Sentencia nº 38238 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO - SEGURIDAD DEL TRABAJADOR - EXAMEN PREOCUPACIONAL

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 421

CUIJ:

13-01935301-4((010402-38238))

GIMENEZ, MARIA

ALEJANDRA C/ LIBERTY A.R.T S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente

*101942994*

En

la Ciudad de M., a los 07 de Julio de 2016, se hace presente en

la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO -

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. Julio Gómez

O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el

expediente con CUIJ N°

13-01935301-4((010402-38238)), caratulado GIMENEZ, M.A. C/

LIBERTY A.R.T S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente, de cuyas

constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 24

comparece el Dr. D.S.¡nchez A. en representación de MarÃa

A.G.©nez, e interpone demanda contra Liberty ART S.A. y

U. de Argentina S.A. por indemnizaciones por enfermedad

profesional. El 1 de noviembre de 1997 la actora ingresó a trabajar

como repositora para U.. Sus tareas consistÃan en bajar cajas

de grandes pesos que se encuentran apiladas en el depósito (cajas de

maicena en bultos de 50 kg., caldos de 20 kg., packs de 10 kg. de

mayonesa, jugos ades de 13 kgs., etc.) y cargarlos en una zorra

hidráulica. Para esa tarea relata que debÃa hiperextender en forma

forzada y de manera máxima la columna, en especial la lumbosacra,

cuando estaban apilados arriba, e hiperflexionarla al máximo cuando

los bultos estaban apilados en estatnes del fondo. Se tiraba la zorra

hasta la góndola y allà debÃa desarmar las cajas y acomodar la

mercaderÃa arriba y abajo, con similares mecánicas de cintura.

Estas son tareas que se ha realizado en largas horas en todas las

jornadas de trabajo. Explica la mecánica fÃsica y el cansancio

muscular que provocan, predisponiendo las lesiones y traumatismos.

Tuvo muchos episodios de lumbociatalgia. En abril de 2004 concurrió

al H. Español donde fue evaluada por el Servicio de TraumatologÃa,

le realizaron RMN y EMG, y el 25/04/04 fue intevenida quirúrgicamente

por presentar hernia discal bilateral. El 21/09/04 se le da de alta,

en tareas que no requirieran esfuerzo en la columna lumbar. Relata

que comenzó a trabajar en el mismo puesto, con faja lumbar. El

tiempo y la continuidad de las tareas de esfuerzos produjeron un

recrudecimiento de los sÃntomas, comprometiéndose también la

columna cervical. Ello sucedió por las malas posiciones y fuerzas

antiergonómicas que debÃa soportar la actora a raÃz de la

importante limitación de la columna lumbosacra. Eso provocó tres

hernias cervicales. Fue invervenida quirúrgicamente por segunda vez.

Según certificado del Dr. Rubotti (médico de parte) presenta:

lesión lumbar postraumática con lumbociatalgia por hernias discales

en espacios L4 – L5 y L5 – S1, intervenida quirúrgicamente en

dos oportunidades, lesión cervicobraquial hernias discales

cerivcales C3 – C4, C4 – C5 y C5 – C6. Explica diversas

consecuencias y acusa un 70% de incapacidad (IT).

Realiza encuadre

jurÃdico: demanda a la ART por sistémica y a la empleadora de modo

integral. Sostiene la incapacidad total pero critica el pago de renta

(dejado sin efecto actualmente por la Ley 26773 y su decreto 472/14).

Refiere improcedencia del sistema de comisiones médicos,

inconstitucionalidad de los artÃculos 8, 21, 22 y 46 LRT. Sostiene

la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 LRT, y solicita la apertura

del listado. Solicita se formulen denuncias contra la ART por falta

de tratamiento y cumplimiento de sus obligaciones legales (art. 32

LRT).

En referencia a

U. de Argentina S.A. refiere la inconstitucionalidad del art.

39.1 LRT. Formula liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 76 comparece

el Dr. J.H. en representación de Liberty ART S.A.. Contesta

demanda. Sostiene que la actora jamás se sometió a la Comisión

Médica. Explica que en fecha septiembre de 2006 la actora denunció

un supuesto accidente sufrido en la zona cervical, luego de un

resbalón, por lo que la ART le brindó atención médica. Jamás

denunció las lumbalgias o molestias lumbares. Expresa que cuando fue

atendida no se le encontraron ningún tipo de anomalÃas que dan

lugar a la demanda. Se trata de una patologÃa inculpable. Ofrece

pruebas y funda en derecho.

A fs. 97 adjunta

documentación médica.

A fs. 99 (20/11/07)

se agrega un convenio en el que dice: “Que a los fines de

conciliar el presente proceso, la actora se ha sometido a nueva

revisación médica, y ha ajustado sus pretensiones a los resultados

de la misma, en una incapacidad parcial y permanente menor al 50%”

por lo que se le abona $ 77.000.

Aclaran las partes que este convenio “es fruto de las

negociaciones entre las partes del presente convenio y comprende

Ã. el reclamo dirigido contra Liberty ART S.A. en esas

actuaciones dentro del marco de la LRT, quedando incólume el reclamo

dirigido a la ex/empleadora de la actora, en base a las normas del

derecho civil”.

A fs. 107 se agrega

homologación del convenio.

A fs. 140 comparece

el Dr. J.S. en representación de U. de Argentina S.A.

