Sentencia nº 150469 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2016
Ponente | ESTEBAN CISILOTTO BARNES LORENTE |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - INDEMNIZACION - INDEMNIZACION INSUFICIENTE - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY - PRINCIPIOS LABORALES - PRINCIPIO PROTECTORIO |
*
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER
JUDICIAL MENDOZA
foja:
125
CUIJ:
13-02057601-9((010406-150469))
TORRES
ANGEL OSCAR C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE
*102067199*
En
la ciudad de Mendoza, a los TRES dÃas del mes de FEBRERO de DOS MIL
DIECISEIS, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. LAURA
B. LORENTE, ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO
CISILOTTO,
con el objeto
de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 150469, caratulados:
âTORRES
ANGEL OSCAR C/ GALENO ART. SA. P/ ACCIDENTEâ,
de los que
R
E S U L T A:
A fs. 16/24 se presenta TORRES
ANGEL OSCAR, por medio de representante legal e interpone
formal demanda ordinaria contra GALENO
A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 118.732,30 o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Manifiesta que el actor ingresó a trabajar bajo
relación de dependencia en la firma KADIANA S.A. 1/11/2.011,
desempeñándose como lavacopas.
Refiere que, el dÃa 29/04/2.012 siendo aproximadamente
las 18:45 hs. sufrió un accidente en oportunidad de dirigirse a su
trabajo, toda vez que conduciendo su motocicleta fue embestido por un
vehÃculo automotor, lo que derivó en que sufriera múltiples
lesiones, siendo la de mayor gravedad una fractura de fémur
izquierdo. A raÃz de ello fue atendido primero en el Hospital
central y luego derivado en el Hospital Italiano donde se le brindó
las prestaciones médicas que incluyó una intervención quirúrgica.
Posteriormente se le otorgó el alta el dÃa 27 de mayo, sin fijar
incapacidad, a pesar de no hallarse completamente rehabilitado.
Atento a que el actor el actor no mejoraba
persistiéndole el dolor, es que decidió concurrir a un médico
particular quien mediante estudios médicos diagnostica que padece:
âfractura a nivel medio de la diáfisi femoral con elemento
metálico de osteosÃntesis endomedularâ, quedándole una
incapacidad laboral de 29 %.
No habiéndose abonado las prestaciones dinerarias
correspondientes a su incapacidad laboral, es que inicia el presente
reclamo resarcitorio.
Conceptualiza el accidente in itÃnere. Plantea la
inconstitucionalidad de los Arts. 8 inc. 3; 12, 14, 21; 22,46 y 49 de
la ley 24.557 y de los decretos 1278/00 y 717/96. Solicita aplicación
de la ley 26773. Cita doctrina y jurisprudencia.
Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 29 se ordena el traslado de demanda.
A fs. 37/46 se presenta la A.R.T. demandada y
contesta. Reconoce contrato de afiliación con la empleadora. Efectúa
negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda,
en especial niega la mecánica del accidente relatado en la demanda.
Sostiene haber otorgado las prestaciones previstas por el régimen
hasta su alta médica. Impugna liquidación. Responde los planteos de
inconstitucionalidad. Impugna la remuneración base de cálculo y la
liquidación practicada. Solicita la aplicación de las leyes 24307 y
24432. Ofrece pruebas. Efectúa reserva del caso federal.
A fs. 48 se ordena traslado a la parte actora.
A fs. 50 el actor contesta el traslado conferido en
atención al art. 47 CPL.
A fs. 53 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud
de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte
actora.
A fs. 54 el Tribunal se declara competente para
intervenir en la presente causa.
A fs. 57 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes
y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 90/92 se agrega pericia médica.
A fs. 112 se fija fecha para que tenga lugar la
audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta
el acta de fs. 111.
A fs. 116/121 las partes presentan alegatos.
A fs. 123 se llaman los autos para dictar sentencia.
A fs. 124 obra historial del trabajador respecto de los
accidentes sufridos, quedando la causa en estado de considerar y
votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
I
- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:
El actor denuncia la
existencia de un contrato de trabajo cumpliendo las tareas de
lavacopas.
El contrato de trabajo, su
extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento
por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante la pericial contable obrante en la
causa (fs. 11/15).
