Sentencia nº 150469 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2016

PonenteESTEBAN CISILOTTO BARNES LORENTE
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - INDEMNIZACION - INDEMNIZACION INSUFICIENTE - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY - PRINCIPIOS LABORALES - PRINCIPIO PROTECTORIO

*

SEXTA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER

JUDICIAL MENDOZA

foja:

125

CUIJ:

13-02057601-9((010406-150469))

TORRES

ANGEL OSCAR C/ GALENO ART S.A. P/ ACCIDENTE

*102067199*

En

la ciudad de Mendoza, a los TRES dÃas del mes de FEBRERO de DOS MIL

DIECISEIS, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. LAURA

B. LORENTE, ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO

CISILOTTO,

con el objeto

de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 150469, caratulados:

“TORRES

ANGEL OSCAR C/ GALENO ART. SA. P/ ACCIDENTE”,

de los que

R

E S U L T A:

A fs. 16/24 se presenta TORRES

ANGEL OSCAR, por medio de representante legal e interpone

formal demanda ordinaria contra GALENO

A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 118.732,30 o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Manifiesta que el actor ingresó a trabajar bajo

relación de dependencia en la firma KADIANA S.A. 1/11/2.011,

desempeñándose como lavacopas.

Refiere que, el dÃa 29/04/2.012 siendo aproximadamente

las 18:45 hs. sufrió un accidente en oportunidad de dirigirse a su

trabajo, toda vez que conduciendo su motocicleta fue embestido por un

vehÃculo automotor, lo que derivó en que sufriera múltiples

lesiones, siendo la de mayor gravedad una fractura de fémur

izquierdo. A raÃz de ello fue atendido primero en el Hospital

central y luego derivado en el Hospital Italiano donde se le brindó

las prestaciones médicas que incluyó una intervención quirúrgica.

Posteriormente se le otorgó el alta el dÃa 27 de mayo, sin fijar

incapacidad, a pesar de no hallarse completamente rehabilitado.

Atento a que el actor el actor no mejoraba

persistiéndole el dolor, es que decidió concurrir a un médico

particular quien mediante estudios médicos diagnostica que padece:

“fractura a nivel medio de la diáfisi femoral con elemento

metálico de osteosÃntesis endomedular”, quedándole una

incapacidad laboral de 29 %.

No habiéndose abonado las prestaciones dinerarias

correspondientes a su incapacidad laboral, es que inicia el presente

reclamo resarcitorio.

Conceptualiza el accidente in itÃnere. Plantea la

inconstitucionalidad de los Arts. 8 inc. 3; 12, 14, 21; 22,46 y 49 de

la ley 24.557 y de los decretos 1278/00 y 717/96. Solicita aplicación

de la ley 26773. Cita doctrina y jurisprudencia.

Practica liquidación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 29 se ordena el traslado de demanda.

A fs. 37/46 se presenta la A.R.T. demandada y

contesta. Reconoce contrato de afiliación con la empleadora. Efectúa

negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda,

en especial niega la mecánica del accidente relatado en la demanda.

Sostiene haber otorgado las prestaciones previstas por el régimen

hasta su alta médica. Impugna liquidación. Responde los planteos de

inconstitucionalidad. Impugna la remuneración base de cálculo y la

liquidación practicada. Solicita la aplicación de las leyes 24307 y

24432. Ofrece pruebas. Efectúa reserva del caso federal.

A fs. 48 se ordena traslado a la parte actora.

A fs. 50 el actor contesta el traslado conferido en

atención al art. 47 CPL.

A fs. 53 el Sr. Fiscal de Cámara se pronuncia en virtud

de los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte

actora.

A fs. 54 el Tribunal se declara competente para

intervenir en la presente causa.

A fs. 57 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes

y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 90/92 se agrega pericia médica.

A fs. 112 se fija fecha para que tenga lugar la

audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta

el acta de fs. 111.

A fs. 116/121 las partes presentan alegatos.

A fs. 123 se llaman los autos para dictar sentencia.

A fs. 124 obra historial del trabajador respecto de los

accidentes sufridos, quedando la causa en estado de considerar y

votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

I

- A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

El actor denuncia la

existencia de un contrato de trabajo cumpliendo las tareas de

lavacopas.

El contrato de trabajo, su

extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento

por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por

otra parte respaldado mediante la pericial contable obrante en la

causa (fs. 11/15).