Niega los dichos de la actora. Sostiene que las actividades son de

mÃnimo esfuerzo: recorre las góndolas y debe reponer, cuando hay un

faltante, con un esfuerzo menor. No hay ningun antecedente de que las

labores de reposición generen dolencias lumbares. Relata que la

actora – fundada en certificaciones médicas del Dr. Colonna, su

tratante – justificó a la empresa de “habilitación” para

trabajar (18/01/06). En marzo de 2007 renunció. Funda en derecho y

ofrece pruebas.

A fs. 153 se evacúa

traslado por la actora.

A fs. 159 se declara

la competencia del Tribunal.

A fs. 167 el

Tribunal rechaza el planteo de citación al “Gobierno de la Nación

Argentina”

A fs. 174 se dicta

auto de sustanciación de pruebas.

A fs. 263 obra

pericia médica laboral de la Dra. A.: realiza diagnóstico e

informa limitación funcional del 55%. Para ello, luego de un

análisis teórico y descripción de los signos clÃnicos de los que

surge la patologÃa lumbar, la perito diagnosticó: “hernia

operada con secuelas de moderada a grave------- 25%”,

“lumbociatalgia con secuelas clÃnicas moderadas a graves ----

10,5%”, “limitación funcional lumbosacra ---- 15%”.

A fs. 281 se agrega

informe contable C.D.. IBM: 1440 para septiembre 2006, $

992,4 para abril 2004. Informa diversas fórmulas “civiles”.

A fs. 339 se emplaza

a la demandada a poner a disposición del Tribunal documentación

pertinente a la pericia técnica. Es contestado a fs. 345 en el

sentido de carecer de dicha documentación, atento a que han

transcurrido seis (6) años de la disolución del vÃnculo.

A fs. 341 se remite

informe de la ClÃnica de Cuyo.

A fs. 353 y ss. se

presenta un estudio técnico por el perito R.C.³n. Informa

el perito que la labor del repositor se ajusta a la descripción de

la demanda. Deben moverse cajas que luego son fraccionadas a nivel de

la góndola. Implica adoptar posiciones viciosas que pueden

desencadenar enfermedades laborales. Relata la ergonomÃa de trabajo:

tensiones en las extremidades superiores e inferiores, rotaciones

osteoarticulares, hiperflexiones, lateralizaciones de cintura.

Informa además sobre las patologÃas que, en teorÃa, pueden

ocasionar estas tareas comúnmente.

A

fs. 360 se agrega impugnación de la demandada. Sostiene que a fs.

189 el perito desistió de la pericia, luego la presentó sin dar

razón alguna. Señala la demandada que el perito no

verificó lo lugarea de trabajo,

aunque hace afirmaciones sobre sus caracterÃsticas. Critica además

la supuesta verificación de las modalidades de las tareas, informada

por el perito. Realiza otras consideraciones a cuyo tenor me remito.

A fs. 367 responde

observaciones.

A fs. 417 se realiza

la audiencia de vista de causa. A. posiciones la actora y

declaran los testigos: B., S. y J.. Se presentan

memoriales.

Queda la causa en

estado.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA

CUESTION: Pretensiones de las partes.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO G.O. DIJO:

La relación laboral

está acreditada con todas las constancias pertinentes obrantes en

autos, y no ha sido objeto de discusión. La actora ingresó a

trabajar el 01/07/2005 en U. de Argentina S.A.(FS. 8),

habiéndose desempeñado previamente en la empresa U. Bestfoods

de Argentina S.A. (fs. 9) desde 01/11/97. La demandada no da cuenta

de la sustitución de empleadores, que de todos modos está

reconocida. El cese de la relación laboral se ubica el 09/03/07. La

actora se desempeñó como repositora (administrativa A, CCT

130/75).

Asà voto.-

A LA SEGUNDA

CUESTIÓN EL DR. JULIO G.O. DIJO:

Plataforma fáctica

La actora ingresó

en noviembre de 1997 como repositora. Sus tareas son relatadas

ampliamente por los testigos. La testigo B.e.³ que

ella (la declarante) era repositora de otra empresa (CBC), pero que

trabajaron en el mismo lugar durante doce años. La actora estaba

fija en una boca (el Supermercado Vea Nº 1) que la testigo visitaba

tres veces a la semana. La actora reponÃa mayonesas, caldos y

aceite. Las mercaderÃas estaban en el depósito, en aparadores; yo

la sacaba de allÃ, lo ponÃa en un canasto y lo llevaba al salón;

se desarma en el salón. Consultada si les exigÃan elementos de

seguridad para ingresar al depósito responde que no. Explica que el

repositor lleva el carro desde el depósito hasta el salón de

ventas. Que en el VEA 1 hay un carro hidráulico que se maneja

manualmente, que trasladarlo hasta el salón lleva su esfuerzo. No

sabe cuánto pesaban las cajas de la actora. La testigo refiere no

haber tenido lesiones lumbares. La testigo S. declaró que

trabajó en U. desde 1996 al 2001. Que ambas (la testigo y la

actora) eran repositoras, y que a veces trabajaron en el mismo lugar.

Que las repositoras apilaban la mercaderÃa en pallets, para su

traslado. Que habÃa bultos pesados: los caldos eran muy pesados, los

aceites también eran...

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