Sentencia nº 38238 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Julio de 2016
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO - SEGURIDAD DEL TRABAJADOR - EXAMEN PREOCUPACIONAL |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 421
CUIJ:
13-01935301-4((010402-38238))
GIMENEZ, MARIA
ALEJANDRA C/ LIBERTY A.R.T S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*101942994*
En
la Ciudad de M., a los 07 de Julio de 2016, se hace presente en
la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA CAMARA DEL TRABAJO -
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÃN DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. Julio Gómez
O., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el
expediente con CUIJ N°
13-01935301-4((010402-38238)), caratulado GIMENEZ, M.A. C/
LIBERTY A.R.T S.A. Y OTS. S/ Enfermedad Accidente, de cuyas
constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 24
comparece el Dr. D.S.¡nchez A. en representación de MarÃa
A.G.©nez, e interpone demanda contra Liberty ART S.A. y
U. de Argentina S.A. por indemnizaciones por enfermedad
profesional. El 1 de noviembre de 1997 la actora ingresó a trabajar
como repositora para U.. Sus tareas consistÃan en bajar cajas
de grandes pesos que se encuentran apiladas en el depósito (cajas de
maicena en bultos de 50 kg., caldos de 20 kg., packs de 10 kg. de
mayonesa, jugos ades de 13 kgs., etc.) y cargarlos en una zorra
hidráulica. Para esa tarea relata que debÃa hiperextender en forma
forzada y de manera máxima la columna, en especial la lumbosacra,
cuando estaban apilados arriba, e hiperflexionarla al máximo cuando
los bultos estaban apilados en estatnes del fondo. Se tiraba la zorra
hasta la góndola y allà debÃa desarmar las cajas y acomodar la
mercaderÃa arriba y abajo, con similares mecánicas de cintura.
Estas son tareas que se ha realizado en largas horas en todas las
jornadas de trabajo. Explica la mecánica fÃsica y el cansancio
muscular que provocan, predisponiendo las lesiones y traumatismos.
Tuvo muchos episodios de lumbociatalgia. En abril de 2004 concurrió
al H. Español donde fue evaluada por el Servicio de TraumatologÃa,
le realizaron RMN y EMG, y el 25/04/04 fue intevenida quirúrgicamente
por presentar hernia discal bilateral. El 21/09/04 se le da de alta,
en tareas que no requirieran esfuerzo en la columna lumbar. Relata
que comenzó a trabajar en el mismo puesto, con faja lumbar. El
tiempo y la continuidad de las tareas de esfuerzos produjeron un
recrudecimiento de los sÃntomas, comprometiéndose también la
columna cervical. Ello sucedió por las malas posiciones y fuerzas
antiergonómicas que debÃa soportar la actora a raÃz de la
importante limitación de la columna lumbosacra. Eso provocó tres
hernias cervicales. Fue invervenida quirúrgicamente por segunda vez.
Según certificado del Dr. Rubotti (médico de parte) presenta:
lesión lumbar postraumática con lumbociatalgia por hernias discales
en espacios L4 â L5 y L5 â S1, intervenida quirúrgicamente en
dos oportunidades, lesión cervicobraquial hernias discales
cerivcales C3 â C4, C4 â C5 y C5 â C6. Explica diversas
consecuencias y acusa un 70% de incapacidad (IT).
Realiza encuadre
jurÃdico: demanda a la ART por sistémica y a la empleadora de modo
integral. Sostiene la incapacidad total pero critica el pago de renta
(dejado sin efecto actualmente por la Ley 26773 y su decreto 472/14).
Refiere improcedencia del sistema de comisiones médicos,
inconstitucionalidad de los artÃculos 8, 21, 22 y 46 LRT. Sostiene
la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 LRT, y solicita la apertura
del listado. Solicita se formulen denuncias contra la ART por falta
de tratamiento y cumplimiento de sus obligaciones legales (art. 32
LRT).
En referencia a
U. de Argentina S.A. refiere la inconstitucionalidad del art.
39.1 LRT. Formula liquidación. Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 76 comparece
el Dr. J.H. en representación de Liberty ART S.A.. Contesta
demanda. Sostiene que la actora jamás se sometió a la Comisión
Médica. Explica que en fecha septiembre de 2006 la actora denunció
un supuesto accidente sufrido en la zona cervical, luego de un
resbalón, por lo que la ART le brindó atención médica. Jamás
denunció las lumbalgias o molestias lumbares. Expresa que cuando fue
atendida no se le encontraron ningún tipo de anomalÃas que dan
lugar a la demanda. Se trata de una patologÃa inculpable. Ofrece
pruebas y funda en derecho.
A fs. 97 adjunta
documentación médica.
A fs. 99 (20/11/07)
se agrega un convenio en el que dice: âQue a los fines de
conciliar el presente proceso, la actora se ha sometido a nueva
revisación médica, y ha ajustado sus pretensiones a los resultados
de la misma, en una incapacidad parcial y permanente menor al 50%â
por lo que se le abona $ 77.000.
Aclaran las partes que este convenio âes fruto de las
negociaciones entre las partes del presente convenio y comprende
Ã. el reclamo dirigido contra Liberty ART S.A. en esas
actuaciones dentro del marco de la LRT, quedando incólume el reclamo
dirigido a la ex/empleadora de la actora, en base a las normas del
derecho civilâ.
A fs. 107 se agrega
homologación del convenio.