En virtud de lo expuesto, en

atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,

dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado

la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En relación al

planteo de Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 y 49

de la ley 24557 y de los

decretos 1278/00 y 717/96 opuesto

por el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 54, con

lo cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el

sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en

la causa. ASI

VOTO.

Los doctores DIEGO

CISILOTTO y LAURA

LORENTE, por sus fundamentos se

adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA

ESTEBAN.

II.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

II.-

  1. EXAMEN DE LA

ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

El reclamo

efectuado por el actor tiene su sustento en la incapacidad laborativa

que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus

pretensiones indemnizatorias un accidente in itÃnere sufrido el

dÃa 29/04/2.012

mientras se dirigÃa su trabajo,

incidente que le produjo un deterioro en su salud que devino en una

dolencia en su fémur izquierdo.

Acompaña al

proceso certificación médica, que indica que padece: “…fractura

a nivel medio de la diáfisi femoral con elemento metálico de

osteosÃntesis endomedular

…” señalando una incapacidad parcial y permanente del 29 % de la

T.O.

Por ello reclama que le sea

resarcido el porcentaje de incapacidad laboral por la dolencia

denunciada.

Por su parte la demandada GALENO

ART. SA. al contestar niega la mecánica del accidente como de

la incapacidad laboral reclamada, por lo que rechaza el reclamo del

actor.

A los fines de comprender y poder

determinar la situación del actor, se hace necesario observar los

elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la

evaluación médico legal.

II.- a): 1. PRUEBA APORTADA A LA

CAUSA:

*PRUEBA DOCUMENTAL:

Se han aportado los siguientes

documentos: copia de denuncia y asistencia de parte de GALENO ART.

(fs. 7/8), denuncia policial (fs. 4/5), certificado médico (fs. 10)

y recibo de sueldo (fs. 11/15).

*PERICIAL INFORMATIVA:

Se ha agregado legajo médico

remitido por Hospital Central (fs. 89/91).

* PERICIA MEDICA (fs. 90/92)

El perito médico al efectuar

el informe

determina el siguiente diagnóstico: “…disminución del tono,

trofismo y fuerza muscular del miembro inferior izquierdo por

fractura consolidada en dos ejes. También limitación en flexión de

rodilla izquierda…, 26 % de incapacidad de la total…”.

L. corresponde señalar que el juez es libre

para valorar los informes periciales que se producen en la causa,

mediante una sana crÃtica, basado en sus conocimientos personales,

en las normas generales de la experiencia y en el análisis lógico y

comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen.

Ahora bien, coincido con H.D.E. en que “… si

los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los

requisitos de lógica, de técnica, de ciencia que para el caso

pueden exigirse, por lo cual queda convencido de la certeza de esas

conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad…”.

En tal contexto y acorde al esquema probatorio del caso

es válido colegir que encuentro al dictamen pericial convincente no

solo en cuanto al diagnóstico efectuado sino también en cuanto al

porcentaje de incapacidad laboral determinado.

Las conclusiones médicas a las que arriba tienen

justificación suficiente y acabada en la valoración que ha hecho

del examen clÃnico del trabajador. Por lo que no encuentro razones

lógicas ni técnicas para apartarme del informe pericial.

II.- a): 2. ANALISIS DEL MATERIAL

PROBATORIO:

* ACREDITACION DEL DAÑO.

INCAPACIDAD LABORAL

La valoración de todos los

elementos expuestos precedentemente permite a esta judicatura tener

por acreditada la existencia de la patologÃa denunciada por el actor

en el escrito de inicio, en su miembro inferior izquierdo.

Desde otra perspectiva, no surge

de la causa elementos o circunstancias que determinen la existencia

de enfermedades preexistentes y/o otros accidentes laborales antes

del infortunio sindicado.

Respecto del accidente denunciado,

debo decir que: si bien en la contestación de demanda la accionada

ha negado especÃficamente el accidente in itÃnere, lo cierto es que

de acuerdo surge de las constancias documentales aportadas (denunicas

administrativas y policiales) y del propio responde, las prestaciones

médicas fueron otorgadas a partir de la denuncia efectuada por un

accidente.

Otro dato de

interés que no puede ser soslayado: Decreto

N° 1475/15 (art. 1°), que modificó al

Decreto N° 491/97, tiene

previsto que el silencio de la...

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