Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, P. 3. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 3. XLV.

RECURSO DE HECHO

P., J.E. y H., S. s/ robo en grado de tentativa Ccausa N° 104/07C.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J.E.P. y S.H. en la causa P., J.E. y H., S. s/ robo en grado de tentativa Ccausa N° 104/07C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. Intímese a J.E.P. a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por J.E.P. y S.H., represen- tados por el Dr. A.T.G..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Juicio en lo Criminal de la III Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén.

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