Sentencia nº 112727 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 31 de Agosto de 2015

PonenteADARO, SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 61

CUIJ: 13-02848512-8((012174-11272701))

ZOGBI S.C.A. EN J°23446 R.M.A. C/AMADO ZOGBI S.C.A. P/ACUMULACION OBJETIVO DE ACCIONES (23446) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102871284* En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 112.727 , caratulada: “ZOGBI, S.C.A. en J: 23446 “RODRIGUEZ, MIGUEL ANGELC/AMADO ZOGBI S.C.A. P/ ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES” S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. O.P..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 12/25, A.Z.S.C.A. por intermedio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 144/151, de los autos N° 23.446 , caratulados: “ RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL C/AMADO ZOGBI S.C.A. P/ACUMULACION OBJETIVA DE ACCIONES” , originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 38 se admitieron formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs.40/44 vta.

A fs. 50/51 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

A fs.59/60 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.R. por la suma de $44.097,60 en concepto de diferencia de indemnización por despido injustificado, aguinaldo y vacaciones proporcionales, más el incremento establecido en el art. 2 ley 25.323 incluido los intereses legales.

    Para así decir sostuvo:

    1-Que la relación habida entre las partes configuró un contrato de trabajo subordinado que en su ejecución se rigió por el CCT 154/91 y ley de contrato de trabajo desde el 1° de agosto de 1983 hasta el 22 de setiembre de 2008. El Sr. R. se desempeñó como obrero de viña, tractorista, cuarta categoría.

    2-El despido se produjo por comunicación emitida de la empleadora el día 22 de septiembre de 2008.

    3- Rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demanda al progreso de la acción, conforme entendíó no había transcurrido el plazo legal para su procedencia.

    4-Hizo lugar a la diferencia indemnizatoria solicitada por el actor, como así también al reclamo estatuido por el art. 2 de la ley 23.423.

  2. Contra dicha decisión, ZOGBI S.C.A., por intermedio de representante...

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