En virtud de lo expuesto, en
atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.
En relación al
planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 y 49
de la ley 24557 y de los
decretos 1278/00 y 717/96 opuesto
por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 54, con
lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el
sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en
la causa. ASI
VOTO.
Los doctores DIEGO
CISILOTTO y LAURA
LORENTE, por sus fundamentos se
adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA
ESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:
II.-
-
EXAMEN DE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
El reclamo
efectuado por el actor tiene su sustento en la incapacidad laborativa
que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus
pretensiones indemnizatorias un accidente in itÃnere sufrido el
dÃa 29/04/2.012
mientras se dirigÃa su trabajo,
incidente que le produjo un deterioro en su salud que devino en una
dolencia en su fémur izquierdo.
Acompaña al
proceso certificación médica, que indica que padece: ââ¦fractura
a nivel medio de la diáfisi femoral con elemento metálico de
osteosÃntesis endomedular
â¦â señalando una incapacidad parcial y permanente del 29 % de la
T.O.
Por ello reclama que le sea
resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por la dolencia
denunciada.
Por su parte la demandada GALENO
ART. SA. al contestar niega la mecánica del accidente como de
la incapacidad laboral reclamada, por lo que rechaza el reclamo del
actor.
A los fines de comprender y poder
determinar la situación del actor, se hace necesario observar los
elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la
evaluación médico legal.
II.- a): 1. PRUEBA APORTADA A LA
CAUSA:
*PRUEBA DOCUMENTAL:
Se han aportado los siguientes
documentos: copia de denuncia y asistencia de parte de GALENO ART.
(fs. 7/8), denuncia policial (fs. 4/5), certificado médico (fs. 10)
y recibo de sueldo (fs. 11/15).
*PERICIAL INFORMATIVA:
Se ha agregado legajo médico
remitido por Hospital Central (fs. 89/91).
* PERICIA MEDICA (fs. 90/92)
El perito médico al efectuar
el informe
determina el siguiente diagnóstico: ââ¦disminución del tono,
trofismo y fuerza muscular del miembro inferior izquierdo por
fractura consolidada en dos ejes. También limitación en flexión de
rodilla izquierdaâ¦, 26 % de incapacidad de la totalâ¦â.
L. corresponde señalar que el juez es libre
para valorar los informes periciales que se producen en la causa,
mediante una sana crÃtica, basado en sus conocimientos personales,
en las normas generales de la experiencia y en el análisis lógico y
comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen.
Ahora bien, coincido con H.D.E. en que â⦠si
los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los
requisitos de lógica, de técnica, de ciencia que para el caso
pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas
conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedadâ¦â.
En tal contexto y acorde al esquema probatorio del caso
es válido colegir que encuentro al dictamen pericial convincente no
solo en cuanto al diagnóstico efectuado sino también en cuanto al
porcentaje de incapacidad laboral determinado.
Las conclusiones médicas a las que arriba tienen
justificación suficiente y acabada en la valoración que ha hecho
del examen clÃnico del trabajador. Por lo que no encuentro razones
lógicas ni técnicas para apartarme del informe pericial.
II.- a): 2. ANALISIS DEL MATERIAL
PROBATORIO:
* ACREDITACION DEL DAÃO.
INCAPACIDAD LABORAL
La valoración de todos los
elementos expuestos precedentemente permite a esta judicatura tener
por acreditada la existencia de la patologÃa denunciada por el actor
en el escrito de inicio, en su miembro inferior izquierdo.
Desde otra perspectiva, no surge
de la causa elementos o circunstancias que determinen la existencia
de enfermedades preexistentes y/o otros accidentes laborales antes
del infortunio sindicado.
Respecto del accidente denunciado,
debo decir que: si bien en la contestación de demanda la accionada
ha negado especÃficamente el accidente in itÃnere, lo cierto es que
de acuerdo surge de las constancias documentales aportadas (denunicas
administrativas y policiales) y del propio responde, las prestaciones
médicas fueron otorgadas a partir de la denuncia efectuada por un
accidente.
Otro dato de
interés que no puede ser soslayado: Decreto
N° 1475/15 (art. 1°), que modificó al
Decreto N° 491/97, tiene
previsto que el silencio de la...
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