicio? No. ¿A la

demandada BRUGNOLI S.A., la conoce? SÃ, yo lo conocÃa a él y sabÃa

que él trabajaba ahà y como yo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR