Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente CCC 072090/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72090/2017/TO1 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.

VISTA:

Esta causa n° 72090/2017 (registro interno 5691)

seguida a M.E.V.Q. -peruano, nacido el 28 de noviembre de 1982 en Lima, Perú, hijo de M.A.V. y de M.G.Q., titular del D.N.

  1. n° 94713153 e identificado mediante legajo serie RH n° 300463 de la P.F.A.- del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5 de esta ciudad.

De la cual, RESULTA:

A fojas 192/193 de la presente se incorporó el acuerdo de juicio abreviado suscripto por el señor F.J.M.F.B., por el imputado y su defensora la doctora G. De Dios.

Se tomó conocimiento personal de M.E.V.Q. a foja 195, y la causa ha quedado así en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

Y CONSIDERANDO:

Primero

las conductas atribuidas En el convenio, el acusador se remitió en primer lugar a la acusación formulada en el requerimiento de elevación a juicio de fojas 87/89, en el cual se le atribuye a M.E.V.Q. el hecho del día 29 de noviembre de 2017 a las 04:45 horas aproximadamente, al haber intentado apoderarse de las pertenencias de valor que pudiese haber hallado en el interior del Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31147356#243585186#20190909134902205 Depósito Judicial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en la calle P.3..

Para ello, el nombrado saltó una reja de un metro y cincuenta y cinco centímetros de alto y un metro y noventa y ocho centímetros de largo, que protegía el recinto e ingresó. Una vez en su interior, caminó hasta el galpón donde se almacenaban los efectos secuestrados por la mencionada fuerza policial, y allí

utilizó un palo de escoba de madera de aproximadamente un metro de largo e intentó forzar el candado colocado en su puerta de acceso, la cual era de madera y de doble hoja, de un metro cincuenta de ancho por dos metros de alto.

Su conducta fue advertida por el oficial W.A.M. afectado a la custodia del predio, quien, tras impartirle la voz de alto, logró que depusiese su actitud y utilizando la fuerza mínima indispensable lo detuvo y procedió al secuestro de un palo de escoba.

El hecho descripto precedentemente se encuentra acreditado por las declaraciones testimoniales de los preventores oficial primero C.A.R. y oficial W.A.L.M. a fojas 1 y 3 respectivamente, por el acta de detención y el secuestro del palo de escoba a fojas 5 y 6, las declaraciones de los testigos de dichos actos procesales a fojas 6 y 7, las vistas fotográficas del imputado, la reja que saltó y la puerta con su candado que intentó forzar a fojas 9, 31, 36/37, 41 y 58/64 respectivamente y los informes periciales que dan cuenta de los elementos mencionados a fojas 39, 57 y 72.

Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #31147356#243585186#20190909134902205 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72090/2017/TO1 De este modo la evidencia recogida analizada a la luz de la sana crítica, y el reconocimiento efectuado por el imputado mediante el pacto dan a la acusación pleno aval probatorio, debiendo tenerse el episodio por correctamente demostrado (artículos 398 y 431 bis párrafos 2 y 5 Código Procesal Penal de la...

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