A fs. 140 comparece
el Dr. J.S. en representación de U. de Argentina S.A.
Niega los dichos de la actora. Sostiene que las actividades son de
mÃnimo esfuerzo: recorre las góndolas y debe reponer, cuando hay un
faltante, con un esfuerzo menor. No hay ningun antecedente de que las
labores de reposición generen dolencias lumbares. Relata que la
actora â fundada en certificaciones médicas del Dr. Colonna, su
tratante â justificó a la empresa de âhabilitaciónâ para
trabajar (18/01/06). En marzo de 2007 renunció. Funda en derecho y
ofrece pruebas.
A fs. 153 se evacúa
traslado por la actora.
A fs. 159 se declara
la competencia del Tribunal.
A fs. 167 el
Tribunal rechaza el planteo de citación al âGobierno de la Nación
Argentinaâ
A fs. 174 se dicta
auto de sustanciación de pruebas.
A fs. 263 obra
pericia médica laboral de la Dra. A.: realiza diagnóstico e
informa limitación funcional del 55%. Para ello, luego de un
análisis teórico y descripción de los signos clÃnicos de los que
surge la patologÃa lumbar, la perito diagnosticó: âhernia
operada con secuelas de moderada a grave------- 25%â,
âlumbociatalgia con secuelas clÃnicas moderadas a graves ----
10,5%â, âlimitación funcional lumbosacra ---- 15%â.
A fs. 281 se agrega
informe contable C.D.. IBM: 1440 para septiembre 2006, $
992,4 para abril 2004. Informa diversas fórmulas âcivilesâ.
A fs. 339 se emplaza
a la demandada a poner a disposición del Tribunal documentación
pertinente a la pericia técnica. Es contestado a fs. 345 en el
sentido de carecer de dicha documentación, atento a que han
transcurrido seis (6) años de la disolución del vÃnculo.
A fs. 341 se remite
informe de la ClÃnica de Cuyo.
A fs. 353 y ss. se
presenta un estudio técnico por el perito R.C.³n. Informa
el perito que la labor del repositor se ajusta a la descripción de
la demanda. Deben moverse cajas que luego son fraccionadas a nivel de
la góndola. Implica adoptar posiciones viciosas que pueden
desencadenar enfermedades laborales. Relata la ergonomÃa de trabajo:
tensiones en las extremidades superiores e inferiores, rotaciones
osteoarticulares, hiperflexiones, lateralizaciones de cintura.
Informa además sobre las patologÃas que, en teorÃa, pueden
ocasionar estas tareas comúnmente.
A
fs. 360 se agrega impugnación de la demandada. Sostiene que a fs.
189 el perito desistió de la pericia, luego la presentó sin dar
razón alguna. Señala la demandada que el perito no
verificó lo lugarea de trabajo,
aunque hace afirmaciones sobre sus caracterÃsticas. Critica además
la supuesta verificación de las modalidades de las tareas, informada
por el perito. Realiza otras consideraciones a cuyo tenor me remito.
A fs. 367 responde
observaciones.
A fs. 417 se realiza
la audiencia de vista de causa. A. posiciones la actora y
declaran los testigos: B., S. y J.. Se presentan
memoriales.
Queda la causa en
estado.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Relación laboral.
CUESTION: Pretensiones de las partes.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. JULIO G.O. DIJO:
La relación laboral
está acreditada con todas las constancias pertinentes obrantes en
autos, y no ha sido objeto de discusión. La actora ingresó a
trabajar el 01/07/2005 en U. de Argentina S.A.(FS. 8),
habiéndose desempeñado previamente en la empresa U. Bestfoods
de Argentina S.A. (fs. 9) desde 01/11/97. La demandada no da cuenta
de la sustitución de empleadores, que de todos modos está
reconocida. El cese de la relación laboral se ubica el 09/03/07. La
actora se desempeñó como repositora (administrativa A, CCT
130/75).
Asà voto.-
A LA SEGUNDA
CUESTIÃN EL DR. JULIO G.O. DIJO:
Plataforma fáctica
La actora ingresó
en noviembre de 1997 como repositora. Sus tareas son relatadas
ampliamente por los testigos. La testigo B.e.³ que
ella (la declarante) era repositora de otra empresa (CBC), pero que
trabajaron en el mismo lugar durante doce años. La actora estaba
fija en una boca (el Supermercado Vea Nº 1) que la testigo visitaba
tres veces a la semana. La actora reponÃa mayonesas, caldos y
aceite. Las mercaderÃas estaban en el depósito, en aparadores; yo
la sacaba de allÃ, lo ponÃa en un canasto y lo llevaba al salón;
se desarma en el salón. Consultada si les exigÃan elementos de
seguridad para ingresar al depósito responde que no. Explica que el
repositor lleva el carro desde el depósito hasta el salón de
ventas. Que en el VEA 1 hay un carro hidráulico que se maneja
manualmente, que trasladarlo hasta el salón lleva su esfuerzo. No
sabe cuánto pesaban las cajas de la actora. La testigo refiere no
haber tenido lesiones lumbares. La testigo S. declaró que
trabajó en U. desde 1996 al 2001. Que ambas (la testigo y la
actora) eran repositoras, y que a veces trabajaron en el mismo lugar.
Que las repositoras apilaban la mercaderÃa en pallets, para su
traslado. Que habÃa bultos pesados: los caldos eran muy pesados, los
aceites también eran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba